El BOE del 16 de Octubre publica el Real Decreto 867/2015, de 2 de octubre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico para el cese de actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada y el cese de actividad de las empresas individuales.
Es por tanto objeto de este RD la regulación del DUE con el fin de llevar a cabo, de manera integrada y por vía electrónica, los trámites necesarios para el cese de la actividad de los empresarios individuales y los emprendedores de responsabilidad limitada, así como para el cese de la actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada, entiendo éste como un primer paso y que posteriormente se irá ampliando a otras formas jurídicas.
Entrada en vigor
El 16 de abril de 2016, a los 6 meses de su publicación en el “BOE”
Finalidad de la norma
• Facilitar los procesos de extinción y cese de actividad de las empresas por medio de un proceso electrónico que integre la mayoría de los trámites necesarios para ello.
• Favorecer la segunda oportunidad de los empresarios mediante un sistema sencillo que permita iniciar un nuevo proyecto empresarial de forma rápida.
Contenido más relevante
Actualiza y simplifica la regulación sobre el Documento Único Electrónico con el fin de llevar a cabo, de manera integrada y por vía electrónica, los trámites necesarios para el cese de actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada y para el cese de la actividad de las empresas cuyos titulares sean personas físicas, incluidas las de titularidad de emprendedores de responsabilidad limitada
Disposiciones complementarias
Modifica el Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero , por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática.