A principios de 2015, y como consecuencia de los cambios introducidos por Facebook en sus Condiciones de uso a finales del año anterior, varias Autoridades de protección de datos de la Unión Europea, entre las que se encuentra la Agencia Española de Protección de Datos, iniciaron sus respectivos procedimientos de investigación, coordinando sus actuaciones a través de un Grupo de Contacto, integrado por las Autoridades de protección de datos de Bélgica, España, Francia, Hamburgo y Países Bajos.
El pasado 9 de noviembre, el Tribunal de primera instancia de Bruselas ordenó a Facebook cesar en la recogida de datos de navegación de internautas no usuarios de Facebook a través del uso de determinadas cookies y ayer el Grupo de Contacto ha emitido una Declaración Conjunta instando a Facebook a cumplir con esta sentencia de forma inmediata y sin que las medidas que adopte para ello supongan un perjuicio para los internautas:
“El Grupo de Contacto ha tomado nota de la sentencia dictada el 9 de noviembre de 2015 por el presidente del Tribunal de habla holandesa de Primera Instancia de Bruselas (Bélgica), en el caso del presidente de la Autoridad belga de Protección de Datos v. Facebook, así como de las recomendaciones de la Autoridad de Protección de Datos belga.
En la sentencia, el Tribunal impuso dos órdenes a Facebook Inc., Facebook Bélgica SPRL y Facebook Ireland Limited respecto a todos los usuarios de internet en el territorio belga que no se han registrado como miembros de la red social de Facebook:
(1) Dejar de colocar la cookie ‘datr’ cuando accedan a una página web del dominio facebook.com sin proporcionarles previamente información suficiente y adecuada sobre el hecho de que Facebook usa esa cookie, y sobre el modo en que Facebook utiliza dicha cookie a través de plug-ins sociales; y (2) Dejar de recoger la cookie ‘datr’ a través de plug-ins sociales situados en los sitios web de terceros.
Si bien se reconoce el derecho de Facebook a recurrir esta sentencia, el Grupo de Contacto espera que Facebook cumpla estas órdenes en todos los territorios de la UE como un medio que contribuye a garantizar la coherencia con los requisitos de la Directiva Europea 95/46/CE y 2002/58/CE, modificada por la Directiva 2009/136/CE.
Esta declaración se adopta sin perjuicio de las investigaciones nacionales en curso y de las medidas que a consecuencia de ellas pudieran adoptarse en relación con Facebook. Las medidas adoptadas por Facebook no deben implicar un perjuicio indebido para los usuarios de internet.”
Por su parte, la Agencia Española de Protección de Datos, como todas las Autoridades del Grupo, continúa su propia investigación.