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18/01/2016 16:56:35 Normativa SEPA 1 minuto

Febrero de 2016: fecha para adaptarse a la normativa SEPA

El plazo para cumplir con la normativa de autorización de pagos finaliza el mes que viene. Los clientes podrán devolver los recibos de hasta 13 meses atrás de aquellas empresas que no dispongan de una orden firmada por el deudor para autorizar la domiciliación de los pagos.

Febrero de 2016 es la fecha para adaptarse a la normativa SEPA (ver Pasos a seguir para adaptarse a SEPA antes de febrero de 2016), una normativa que intenta crear una serie de instrumentos de pago comunes en todas las empresas europeas.

Sin embargo, según datos de TBS, compañía especializada en soluciones de negocio para la automatización de procesos financieros, el 80% de las empresas españolas no cumple en su totalidad con dichas normas.

El motivo es que no disponen del documento mandato debidamente firmado: un documento que recoge todos los datos del servicio/producto contratado así como los datos bancarios de los clientes de la compañía y que debe estar debidamente firmado por el propio cliente. Esto puede traer graves consecuencias económicas a dichas empresas.

Pérdida de hasta un 40% de los ingresos anuales

En este sentido, las pérdidas por no disponer de ese documento firmado legalmente llamado mandato pueden ser muy altas.

Así, se estima que las compañías españolas podrían perder hasta en un 40% de sus ingresos anuales. La causa es porque los clientes, si se percatan de que la empresa no les ha hecho llegar el documento Mandato para que lo firmen de un modo legal, podrían devolver todos los recibos emitidos en los últimos 13 meses. “Estamos hablando de algo muy serio. Si bien muchos de los usuarios pueden desconocer hasta el momento que pueden retornar los recibos, es cuestión de tiempo que se percaten. Encontrar información es muy fácil hoy en día”, apuntan desde TBS.

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