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01/03/2016 11:13:59 Seguridad Social 3 minutos

Tramitación y resolución on line de determinadas prestaciones de la Seguridad Social (Resolución INSS 23 de febrero de 2016)

Se ha publicado la  Resolución de 23 de febrero de 2016 del INSS, reguladora de la tramitación electrónica automatizada para la gestión de determinadas prestaciones de la Seguridad Social, mediante la cual el INSS podrá tramitar, adoptar y notificar resoluciones de forma automatizada en los procedimientos de solicitud de prestaciones por maternidad y paternidad, jubilación, muerte y supervivencia, reconocimiento de la condición de asegurado o beneficiario de la asistencia sanitaria en el Sistema Nacional de Salud

La nueva Ley General de la Seguridad Social (RDLegislativao 8/2015, en vigor desde el pasado uno de enero), establece en su artículo 130 la posibilidad de que se adopten y notifiquen resoluciones de forma automática en los procedimientos de gestión de las prestaciones no contributivas. Y que, para ello, una Resolución del Director General del INSS  o del SEPE, o del Director del ISM, establecerá el procedimiento y el órgano competente para la tramitación, así como el órgano de impugnación.

Pues bien, el primero de marzo se ha publicado Resolución de 23 de febrero de 2016 del INSS, reguladora de la tramitación electrónica automatizada para la gestión de determinadas prestaciones de la Seguridad Social, de la que recogemos sus aspectos más relevantes, en un trabajo de Estíbaliz Elorriaga, especialista en materia laboral de Wolters Kluwer.

Entrada en vigor

Esta resolucioón entrará en vigor el 7 de marzo de 2016.

Contenido de la norma

El INSS podrá tramitar, adoptar y notificar resoluciones de forma automatizada en los procedimientos de solicitud de prestaciones por maternidad y paternidad, jubilación, muerte y supervivencia, reconocimiento de la condición de asegurado o beneficiario de la asistencia sanitaria en el Sistema Nacional de Salud y otros procedimientos relacionados con las citadas prestaciones. Ahora bien, de momento y a partir de esa fecha únicamente estarán disponibles para la tramitación electrónica automatizada los procedimientos de gestión de las prestaciones de maternidad y paternidad.

Este sistema solo será posible cuando el procedimiento no exija la aportación física de documentos por parte del interesado.

¿Cómo iniciarán los interesados la tramitación automática de tales procedimientos? A través del registro electrónico de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en el entorno electrónico «Tu Seguridad Social» alojado en la sede electrónica de la Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es/ Sede_1/index.htm).

Para identificarse y firmar electrónicamente la solicitud, los interesados podrán utilizar una de las siguientes vías:

- DNI electrónico.

- Certificado electrónico admitido en la Administración General del Estado.

- Cl@ve permanente con identificador de usuario y contraseña.

- Sistemas de identificación y autenticación electrónica establecidos en «Tu Seguridad Social».

Los interesados podrán imprimir un resguardo de la tramitación de la solicitud efectuada.

Posteriormente, el INSS emitirá resolución automatizada que recogerá expresamente, además del contenido establecido con carácter general, su condición de acto administrativo automatizado, el sello electrónico de la entidad  y el órgano responsable a efectos de impugnación.

La autenticidad de lo generado se verifica mediante un código electrónico de autenticación (CEA).

La resolución será recurrible ante los órganos jurisdiccionales del orden social, previa reclamación ante la Dirección Provincial indicada. A estos efectos, se considerará que la resolución impugnada ha sido emitida por la Dirección Provincial del INSS del domicilio de notificaciones indicado en la solicitud, que en principio será el que figura en las bases de datos de la Seguridad Social, si bien el interesado podrá modificarlo. 

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