El 22 de marzo se publicaba en el BOE la Resolución de 15 de marzo de 2016, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo en entidades de crédito.
A partir del día 1 de octubre de 2016, mediante el procedimiento que se establece en esa dicha Resolución, se llevarán a cabo los embargos de dinero que haya sido objeto de una imposición a plazo fijo en las Entidades de crédito adheridas a las condiciones establecidas en ella.
Reglamento General de Recaudación
El art. 79.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, al regular el procedimiento de embargo de dinero en cuentas abiertas en Entidades de crédito, dispone que la forma, medio, lugar y demás circunstancias relativas a la presentación de la diligencia de embargo en la Entidad depositaria, así como el plazo máximo en que habrá de efectuarse la retención de los fondos, podrán ser convenidos, con carácter general, entre la Administración actuante y la Entidad de crédito afectada.
Medios telemáticos de recaudación AEAT
Al amparo de este precepto reglamentario, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha venido incorporando, desde hace más de una década, medios telemáticos en el procedimiento de embargo de cuentas en Entidades de crédito, lo que ha permitido evitar, por una parte, la ralentización que origina el sistema de personación de los Agentes tributarios en las sucursales de las Entidades de crédito donde se encuentran abiertas las cuentas objeto del embargo y, por otro lado, no perturbar el normal funcionamiento de sus oficinas por estas actuaciones de embargo.
Qué se consideran Cuentas e imposiciones a plazo fijo
Se consideran como cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo a estos efectos aquellos depósitos de dinero realizados por personas físicas o jurídicas en una Entidad de crédito, quedando los mismos indisponibles hasta una fecha de vencimiento previamente pactada, salvo que se hiciere uso de la facultad de cancelación anticipada (si se hubiera otorgado al depositario en el contrato) y percibiendo por ello el cliente intereses a su favor.
Quedan fuera las cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo cuya moneda no sea el euro.
Procedimiento: diligencias de embargo
Mediante intercambio telemático de datos, y a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es ) se pondrán a disposición de las Entidades de crédito las diligencias de embargo.
Para todos aquellos aspectos procedimentales no recogidos expresamente la Resolución, será de aplicación lo previsto en la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en Entidades de crédito.
Todo esto se aplicará a las diligencias de embargo de cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo que genere la Agencia Estatal de Administración Tributaria a partir del día 1 de octubre de 2016.
Redacción NJ