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28/04/2016 17:51:02 Redacción - NJ Responsabilidad civil 7 minutos

La mera condición de líder de un piquete de huelga no basta para ser considerado responsable de los daños personales causados por el mismo

El TC considera contrario al derecho de huelga atribuir en exclusiva al líder de un piquete responsabilidad civil por unos daños personales, cuando no haya quedado acreditada su participación en la comisión de la agresión.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia de fecha 14 de abril de 2016 (recurso de amparo 3660-2013, ponente señor Pérez de los Cobos Orihuel), por la que establece que resulta contrario al derecho de huelga (art. 28 CE)  atribuir en exclusiva al líder de un piquete la responsabilidad civil por los daños personales sufridos por el titular de un establecimiento que no secundó la convocatoria de huelga, cuando no haya quedado acreditada la participación de dicho líder en la comisión de la agresión causante de los daños indemnizados.

Sin embargo, el TC señala también que la imputación al mismo recurrente de la responsabilidad civil por los daños materiales consistentes en el lucro cesante derivado del cierre de dicho local no vulnera ese derecho, dado que, en caso, la conducta dañosa considerada no sólo está fuera de la esfera de tutela del citado derecho fundamental, sino que, además, se atribuye como “acto propio” del demandante de amparo.

Los hechos

El recurrente en amparo actuó como líder de un piquete informativo compuesto que por unas cien personas, que, con motivo de una jornada de huelga general, se personó en un establecimiento comercial que permanecía abierto, obligando a su cierre.

Además, el titular de dicho establecimiento fue agredido por integrantes indeterminados del piquete informativo, que no pudieron ser identificados.

Como consecuencia de esos hechos, el demandante de amparo fue condenado al abono al titular del establecimiento de una indemnización en concepto de culpa extracontractual por los daños personales y materiales que se ocasionaron como consecuencia de la acción del piquete informativo.

La sentencia recurrida considera,  por lo que se refiere a los daños personales, que las lesiones fueron fruto de la agresión llevada a cabo por integrantes indeterminados del piquete, imputándose la responsabilidad civil al ahora recurrente habida cuenta de su condición de líder o dirigente de dicho piquete y en atención a su anuencia respecto al hecho ilícito.

En cuanto a los daños materiales por lucro cesante derivados del cierre del local motivado por la actuación del piquete, la sentencia recurrida entiende que, en este caso y sin perjuicio de lo anterior, la responsabilidad del demandante de amparo le es imputable por un hecho propio, en la medida en sus expresiones incitaban al cierre del local, a toda costa y frente a la pretensión contraria de su titular.

El condenado interpuso recurso de amparo frente a dicha sentencia, por considerar que restringe el derecho a la huelga y, además, tiene efectos disuasorios para el ejercicio de la función de dirección de un piquete en futuras convocatorias.

Derecho de huelga y piquetes informativos

El TC comienza recordando que según la doctrina constitucional, el derecho de huelga “incluye el derecho de difusión de información sobre la misma –publicidad “pacífica”-, ‘pero no puede tutelar el de coaccionar, amenazar o ejercer actos de violencia para perseguir sus fines’, siendo obligado respetar la libertad de los trabajadores que optan por no ejercer el derecho de huelga”.

En este caso concreto, afirma el Pleno, ha quedado probado que se produjeron agresiones físicas e insultos dirigidos al cierre del local de trabajo, es decir, una conducta que no puede considerarse amparada por el derecho fundamental a la huelga y que debe dar lugar a una responsabilidad civil por los daños causados. La cuestión que centra el debate constitucional es a quién corresponde asumir dicha responsabilidad civil, un aspecto sobre el que la normativa en materia de huelga no establece una regla específica.

Tras recordar que no es función del Tribunal revisar la valoración de las pruebas realizada por el juez ordinario, la sentencia analiza de forma separada la atribución de la responsabilidad civil por los daños personales y los materiales.

Responsabilidad civil por daños personales

Respecto de estos, la sentencia considera como hecho probado que “el titular del pub fue agredido por integrantes indeterminados del piquete informativo” y que el recurrente era la persona que “portando un altavoz, dirigía y movilizaba al grupo”.

No consta acreditado, sin embargo, que éste tuviera una participación activa en la agresión ni tampoco que diera directrices para su comisión, por lo que su condena se fundamentó en “su anuencia o consentimiento del acto dañoso”.

Por ello el Pleno entiende que la imputación de la responsabilidad civil ha vulnerado el derecho a la huelga puesto que, “en ausencia de previsión legal” sobre la atribución de la responsabilidad civil, el respeto al citado derecho requiere que los órganos judiciales atiendan “cuidadosamente a la conducta personal e individualizada (…) en la producción del acto dañoso”.Por sí sola, la condición de integrante e incluso de líder del piquete no constituye título suficiente y constitucionalmente válido para que pueda imputarse tal responsabilidad”, añade.

Responsabilidad civil por daños materiales

La responsabilidad civil por los daños materiales consecuencia del lucro cesante resultante del cierre del local, se atribuye al demandante por la “conexión” que la juez de instancia apreció entre su comportamiento “y el cierre del pub”.

Según el relato de hechos de la resolución impugnada, éste profirió “insultos” y expresiones que “incitaban en todo momento a que se cerrara el pub en cuestión (en el que por otro lado se hallaron restos de petardos y vasos rotos) a toda costa, cuando quien aparecía como titular del mismo… pretendía mantener abierto al público el local”.

El TC considera que ste tipo de comportamiento queda fuera del ámbito protegido por el derecho a la huelga, que no incluye “la posibilidad de limitar la capacidad de decisión de terceros mediante violencia o presión moral de alcance intimidatorio o coactivo, dado que también deben ser respetados otros bienes constitucionalmente protegidos como la libertad de trabajar, la libertad de empresa o la dignidad de las personas y su derecho a la integridad moral”.

Sin embargo, en este caso, a diferencia de lo ocurrido con la atribución de la responsabilidad civil por los daños personales, la condena no limitó el derecho a la huelga del demandante porque “la conducta dañosa considerada no sólo está fuera de la esfera de tutela del citado derecho fundamental, sino que, además, se atribuye como ‘acto proprio’ del demandante de amparo”.

En consecuencia, el Pleno anula la sentencia en lo que se refiere a la imposición al demandante de la responsabilidad civil por los daños personales y mantiene la condena por los daños materiales.

Votos particulares

En su voto particular, la Vicepresidenta, Adela Asua, y el Magistrado Fernando Valdés, consideran que debió estimarse el recurso de amparo en su integridad. En su opinión, la sentencia constitucional asume acríticamente que el cierre del local fue consecuencia de un “acto propio” del recurrente en amparo, imputándole el acto dañoso sin otro sustento que su condición directiva o de liderazgo del piquete huelguista, olvidando que en la atribución de responsabilidad civil debe atenderse a la conducta personal e individualizada de cada agente, que debe analizarse dicha conducta en el contexto de conflicto en el que se desarrolla, y que explicitar el conflicto que subyace en el curso de la huelga no es un acto ajeno al derecho sino su expresión primaria. De otro modo, a su juicio, no podrá evitarse el efecto desaliento y un impacto negativo en la efectividad de la medida de autotutela colectiva consagrada en el art. 28.2 CE.

La Magistrada Roca, por el contrario, cree que la sentencia recurrida debió confirmarse en su integridad. Discrepa de la argumentación de la sentencia porque, en su opinión, ante la falta de regulación en la legislación sobre derecho de huelga, debió aplicarse el Código Civil y, en concreto, el criterio de “solidaridad impropia”, según el cual la responsabilidad por los daños causados por un sujeto indeterminado de un grupo podrá atribuirse “a cualquiera de ellos o a todos por igual o por cuotas”. En este caso, la condena del recurrente no limitó su derecho de huelga “porque en realidad lo ejerció abusivamente” y lo contrario supone el reconocimiento “de un ejercicio ilimitado del derecho de huelga, así como la indemnidad respecto a las consecuencias lesivas del mismo”.

Por su parte, el Magistrado Xiol expresa su acuerdo con la primera parte de la sentencia, que estima el amparo al considerar insuficiente, para condenar al demandante por los daños personales, su condición de líder del piquete. Y sostiene que esa misma doctrina debió aplicarse a la imputación de la responsabilidad civil por los daños materiales.

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