La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a una mujer a indemnizar con 30.000 euros a su exmarido, por haberle ocultado durante dieciocho años que no era el padre de su hija.
Según informa Europa Press, el tribunal de apelación confirma así la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santander, que estimó en parte la demanda del exmarido, que reclamaba 70.000 euros por daños morales así como la devolución de las cantidades abonadas en concepto de pensión por alimentos y el coste de las pruebas de paternidad.
Los hechos
El caso se inició tras la ruptura matrimonial de la pareja, momento en que la mujer sugirió a su ya exmarido que no era el padre de su hija, circunstancia que el hombre decidió investigar iniciando un proceso de paternidad que, finalmente, lo confirmó.
El demandante "fue diagnosticado de un trastorno ansioso depresivo reactivo como consecuencia de la ruptura matrimonial traumática sobrevenida por entonces y que esta situación se agravó desde que conoció que no era el padre".
Y en su demanda alegó, para justificar su reclamación indemnizatoria, que "el impacto ha sido similar al de perder a un hijo por fallecimiento, ya que desde que conoció el informe del laboratorio rechaza el contacto con quien hasta ahora creía su hija".
Prueba de la ocultación
La mujer alegó que el hombre sí sabía que podía no ser el padre de su hija porque así se lo comunicó cuando estaba embarazada. Sin embargo, "ninguna prueba permite deducir, como afirma la madre, que comunicó al padre, cuando estaba embarazada, que podía no serlo".
Ni la juez de instancia ni la Audiencia dan credibilidad a las alegaciones de la mujer y, por el contrario, sí acreditan la versión del padre, quien afirma que nunca dudó de que la niña era su hija.
En este sentido, señala la Audiencia en su sentencia que "el desconocimiento del padre y su conocimiento repentino de tales circunstancias es deducible de los propios datos que aporta la psiquiatra" que trataba al hombre.
Fijación de la cuantia de la indemnización
La juez de instancia desestima ese argumento, considerando que no se puede tomar como parámetro ese criterio "porque la realidad no es esa, pese a que el demandante no desea tener contacto con ella".
Sin embargo, si aprecia "que hubo una participación muy activa del recurrente en el cuidado de la hija, y un vínculo afectivo importante, a la par que ha de considerarse el coste emocional y psicológico que estos hechos le produjeron".
Por ello, la magistrada de instancia fijó en 30.000 euros la indemnización, cantidad que la Audiencia estima "adecuada".
Exclusión de los gastos por alimentos
Además, la juez rechazó la pretensión del hombre de que le fueran abonados los gastos de las pruebas de paternidad --"más propios de las costas causadas" en el proceso de impugnación de la paternidad-- así como la de que le fueran devueltas las cantidades pagadas en concepto de alimentos.
Según explica la sentencia de instancia, el abono de la pensión alimenticia responde a una sentencia firme, "no pudiéndose dejar mediante este procedimiento una sentencia como no puesta". "Aunque pueda parecernos ciertamente un pago realizado por mediar una realidad que era inexistente, no es este el cauce para dejar sin efecto lo que la sentencia acordó", añade.