"Acataremos la sentencia del TC e intentaremos tener un sistema de tasas equilibrado como teníamos antes", ha señalado el titular de Justicia en declaraciones a Onda Cero.
Estas declaraciones del ministro de Justicia en funciones se realizaron poco después de que, como informamos en Noticias Jurídicas, la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 21 de julio de 2016, declarase la inconstitucionalidad y nulidad de las tasas judiciales aprobadas por el ex ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón. El alto tribunal concluye que el establecimiento de tasas para el ejercicio de acciones judiciales no es en sí mismo contrario a derecho, pero considera que las cuantías establecidas en la ley resultan desproporcionadas y pueden producir un efecto disuasorio en la ciudadanía a la hora de acudir a los tribunales de Justicia. Por este motivo, entiende que las tasas establecidas en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, son contrarias al derecho fundamental de acceso a la jurisdicción y por ello anula el artículo 7 de la ley, que en sus apartados 1 y 2 establecían las cuotas tributarias fijas y variables exigibles hasta ahora a las personas jurídicas para litigar.
El ministro ha recordado que el Tribunal Constitucional entiende que la cuantía de las tasas (tanto en la cuota fija como en la variable) resultan "desproporcionadas" y puede producir un "efecto disuasorio" en los ciudadanos a la hora de acudir a los tribunales de Justicia. "Yo me alegro de que nos avise de que tenemos que revisar el sistema", ha zanjado.
El propio Catalá eliminó en 2015 mediante Real-Decreto 1/2015, de 27 de febrero, las tasas judiciales para personas físicas si bien mantuvo el tributo a las jurídicas, incluidas las pymes. En concreto, el Gobierno aprobó en Consejo de Ministros una reducción de 80 por ciento en el tramo variable de dichas tasas para las personas físicos y la liberación del pago del total de la tasa en separaciones y divorcios de mutuo acuerdo.
Efectos de la sentencia del Constitucional
Hay que señalar que la sentencia del Tribunal Constitucional aclara en su Fundamento Jurídico 15, que, en virtud del principio de seguridad jurídica, la declaración de nulidad de las tasas sólo producirá efectos “pro futuro”, esto es, en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos donde no haya recaído una resolución firme.
Ahora bien, es probable, puesto que la Sentencia considera que establecimiento de tasas para el ejercicio de acciones judiciales en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social no vulnera, en sí mismo, el derecho fundamental de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE); no incumple el mandato de sometimiento de la Administración al control judicial (art. 106 CE) ni tampoco el principio de gratuidad de la Justicia (art. 119. CE), que un futuro Gobierno fije de nuevo unas tasas en cuantía fija inferior, y que posiblemente también elimine o reduzca al máximo la parte variable.
De momento, desde la fecha de la sentencia del Constitucional, las empresas no tienen que pagarlas.
Fuente: Europa Press