El Juzgado de Instrucción número 21 de Valencia, que investiga el accidente de Metro en el que murieron 43 personas y otras 47 resultaron heridas, ha rechazado los recursos interpuestos por los exdirectivos de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) contra la reciente decisión de la instructora de tenerles como investigados (imputados) en este procedimiento.
Se trata de la exgerente de FGV, Marisa Gracia, y de otros cinco ex responsables: el exdirector de auditoría y seguridad en la explotación, el exdirector de operaciones, el exjefe de mantenimiento de instalaciones fijas, el exjefe de talleres de Valencia Sud y el exjefe de la Línea 1.
La instructora admite que los indicios que existen contra ellos son “frágiles” pero explica que esperar a recibir el informe pericial que está elaborando la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF) para decidir si les imputa pondría en peligro la investigación ante el riesgo de que los posibles delitos prescribieran.
La titular del Juzgado de Instrucción 21 acordó el pasado mes de junio tener como investigados a los seis exresponsables. Lo hizo a petición del abogado de la Asociación Víctimas del Metro 3 de Junio (AVM3J), que representa a las familias de 13 de las 90 víctimas del accidente ferroviario.
“En otras circunstancias, en las que no peligrase por el transcurso del tiempo la prescripción de los supuestos delitos cometidos, se hubiese retrasado la resolución que acordase dirigir la investigación contra los recurrentes para poder disponer de datos más concluyentes y certeros”, señala la jueza en el auto en el que rechaza los recursos de los nuevos imputados.
Pese a mantener la condición de investigados a los seis exdirectivos, la magistrada, en contra del criterio de algunas acusaciones, reitera su intención de no citarles a declarar hasta disponer del citado informe y sólo en el caso de que del contenido del mismo se desprenda que “nos encontramos ante unos hechos constitutivos de delito”.
El documento encargado a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, que la instructora considera fundamental para determinar si FGV cumplía con la normas de seguridad exigibles conforme a la normativa ferroviaria y si hay responsables penales del accidente, no estará concluido hasta octubre.
No obstante, la magistrada ha requerido a los peritos encargados de su redacción que adelanten a la primera quincena de septiembre la remisión al juzgado de las conclusiones provisionales relativas a dos de los extremos que se investigan: si el cambio de las ventanas de los vagones incidió en el desprendimiento de las mismas y si el trazado de la curva en la que el convoy descarriló hacía necesaria la colocación de una baliza que controlase la velocidad del tren ante la existencia de un riesgo “no tolerable” técnicamente hablando.
Fue la Audiencia Provincial de Valencia, en la resolución que ordenó la reapertura del caso en julio de 2015, la que estableció la necesidad de realizar este informe pericial como paso previo a resolver sobre la imputación de los responsables de Ferrocarrils.
La instructora, en cumplimiento del mandato de la Audiencia, pidió a AESF la designación de dos peritos en noviembre de 2015; AESF respondió en febrero de 2016 y cinco días después la titular de Instrucción 21 les encargó el informe y los aspectos sobre los que éste tendría que versar sobre la comparación entre las medidas de seguridad exigibles a la empresa conforme a la normativa aplicable y las que había en la fecha del accidente.
La AESF no lo tendrá concluido hasta octubre, motivo por el que la instructora decide tener a los exdirectivos como investigados con la cautela de que si del informe no se desprenden indicios de delito, la causa no se dirigirá contra ellos.
El otro informe, el requerido a Invassat tras la reapertura de las diligencias, descarta infracción alguna de la normativa de prevención de riesgos laborales, en coincidencia con los informes aportados por la Inspección de Trabajo.
Por otro lado, la Audiencia de Valencia ha revocado la decisión del Juzgado de Instrucción 9 de remitir a la Audiencia Nacional las diligencias abiertas por las declaraciones de la médico del SAMU que, en su comparecencia en Les Corts, en la comisión de investigación sobre el accidente de metro ocurrido en 2006, aseguró haber visto los cuerpos del maquinista y de la interventora en la cabina del vagón siniestrado y no en las vías donde los ubican policías y dos testigos.
Instrucción 21 pidió que otro juzgado investigara si la médico faltó a la verdad y cometió un delito contra las Instituciones del Estado previsto en el artículo 502.3 del Código Penal. La causa cayó en Instrucción 9, cuyo titular, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto, se inhibió en favor de la Audiencia Nacional por considerar que éste era el tribunal competente.
La decisión fue recurrida por la Fiscalía. La Sección Cuarta de la Audiencia de Valencia, que estima el recurso del Ministerio Público, concluye que los hechos “no revisten en los actuales momentos ninguna apariencia delictiva (…) mientras no exista una sentencia o auto que ponga fin al procedimiento judicial en el que se haga constar la verdad formal sobre el lugar que ocupaban los cuerpos después del siniestro”. La resolución destaca la “intrascendencia de la manifestación supuestamente falsa” tanto para la investigación judicial como para la parlamentaria.