El 10 de agosto se publicó la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid, que fue aprobada por unanimidad en la Asamblea de Madrid.
Esta Ley, en vigor desde el 11 de agosto, tiene por objeto evitar los abusos y dar protección a los derechos humanos de las personas LGTB en todas las fases de su vida y en todos los ámbitos de actuación, tanto públicos como privados.
Entre las medidas para evitar la discriminación por razón de orientación e identidad sexual o por expresión de género, podemos destacar:
- En todos los ámbitos de actuación, la elaboración de planes de formación y sensibilización.
- En el ámbito de la contratación pública, la posibilidad de dar preferencia a aquellas empresas que apuesten por la igualdad de oportunidades;
- En el ámbito educativo, la elaboración de un plan de prevención de obligatorio cumplimiento en todos los centros y etapas formativas, con especial referencia a la prevención del acoso;
- En el ámbito sanitario, el acceso a las mujeres lesbianas y bisexuales a las técnicas de reproducción asistida en igualdad de condiciones.
- En el ámbito empresarial, establece límites al ejercicio del derecho de admisión, que no podrá comportar discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género.
En cuanto a las medidas contra las agresiones y delitos de odio por orientación sexual e identidad o expresión de género:
- Elaboración de un protocolo de atención a las víctimas y medidas de apoyo.
- Adopción de las medidas cautelares necesarias para el cese de las agresiones o para su prevención, así como la indemnización de daños y perjuicios.
- Inversión de la carga de la prueba en los procesos administrativos, cuando el interesado aporte hechos o indicios razonables de haber sufrido discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género.
Por último, la Ley regula el régimen de infracciones y sanciones en materia de transgresión de los derechos de las personas LGTBI.
Esta norma resulta de aplicación a la Administración de la Comunidad de Madrid, a las entidades locales que la integran y a las entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de las mismas, así como a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que se encuentre o actúe en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.