La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid ha impuesto la pena de cuatro años de prisión a Miguel Ángel Flores como autor penalmente responsable de cinco delitos de homicidio por imprudencia grave y de 14 delitos de lesiones, también por imprudencia grave, tras considerarle el máximo responsable de los hechos ocurridos en el evento celebrado en la madrugada del 31 de octubre al 1 de noviembre de 2012 en el pabellón Madrid Arena.
En su sentencia de fecha 21 de septiembre de 2016 (sentencia número 488/2016, ponente señora Acevedo Frías), la Sala considera acreditado que la muerte de las cinco jóvenes y las lesiones de otras 14 personas se produjo como consecuencia del sobreaforo existente -al haber entrado al recinto alrededor de 16.600 personas- del cierre de vomitorios y escaleras -con lo que se dificultó el tránsito de los asistentes por el pabellón- y de haberse derivado la entrada del público a través de las puertas de emergencia directamente a la pista, que ya se encontraba saturada por el sobreaforo.
El tribunal considera que el organizador actuó intentado conseguir en todo momento el máximo beneficio económico, por lo que le inhabilita para el ejercicio profesional de cualquier actividad en relación con la organización y celebración de eventos durante el tiempo de condena.
La Sala considera también culpables de cinco delitos de homicidio por imprudencia y lesiones al responsable de la empresa municipal que gestionaba el local Madridec y al director general de la empresa organizadora, a los que condena a tres años de prisión, al Jefe de personal de la organizadora y al responsable de la empresa responsable de la admisión y el control del acceso del público al pabellón, a los que se les impone una pena de dos años, seis meses y un día de prisión.
El Tribunal condena también a todos estos acusados, al igual que a Miguel Ángel Flores, a la inhabilitación especial para el ejercicio profesional de cualquier actividad en relación con la organización y celebración de eventos y espectáculos durante el tiempo respectivo de sus condenas.
Los magistrados consideran que los coordinadores de la empresa responsable de la seguridad y el plan de vigilancia del acto son responsables en menor grado y les impone una pena de multa (doce meses a una cuota diaria de 10 euros). También consideran que el responsable de seguridad cometió infracciones constitutivas de falta, que en la actualidad están despenalizadas, por lo que es absuelto, si bien debe responder, junto con todos los anteriores, del abono de las indemnizaciones a las familias de las víctimas, que giran en torno a los 350.000 euros para cada familia y a los lesionados en proporción a las lesiones y secuelas que padecieron.
En cuanto al resto de los acusados, el tribunal absuelve al técnico de Madridec y al jefe de seguridad de Seguriber por considerar que no tuvieron responsabilidad en los hechos. Y a los vigilantes de Seguriber y de Kontrol 34, por entender que por su carácter de subordinados no tenían capacidad operativa para evitar el trágico resultado.
Por último, los magistrados de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid absuelven a Emilio Monteagudo, jefe de Policía Municipal de la capital, porque la precariedad del operativo policial que se dispuso el día de los hechos no tuvo influencia en lo sucedido.
Finalmente, la Sala absuelve a los doctores Simón y Carlos Viñals, pese a entender acreditada su negligente actuación cuando las víctimas fueron llevadas al botiquín para que las asistieran, por considerar que no está probado que si dichos doctores hubieran actuado correctamente podrían haber evitado que las jóvenes fallecieran, dado el tiempo que las víctimas estuvieron atrapadas en el vomitorio y el que transcurrió hasta que pudieron ser rescatadas. Así como que también fallecieron como consecuencia de las gravísimas lesiones sufridas en la avalancha las otras dos jóvenes que no fueron llevadas al botiquín para ser atendidas por los facultativos.
Venta de entradas muy superior al aforo del local
Según la sentencia, el aforo máximo autorizado para el local era de 10.620 personas, distribuido en tres plantas.
A pesar de este aforo máximo autorizado, la empresa organizadora vendió para el evento un número no inferior a 10.914 entradas de talonario y más de 5.500 electrónicas, lo que supone un total de al menos 16.492 entradas vendidas, a los que hay que añadir quienes las compraron ese mismo día en el pabellón y los que disponían de invitaciones, en número total de, al menos, 16.605 personas,
El responsable de la empresa organizadora controlaba dicha venta y era por lo tanto consciente de la misma, pese a lo cual, en los días previos a la celebración del evento informó al coordinador de eventos de la empresa municipal titular del local que el número de asistentes previsto estaría entre las 4000 y las 6000 personas, lo que así transmitió al Departamento de Seguridad de la empresa titular del local.
Además, "No se celebró en esta ocasión, como se hacía habitualmente cuando las características o el número de asistentes lo exigía, una reunión, propuesta por el Departamento de Seguridad de Madridec, y a la que asistían los responsables de dicha entidad, el promotor del evento y representantes de Protección Civil, Policía Municipal, Policía Nacional y Delegación del Gobierno, lo que impidió que los posibles convocados pudieran valorar la singularidad del espectáculo por la relevancia que en ese momento tenía entre los jóvenes el DJ Steve Aoki y que lo tuvieran en cuenta al fijar los correspondientes dispositivos para garantizar la seguridad pública."
Por ello, además, la Policía Municipal de Madrid no fue informada de que el artista principal del espectáculo era un disc jockey de primera línea en ese momento, ni de que pudiera haber un riesgo de sobreaforo.
Los magistrados consideran que los condenados “no solo no evitaron los riesgos sino que los crearon y los permitieron”
En la sentencia los magistrados establecen que concurren en el caso de los condenados los requisitos que circunscriben los delitos de homicidio por imprudencia grave, ya que con sus acciones y sus omisiones infringieron los deberes de cuidado que les competían como responsables del evento en el que se produjeron los hechos.
Los magistrados consideran que no solo no evitaron riesgos sino que los crearon y los permitieron, por lo que el peligro jurídicamente desaprobado que suponía su conducta se concretó en el lamentable resultado del fallecimiento de cinco jóvenes y las lesiones en otros catorce que precisaron tratamiento médico y quince que curaron sin necesidad de asistencia facultativa.
Así, pese a que el aforo estaba determinado por plantas, en las entradas diseñadas por Miguel Ángel Flores no se había establecido una diferenciación de la planta en la que podía estar cada uno de los asistentes al evento, lo que permitía su acceso a cualquier zona del pabellón, y no quiso contratar a los servicios de Seguriber para el interior del pabellón, lo que lógicamente reducía sus gastos y amentaba sus ingresos.
El condenado, además de todo lo expuesto, y pese al riesgo creado por el gran número de personas que accedió al pabellón, no dio instrucciones para que alguien comprobase el flujo de asistentes en cada planta, ni la edad de los asistentes. Más aún, lejos de ello añadió elementos al montaje del espectáculo que no se habían puesto en conocimiento del arquitecto para que se fijara el aforo, como el túnel del terror, una mesa de luces o barras de mayor tamaño de las que se habían proyectado en un principio, y dio instrucciones a los controladores para que realizaran actuaciones que perjudicaban el tránsito de los asistente por el pabellón, como el cierre de vomitorios y escaleras, primando la protección de las estancias utilizadas por la organización y los artistas.
Como consecuencia de estas instrucciones "de los ocho vomitorios que existen alrededor de la pista, y que son vías de evacuación de ésta, sólo estuvieron abiertos, al menos hasta después de suceder los hechos y en los momentos de mayor afluencia de público en la pista, tres de los mismos, permaneciendo cerrados los otros cinco."
Se permitió el acceso por las puertas de emergencia, pese a que el local ya estaba saturado
Además, dice la sentencia, “cuando Miguel Ángel Flores comprobó la acumulación de personas que esperaban para entrar al pabellón entre las dos y las tres de la mañana, lejos de asumir el exceso de entradas vendidas y de impedir el paso de los asistentes, como era su obligación, modificó el lugar de acceso de los asistentes por Cota 11, utilizando para ello el portón de Cota 0 y las puertas de Muelle Mónico, que eran puertas de emergencia, entrando por dichos lugares al pabellón 3.000 personas en poco más de media hora”.
“Esto se realizó –continúa la sentencia-, con absoluta imprudencia, sin ningún tipo de control del estado del interior del pabellón, y manteniendo el cierre de los vomitorios y de las escaleras, lo que produjo la inevitable acumulación de personas en los escasos lugares en los que podían transitar y salir de una pista en que, por la entrada de público en la forma expuesta, era imposible permanecer, siendo todo ello la causa de lo sucedido en el vomitorio central, tal como se ha expuesto y consecuencia de la conducta gravemente imprudente de Miguel Ángel Flores impropia de un empresario experimentado en este tipo de negocios”.
Actuación de los médicos
La Sala absuelve a los dos médicos responsables del servicio sanitario del evento.
Y ello pese a que en los hechos probados se establece que "A la llegada a la enfermería, lejos de actuar con rapidez y hacer todo lo que estaba a su alcance, Simón VP y Carlos VL, los cuales eran los médicos del servicio sanitario del evento y el primero el responsable del mismo, no realizaron un correcto diagnóstico de que, al menos Cristina A y Rocío OP se encontraban en situación de parada cardiorrespiratoria ni le practicaron a las tres jóvenes una adecuada reanimación cardiopulmonar para intentar que se recuperaran..."
"A Cristina A y Rocío Oña Pineda las reconoció en primer lugar el técnico sanitario Rodrigo M el cual al constatar que se encontraban en parada cardiorrespiratoria se dirigió rápidamente a su ambulancia para llevar a la enfermería un desfibrilador ... SV le aplicó tres descargas a Cristina A, siguiendo para ello, las instrucciones del técnico sanitario puesto que Simón Viñals desconocía, pese a ser médico, el funcionamiento del desfibrilador."
Además, ambos médicos "se desentendieron totalmente de Katia EC, no reconociéndola para efectuar un diagnóstico y no prestándole ningún tipo de asistencia médica, siendo la misma atendida por el técnico de ambulancia ..., quienes le practicaron correctas maniobras de recuperación cardiopulmonar básica, con masaje cardíaco continuado hasta la llegada del Samur"
Tras ello, "cuando el técnico de ambulacia se dispuso a colaborar con su compañero Rubén en la atención a Katia E, SV dejó de asistir a Cristina A, por entender que había fallecido, erróneamente, puesto que, cuando llegó el Samur, Cristina se encontraba en fibrilación ventricular, no pudiendo ser recuperada pese a que los facultativos del Samur, que llegaron sobre las 4’20 horas, le practicaron una reanimación cardiorrespiratoria avanzada, falleciendo sobre las 5’00 horas."
Igualmente "A Rocío O la atendió exclusivamente Carlos VL, aplicándole el desfibrilador y dándole, en un principio, ventilación con un ambú, cesando en cualquier tipo de asistencia antes de la llegada del Samur por entender erróneamente que había fallecido, cuando al serle practicada por los facultativos del Samur una reanimación cardiopulmonar avanzada, consiguió salir de la asistolia recuperando incluso una respiración sinusual en dos ocasiones siendo trasladada al Hospital Clínico al activarse el protocolo de donación en asistolia, y declarada fallecida a su llegada al hospital."
Ni Simón VP ni Carlos VL hicieron transferencia a los facultativos del Samur de las tres pacientes dándoles los datos de sus estados y asistencia prestada, y SV no colaboró con el primer equipo del citado servicio de emergencia en el cuidado de las pacientes hasta la llegada de más técnicos. Ninguno de los dos doctores elaboró posteriormente informe médico de su intervención.
La sentencia señala a este respecto que "Katia EC, Cristina A de la F y Rocío OP fallecieron como consecuencia de las gravísimas lesiones padecidas en el aplastamiento sufrido en el vomitorio, sin que Simón VP y Carlos VL les prestaran la asistencia médica que precisaban durante el tiempo que permanecieron en el botiquín que gestionaban antes de que llegara al mismo el Samur aumentando así la posibilidad de que no pudieran recuperarse de las lesiones sufridas."
Pese a todo ello, la Sala absuelve a ambos facultativos al considerar que no resultado acreditado, "que en el supuesto de que les hubieran prestado una asistencia correcta las fallecidas hubieran podido salvar su vida."
Dispositivo municipal precario
Respecto del responsable de la policía municipal de Madrid, Emilio Monteagudo, los magistrados consideran acreditado que si bien el dispositivo de policía municipal era precario y pudo tener incidencia en que no se impidieran infracciones como el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o la venta ambulante, en absoluto guarda relación con el sobreaforo existente en el Madrid Arena esa noche, que ni la Policía Municipal, ni especialmente el acusado Emilio Monteagudo pudo conocer y controlar, ni sobre el resto de circunstancias y actuaciones que se produjeron en el interior de dicho pabellón, por lo que procede la libre absolución del que era jefe de la Policía Municipal aquella noche al no haber cometido el mismo conducta imprudente alguna que tenga influencia en el lamentable resultado producido.
La resolución puede ser recurrida en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la competente en procedimientos de la jurisdicción penal, en el plazo de cinco días.