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06/10/2016 12:34:10 Redacción - NJ TASAS JUDICIALES 2 minutos

La DGT aclara en qué supuestos ya en trámite no deberá abonarse la tasa judicial anulada por el TC

Según la DGT, no procederá el pago de la tasa ni en los procedimientos interpuestos antes de la publicación de la sentencia en los que aún no se ha interpuesto la demanda y declarados nulos, ni en los que el obligado hubiera sido requerido de pago, pero éste no se hubiera realizado. .

La Dirección General de Tributos ha aclarado los efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional 140/2016 de 21 de julio, Rec. 973/2013, que anuló las tasas judiciales sobre los procedimientos ya iniciados pero en los que todavía no se hubiese incoada demanda, y sobre aquellos en los que, habiéndolo sido, ya se ha reclamado el pago de la tasa pero esta aun no hubiese sido efectiva.

Recordemos que la STC 140/2016 anuló las tasas definidas en el artículo 7.1 de la Ley 10/2012, que preveía las siguientes cuotas:

- 200 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo abreviado y la de 350 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo ordinario;

- 800 euros para promover recurso de apelación y de 1.200 euros para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el orden civil; la de 800 euros para el recurso de apelación y 1.200 euros para el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades, en el orden contencioso-administrativo; así como también la nulidad de la tasa de 500 euros para el recurso de suplicación y 750 para el de casación en cualquiera de sus modalidades, ambos del orden social.

También fue declarado inconstitucional el artículo 7.2 de la ley, que imponía una cuota variable, resultante de aplicar a la cuantía o valor económico del litigio el tipo de gravamen correspondiente (0 a 1.000.000 euros, 0,5%; el resto, un tipo porcentual del 0,25; con un máximo variable de 10.000 euros).

Eficacia "pro futuro"

La Sala además señaló que, en aras del principio de seguridad jurídica, la declaración e inconstitucional fuera únicamente eficaz "pro futuro", es decir, aplicable a los nuevos supuestos o con procedimientos donde aún no hubiera recaído resolución firme. Añadía, además, que no procedía la devolución de las cantidades ya abonadas por los justiciables cuando el procedimiento fuera ya firme o en los no finalizados, cuando se satisfizo la tasa y no se impugnó o planteó recurso, deviniendo firme la liquidación del tributo.

Aclaración de la Dirección General de Tributos

Planteada consulta por el Colegio de Procuradores respecto de aquellos procedimientos anteriores a la sentencia, pero de los que aun no se incoó demanda, y de aquellos en los que aun no se ha abonado la tasa, la Dirección General de Tributos, en consulta vinculante V3844-16, aclara lo siguiente:

a) El TC descarta la devolución de las cantidades ya pagadas por los sujetos pasivos, en procedimientos firmes y en procesos no finalizados cuando se ha abonado la tasa.

b) En el caso de los procedimientos interpuestos antes de la publicación de la sentencia -pero en los que aún no se ha interpuesto la demanda- (artículo 5 de la Ley 10/2012), NO procede su pago en los supuestos declarados nulos.

c) En caso de que el obligado hubiera sido requerido de pago, pero éste no se hubiera realizado, NO vendría tampoco obligado a abonarlas, al haber sido declarada nula su exigibilidad conforme al fallo del TC.

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