La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de 1 millón de euros al Banco Santander, como sucesora universal de Banesto, por la comisión de una infracción muy grave, consistente en no guardar la documentación justificativa de los movimientos de una cuenta bancaria de Vinícola Soto, bodega del grupo Nueva Rumasa. Movimientos que entre los años 2007 y 2011, supusieron cargos por valor de 58 millones de euros, actuaciones que están siendo investigadas en el Juzgado Central número 5 de la Audiencia Nacional.
La sentencia 2502/2016, de fecha 23 de noviembre, de la que ha sido Ponente Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso, desestima el recurso interpuesto por el Banco de Santander contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de junio de 2015, por el que se sanciona a la entidad por infracción de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. La infracción, calificada como muy grave, está prevista y sancionada en el artículo 51.1.f) y y 52.1.l) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
La Sala concluye que la sanción de 1 millón de euros es proporcionada, y rechaza la pretensión del banco de reducirla a 150.000 euros.
Una investigación por «movimientos inusuales» en cuenta vinculada a «Nueva Rumasa»
El caso tiene su origen en las actuaciones inspectoras llevadas a cabo por la AEAT para la obtención de información y de comprobación e investigación de contribuyentes vinculados con el denominado grupo Nueva Rumasa.
Según se desprende de los hechos probados, los distintos movimientos de la cuenta, entre los años 2007 y 2011, supusieron cargos por valor de 58 millones de euros, y abonos por la cuantía similar, siendo la suma de importes cargados en la cuenta por el concepto “Disposición efectivo en oficina“, de 19,8 millones.
En su informe, la Agencia Tributaria considera que las operaciones analizadas han podido ser utilizadas para la presunta comisión de un delito de estafe investigado por el Juzgado Central n° 5 de la Audiencia Nacional, han podido suponer una ocultación de las personas intervinientes, del origen de los fondos y de la naturaleza de la operación, como establece el artículo 1.2 de la Ley de Blanqueo de Capitales.
La sanción por infracción muy grave impuesta en vía administrativa al Banco Santander, conforme al informe elaborado por la AEAT, se debe poner en relación la comisión de una infracción grave cuando los cinco años anteriores ha sido impuesta una sanción firme en vía administrativa por el mismo tipo de infracción, consistente en la falta de conservación de la documentación justificativa de operaciones con la cualificación de reiteración, en relación a los movimientos de una cuenta corriente abierta en una sucursal.
Los recurrentes consideraban en su escrito que Banesto cumplió sustancialmente con las obligaciones de conservación de documentos, por lo que no existía la infracción.
Defienden que se han justificado documentalmente la mayor parte de las operaciones, al indicar la identidad de las personas intervinientes, aportando copia de su DNI.
Subsidiariamente, pedían que la infracción se calificase de leve, de acuerdo con el artículo 52.2 de la Ley 10/2010, al considerar que no existían indicios de blanqueo de capitales y que el incumplimiento era meramente ocasional o aislado.
Por último, el Banco Santander discute la cualificación de la reiteración ya que las dos sanciones anteriores, por el mismo tipo de infracción, fueron impuestas a Banesto, no a Banco de Santander.
Una infracción continuada y muy grave a juicio del TS
Entre los motivos por los que la Sala desestima el recurso, destacan los siguientes:
- En el Fundamento de Derecho Cuarto, la Sala entiende que conforme a establecido objetivamente el legislador, lo esencial no es vincular la obligación de realizar el examen especial sólo a operaciones sospechosas, sino también a operaciones inusuales.
- En el Fundamento de Derecho Sexto, la sala argumenta que el comportamiento no se puede hablar de un incumplimiento ocasional "porque de la muestra se detectan 601 incumplimientos (225 en ingresos de cheques, 10 en cobros de cheques, 17 en transferencias y 349 en ingresos en efectivo). En particular, en ingresos en efectivo se analiza una muestra de 350 operaciones y en 349 de ellas no se tiene la documentación preceptiva. Por lo tanto, no se puede hablar de una situación ocasional, sino que en algunos tipos de operaciones se demuestra una situación masiva, continuada y recurrente de incumplimiento”.
Además, señala la Sala, el artículo 52.2 establece que "para ser consideradas leves, las operaciones no deben de tener indicios de blanqueo de capitales y sin embargo en las mismas concurren indicios ya que están siendo investigadas en el Juzgado Central número 5 de la Audiencia Nacional".
- En el Fundamento de Derecho Séptimo, la Sala rechaza la solicitud del Santander de no aplicar la cualificación de reiteración. "Tendría lógica la alegación si las infracciones anteriores lo hubieran sido a persona distinta de la que ahora ha infringido. Pero no es el caso, es la misma persona la que ha infringido", señala el TS. En base al artículo 130.2 del Código Penal (sobre la transmisión de la responsabilidad penal en la transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica), la Sala indica que, a diferencia de la sucesión en materia de personas físicas, en que rige el principio de personalidad en la culpabilidad, "en materia de sucesión de personas jurídicas la sucesora universal asume la totalidad de la organización de la anterior, y sus consecuencia jurídicas". Además, continúa, "la situación no plantea duda porque Banco Santander y Banesto compartían órganos y procedimientos de prevención del blanqueo de capitales".
- En relación a la proporcionalidad de la sanción (Fundamento de Derecho Octavo): la Sala considera proporcionada la sanción de 1 millón de euros, y rechaza la pretensión del banco de reducirla a 150.000 euros.
Expone que está en la zona de mínimos, ya que la horquilla del tramo inferior en que se encuentra iba desde los 150.000 euros hasta los 83,5 millones de euros, y finalmente se ha fijado en 1 millón. “Si atendemos a los números absolutos, la sanción de un millón de euros no puede considerarse desproporcionada si se tiene en cuenta que: 1º) Las operaciones donde se han detectado irregularidades suman decenas de millones de euros. 2º) Estas operaciones presentan una relación directa con un proceso penal. 3º) Que el incumplimiento de las obligaciones de conservación puede afectar negativamente a la acción penal, al determinar la inexistencia de elementos probatorios”, indica la sentencia.
Normativa aplicada
Infracción muy grave en relación con la obligación de conservación de documentos
Artículos 3 y 5 de la Ley 19/1993 y artículos 51.1.f) y 52.1.l) de la Ley 10/2010.