El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado tramitar el incidente de ejecución de sentencia presentado por la Abogacía del Estado en relación con varios apartados de la Resolución 306/XI, aprobada por el Parlamento de Cataluña el pasado 6 de octubre. En concreto su decisión, de 13 de diciembre de 2016, los apartados de los capítulos titulados “Referéndum” y “Proceso Constituyente”, incluidos en el Título I sobre “El futuro político de Cataluña”.
La Resolución del Parlament contraviene la STC 259/2015
Según el abogado del Estado, la citada Resolución contraviene la STC 259/2015, que hace un año declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la Resolución de la Cámara catalana 1/XI, de 9 de noviembre de 2015, “sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015”. Contravendría también los autos con los que el Tribunal estimó dos incidentes de ejecución anteriores, referidos a la Resolución 5/XI del Parlamento de Cataluña, de 20 de enero de 2016, de creación de comisiones parlamentarias (auto de 19 de julio de 2016), y la Resolución 263/XI de la misma Cámara autonómica, de 27 de julio de 2016, por la que se ratifican el informe y las conclusiones de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente (auto de 6 de octubre de 2016).
Suspensión cautelar del Referéndum
De acuerdo con lo previsto en el art. 92.1.2º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), el Pleno acuerda dar traslado al Ministerio Fiscal y al Parlamento de Cataluña de la petición de la Abogacía del Estado para que, en el plazo de veinte días formulen las alegaciones que estimen oportunas.
El Pleno acuerda también la suspensión cautelar de los apartados objeto del incidente de ejecución, lo que es consecuencia automática de la invocación por el Gobierno del art. 161.2 CE. Dicho precepto constitucional dice textualmente lo siguiente: “El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses”.
Notificación personal a la Presidenta del Parlamento de Cataluña
El Tribunal, de acuerdo con lo solicitado por el Abogado del Estado, acuerda notificar personalmente la presente resolución a la Presidenta del Parlamento de Cataluña, a los demás miembros de la Mesa del Parlamento de Cataluña, al Secretario General del Parlamento de Cataluña, así como al Presidente y demás miembros del Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña. El Pleno les advierte de su deber de “impedir o paralizar” cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada y les apercibe de las “eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir”.
Por último, el Tribunal requiere a la Presidenta del Parlamento de Cataluña, a los miembros de la Mesa del Parlamento y al Secretario General de la citada Cámara para que, en el plazo de veinte días, emitan los informes previstos en el art. 92.4 LOTC “acerca de si las actuaciones parlamentarias que dieron lugar a la aprobación de la Resolución 306/XI”, en los apartados a los que se refiere el incidente de ejecución, han contravenido la sentencia y los autos del Tribunal antes mencionados.