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22/12/2016 16:25:15 PRUEBA DIGITAL 4 minutos

¿Has compartido el Gordo de Navidad por WhatsApp?

Te ofrecemos algunas pautas sobre cómo podemos probar que efectivamente se había compartido el número agraciado si lo hemos hecho mediante un mensaje de WhatsApp.

La suerte de la Lotería de Navidad es siempre caprichosa. Quizá nos sorprenda algún 22 de diciembre y el número que compartimos con un vecino, amigo o familiar, resulte agraciado con uno de los cuantiosos premios que se reparten en el tradicional sorteo.

Cada vez es más frecuente utilizar WhatsApp para comunicar a nuestros amigos y familiares nuestra decisión de compartir nuestra suerte: "juegas 5 euros en este número" y, a continuación, la imagen del número en cuestión. Pero ¿Y si toca? ¿Qué problemas se pueden plantearse si la única prueba de la que disponemos es un mensaje recibido a través de la aplicación WhatsApp? ¿Hay jurisprudencia al respecto? ¿Qué dicen los expertos?

¿Cómo demostrar que un mensaje de WhatsApp no ha sido manipulado?

Estas comunicaciones pueden ser aportadas al proceso como documento electrónico (siendo de aplicación los artículos 382 a 384 LEC). La Ley de Enjuiciamiento señala que al proponer esta prueba, la parte deberá acompañar, en su caso, transcripción escrita de las palabras contenidas en el soporte de que se trate y que resulten relevantes para el caso. Conforme al art. 384. 3 LEC, el tribunal valorará estos instrumentos "conforme a las reglas de sana crítica aplicables a aquéllos según su naturaleza". Además siempre cabe acudir en estos supuestos a una valoración conjunta con otras pruebas que puedan autenticar la copropiedad del décimo agraciado, como la prueba de testigos o un interrogatorio.

Los principales problemas que se plantean en estos casos son la prueba de integridad y autenticidad del mensaje, y, en caso de que el mensaje se encuentre en un dispositivo móvil ajeno, la necesidad de obtener una autorización judicial para acceder a los mismos.

Como señala el magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid y Doctor en Derecho Joaquín Delgado Martín en su artículo "La prueba del whatsapp", publicado en el Diario La Ley de 15 de septiembre de 2015:

«Son especialmente importante los siguientes elementos probatorios:

• Una prueba pericial sobre la integridad de los mensajes, que recaerá sobre el propio dispositivo electrónico aportado por la parte interesada en la prueba.

• La aportación del otro dispositivo electrónico implicado en la conversación que ha de ser probada, o de una prueba sobre su contenido (pericial o acta notarial); lo que resultará frecuentemente difícil porque será el dispositivo del propio acusado o de la parte contraria.

• En caso de grupos de WhatsApp (supuestos de comunicación multidireccional), también se podrá aportar al proceso otro u otros dispositivos electrónicos que participen en el grupo, junto con la testifical de sus respectivos titulares.»

Consecuencias en un juicio

En cuanto a la jurisprudencia existente en el concreto caso de compartir un número de lotería, según informa Irene Ruiz de Valbuena en el Diario La Ley, en junio de 2016 la Audiencia provincial de Guipúzcoa (sentencia 129/2016 de 28 Jun. 2016, Rec. 1011/2016) resuelve un caso en el que tres personas formalizaron su intención de compartir dos décimos de Lotería de Navidad mediante el envío mensajes de WhatsApp en el que incluían la imagen de los décimos compartidos. Pues bien, en este caso, la Audiencia no entra a valorar si este medio es o no prueba suficiente de la existencia del acuerdo entre los tres, ya que las dos personas que en un principio se repartieron el dinero, dejando al margen a la tercera persona accedieron, tras varios requerimientos extrajudiciales, a entregarle casi la totalidad de lo que le correspondía, reconociendo así su derecho al mismo.

Mejor prevenir que curar: algunas recomendaciones

En cualquier caso, para que una conversación de WhatsApp sea considerada como un elemento de prueba apto que acredite la participación en un número, tal y como señala el Grupo DAS es necesario adoptar una serie de precauciones: 1) crear un grupo específico para el sorteo en el que se agreguen todos los que participan en el número; 2) enviar una imagen del número al que se juega y, 3) indicar quién es la persona encargada de su custodia, el “depositario”. También es aconsejable enviar los mensajes por correo electrónico para que no se pierdan en caso de que el dispositivo móvil pueda perderse o fallar.

Según explica Alejandro Touriño, socio del despacho Ecija, en el Diario Expansión, es vital poder garantizar la cadena de custodia y demostrar que lo que se aporta en el juzgado garantiza la integridad y autenticidad de la prueba. Esto se logra, normalmente, con una evidencia electrónica en forma de informe pericial, en la que el perito verifica de dónde viene, a quién se dirige el mensaje y su contenido. En realidad, no hay mucha diferencia respecto a lo que puede suceder con un correo electrónico que, cuando se presenta como prueba impreso en papel, puede ser impugnado ante la posibilidad de haber sido alterado.

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