Noticias Jurídicas ha tenido acceso al Borrador del esperado RD Ley de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.
Tal y como se adelantó tras el acuerdo al que llegó el Gobierno con el PSOE, el procedimiento extrajudicial que establece la norma será obligatorio para las entidades bancarias y voluntario para los consumidores.
Según el texto del borrador, estos son los puntos clave que tendrá que tener en cuenta el cliente para decidir qué estrategia seguir, sin perjuicio de que el texto definitivo que se publique pueda contener alguna pequeña variación.
1. Es sólo para consumidores con cláusulas suelo en su hipoteca
El texto del borrador aclara los conceptos de consumidor y cláusula suelo:
Se entenderá por consumidor cualquier persona física que reúna los requisitos previstos en el artículo 3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Existen supuestos en los que los tribunales han considerado consumidor a estos efectos a Pymes si al firmar la hipoteca estaban actuando sin ánimo de lucro y en un ámbito ajeno a su actividad comercial (aplicando el art. 3 LGDCU por ejemplo Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén de 4 de noviembre de 2016)
Se entenderá por cláusula suelo cualquier estipulación incluida en un contrato de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria a tipo variable, o para el tramo variable de otro tipo de préstamo, que limite a la baja la variabilidad del tipo de interés del contrato.
2. Es un procedimiento extrajudicial
Se trata de una medida adicional a las establecidas en el ordenamiento jurídico, con el fin de facilitar una solución ágil y satisfactoria para el consumidor. Por supuesto, el cliente afectado por una cláusula suelo que considere abusiva puede acudir a los tribunales para reclamar sin utilizar este procedimiento.
En el supuesto de que no se llegase a un acuerdo con la entidad de crédito, le quedará la posible reclamación en vía judicial.
3. Es voluntario y gratuito para el consumidor
Dicha voluntariedad consigue evitar un posible conflicto con una interpretación exigente del derecho de acceso a la jurisdicción del artículo 24 de la Constitución Española.
No obstante, se prevé que, durante el tiempo en que se sustancie la reclamación previa, las partes no podrán ejercitar contra la otra ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con su objeto, con el ánimo de evitar prácticas de mala fe que sólo persiguieran desde un primer momento entablar acciones judiciales. (artículo 3 del borrador del RD Ley).
El procedimiento de reclamación extrajudicial tendrá carácter gratuito. La formalización de la escritura pública y la inscripción registral que, en su caso, pudiera derivarse del acuerdo entre la entidad financiera y el consumidor devengará exclusivamente los derechos arancelarios notariales y registrales correspondientes, de manera respectiva, a un documento sin cuantía y a una inscripción mínima, cualquiera que sea la base.
El procedimiento es gratuito, pero las devoluciones efectuadas a favor del consumidor están sometidas a un tratamiento fiscal específico, como explicamos más adelante.
4. Es obligatorio para el banco: servicio de reclamaciones 'cláusulas suelo'
Las entidades estarán obligadas a articular procedimientos ágiles que les que permitan la rápida resolución de las reclamaciones. Su obligación es informar sobre este la existencia y contenido de este servicio de reclamaciones. Estas son las principales obligaciones de las entidades financieras:
- Deberán contar con un departamento o servicio especializado que tenga por objeto atender las reclamaciones presentadas en el ámbito de este real decreto-ley, y deberá indicar su dirección postal y electrónica encargado de la resolución de las reclamaciones.
- Atender y resolver las reclamaciones presentadas por sus clientes, en el plazo de tres meses desde su presentación en el departamento o servicio correspondiente.
- Las entidades de crédito informarán a sus clientes de que las devoluciones acordadas pueden generar obligaciones tributarias. Asimismo, comunicarán a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa a las devoluciones acordadas.
5. ¿Cómo se desarrolla la reclamación ante el banco?
Es el consumidor el que deberá presentar dicha reclamación. A partir de entonces el banco
Recibida la reclamación, la entidad de crédito deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo, en ese desglose la entidad de crédito deberá incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses. El consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo. Si lo estuviera, la entidad de crédito acordará con el consumidor la devolución del efectivo.
En el caso en que la entidad considere que la devolución no es procedente, comunicará las razones en que se motiva su decisión, en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial. También se considera que ha rechazado la devolución si la entidad no se comunica con el cliente en tres meses (silencio positivo) o si transcurrido el plazo de 3 meses no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida.
6. La devolución debe incluir intereses
En el desglose que realice la entidad de crédito de la cuantía a devolver, deberá incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses. El borrador de la norma contempla que la devolución pueda hacerse en efectivo o de otra manera. El cliente podrá acordar con el banco la adopción de una medida compensatoria distinta de la devolución del efectivo. El borrador no menciona cuáles puedan ser pero si establece una serie de garantías para que el cliente reciba todas la información necesaria al efecto.
¿En efectivo o minoración del principal del préstamo?
Como hemos indicado el banco podrá negociar con el cliente otras formas de compensación. Si se opta por minorar el principal del préstamo el consumidor tendrá un tratamiento fiscal más favorable tal y como contamos en el punto 10.
7. Plazos: 3 meses de negociación
El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo será de 3 meses a contar desde la presentación de la reclamación.
Es decir, el plazo comienza a contar desde que el consumidor presenta la reclamación, no desde la entrada en vigor del RDLey, que será previsiblemente el día de su publicación en el BOE, y que otorga un plazo de un mes a las entidades de crédito para articular el procedimiento con los requisitos establecidos en la norma.
8. ¿Y si finalmente voy a juicio? Costas procesales
Solamente si el consumidor rechazase el cálculo de la cantidad a devolver o declinase, por cualquier motivo, la devolución del efectivo e interpusiera posteriormente demanda judicial en la que obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida de dicha entidad, se impondrá la condena en costas a esta.
Si el consumidor interpusiere una demanda frente a una entidad de crédito sin haber acudido al procedimiento extrajudicial, regirán las siguientes reglas:
a) En caso de allanamiento de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, se considerará que no concurre mala fe procesal, a efectos de lo previsto en el artículo 395.1 segundo párrafo, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
b) En el caso de allanamiento parcial de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, solo se le podrá imponer la condena en costas si el consumidor obtuviera una sentencia más favorable que la oferta recibida y la entidad hubiera consignado la cantidad a cuyo abono se hubiera comprometido.
9. Tratamiento fiscal de las cantidades percibidas: ejercicios fiscales no prescritos
Siempre hay que tener en cuenta las consecuencias fiscales de la devolución de las cantidades que correspondan, tanto si procede del acuerdo con el banco como si se produce por condena en sentencia. Por esto es importante estudiar el caso a fondo.
a) No se integrará en la base imponible de IRPF la devolución en efectivo o a través de otras medidas de compensación, como consecuencia de acuerdos celebrados con entidades financieras, de las cantidades previamente satisfechas a las entidades financieras en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas suelo
b) Cuando tales cantidades, en ejercicios anteriores, hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma, se perderá el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, debiendo sumar a la cuota líquida estatal y autonómica, devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera, exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas en los ejercicios respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, sin inclusión de intereses de demora.
No resultará de aplicación la adición prevista en el párrafo anterior respecto de la parte de las cantidades que se destine directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo.
c) Cuando tales cantidades hubieran tenido la consideración de gasto deducible en ejercicios anteriores respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, se perderá tal consideración, debiendo practicarse autoliquidación complementaria correspondiente a tales ejercicios, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este Impuesto.
d) Cuando tales cantidades hubieran sido satisfechas por el contribuyente en ejercicios cuyo plazo de presentación de autoliquidación por este Impuesto no hubiera finalizado con anterioridad al acuerdo de devolución de las mismas celebrado con la entidad financiera, así como las cantidades a que se refiere el segundo párrafo de la letra a anterior, no formarán parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual ni tendrán la consideración de gasto deducible.
Lo dispuesto en el borrador del RD ley será igualmente de aplicación cuando la devolución de cantidades hubiera sido consecuencia de la ejecución o cumplimiento de sentencias.
Además hay que indicar que la regularización de ejercicios fiscales puede provocar un efecto no deseado: interrumpir el plazo de prescripción del mismo.
10. Procedimientos judiciales en curso
En los procedimientos judiciales en curso a la entrada en vigor de este real decreto-ley en los que se dirima una pretensión incluida en su ámbito, ejercida por uno o varios consumidores frente a una entidad de crédito, las partes de común acuerdo se podrán someter al procedimiento establecido en el artículo 3, solicitando la suspensión del proceso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.