El Consejo General de la Abogacía ha iniciado la elaboración de un informe jurídico sobre la aplicación del IVA a los honorarios recibidos por los abogados adscritos al Turno de Oficio que prestan el servicio de Asistencia Jurídica Gratuita al amparo de la Ley 1/1996.
La DGT emitió la Consulta Vinculante V0179-17, de 25 de enero de 2017, en la que, en aplicación de una sentencia del TJUE de 28 de julio de 2016 en el asunto 543/14, modific el criterio adoptado hasta ahora y consideraba el servicio prestado por abogados y procuradores de turno de oficio, sujeto y no exento de IVA.
Las implicaciones que se derivan de este cambio de criterio son múltiples y muchas las dudas a resolver. En la nota que ha publicado el Consejo se aclara que "desde el Consejo General de la Abogacía se están adoptando las medidas políticas necesarias para evitar perjuicios a los casi 44.000 letrados que se encuentran adscritos en toda España al servicio de Turno de Oficio".
Los tribunales hasta ahora lo consideraban no sujeto
Se da la circunstancia de que en el mes de noviembre, el Consejo se hizo eco de una resolución que aplicaba el criterio seguido hasta ahora, conforme al cual los ingresos obtenidos en el turno de oficio no estaban sujetos a IVA. Así, obtuvieron una resolución favorable del TEAC de las Islas Baleares, que estimó las reclamaciones interpuestas por un letrado del Colegio de Abogados de Baleares contra los acuerdos de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT). En dicha resolución, de 27 de octubre de 2016, se concluía que no era procedente la aplicación de la regla de prorrata, pues en los supuestos de no sujeción conforme al artículo 7 de la ley del IVA, el porcentaje de deducción a aplicar será del 100% del IVA soportado (criterio que apoyan en una consulta vinculante de la propia DGT 1295/1999). La resolución del TEAC fundamenta la exención de los ingresos obtenidos por los servicios prestados por los abogados llamados "de turno de oficio" en diversas consultas de la DGT, entre ellas la V-1871/07, de 11 de septiembre de 2007, en las que el órgano consultivo argumentaba la aplicación de la exención conforme al artículo 7. 10º de la Ley 37/1992.
Reacciones en los Colegios de Abogados
Uno de los primeros Colegios de Abogados que se ha pronunciado sobre esta nueva situación es el Colegio de Abogados de Barcelona, que en nota de prensa ha indicado que "hará frente común con el Consell de l’Advocacia Catalana y el Consejo General de la Abogacía Española, pedirá reuniones con el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Justicia, la Vicepresidencia de la Generalitat y responsable del Departamento de Hacienda y Economía y ‘Conseller’ de Justicia para analizar este cambio de criterio de la Dirección General de Tributos en relación a la aplicación del IVA en las actuaciones del Turno de Oficio".
El ICAB reivindica y defiende la figura del abogado/a del Turno de Oficio. Citando la nota de prensa: "Hay que tener en cuenta, por un lado, la importante labor social que realizan los abogados adscritos al servicio del Turno de Oficio, ya que son los profesionales que garantizan el derecho a la tutela judicial efectiva. Por otro, que los módulos de pago de las actuaciones del turno de oficio están muy por debajo de las retribuciones que se perciben dentro del mercado. Por eso desde el Colegio de la Abogacía de Barcelona consideramos necesario evitar poner más trabas a un colectivo, ya de por sí, mal pagado".
Fuente: Consejo Gerneral de la Abogacía, ICAB