El Tribunal Económico Administrativo Central, en resolución dictada el pasado 2 de marzo ha fijado criterio y ha zanjado el tema en lo relativo a la exención de las prestaciones por maternidad cobradas de la Seguridad Social. En concreto, el criterio fijado es el siguiente: "la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no está prevista en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como renta exenta del Impuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre .
Como informa Isabel Desviat en el Diario La Ley, esta resolución ha resultado un jarro de agua fría para los contribuyentes, aunque debemos recordar que las resoluciones del TEAC agotan la vía económico-administrativa, por lo que lo siguiente sería la impugnación ante la Audiencia Nacional, que es la competente en caso de que esta resolución sea impugnada ante los tribunales, en un plazo de 2 meses desde la notificación a los interesados.
Sentencia del TSJ Madrid de 6 de julio de 2016
Recordemos que esta sentencia, dictada el pasado julio por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid había dado la razón a un contribuyente que solicitó la devolución de 3.135 euros que pagó en concepto de IRPF al recibir una prestación por maternidad de 11.679 euros. El Tribunal hizo una interpretación extensiva del tercer párrafo del artículo 7 h) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y consideró que la mención expresa de exención de las prestaciones percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales, no hacían sino ampliar el contenido de los supuestos exentos. Según la Sala, la sistemática de dicho precepto no permitiría excluir las prestaciones por maternidad otorgadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Aunque el efecto de la sentencia se circunscribió únicamente al caso en litigio y no generaba jurisprudencia, ello ha animado a muchos afectados a reclamar la rectificación de sus declaraciones del IRPF y solicitar la devolución de lo indebidamente abonado al Fisco.
Criterio del Tribunal Económico Administrativo Central
El TEAC, como se ha apuntado, comparte plenamente la interpretación literal que la Dirección General de Tributos realiza respecto del artículo 7 de la Ley 35/2006 reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (consultas V3163·13 y V3404-13 ). Precisamente por tratarse de una exención tributaria, no pueden tener cabida, a su juicio, interpretaciones extensivas o analógicas, más allá de lo previsto por el legislador.
Por otra parte, analiza el contenido del precepto desde un punto de vista finalista, y llega a la misma conclusión; según indica, la prestación por maternidad que satisface la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución normal que la contribuyente obtiene de su trabajo (que no está exenta de IRPF). Por tanto, la causa de esta prestación NO es la maternidad en sí, sino la suspensión de la relación laboral que origina la maternidad.
La resolución hace mención de la sentencia del TSJ de Madrid, y considera que su tesis es contradictora en sí misma, pues si el párrafo tercero de la letra h) tuviese la función de reconocer un beneficio tributario con carácter general para todas las prestaciones reconocidas por cualquier ente público, el párrafo cuarto de esa misma letra carecería de sentido, siendo evidente que las prestaciones de maternidad concedidas por Comunidades Autónomas o entidades locales ya estarían comprendidas en el párrafo tercero.
Según indica, el legislador ha delimitado el alcance de la exención de este tipo de prestaciones a cargo de la Seguridad Social con suma precisión, de forma que el principio de especialidad normativa, en cuya virtud la norma especial prevalece sobre la general, determina que al contener la Ley una expresa delimitación de las concretas prestaciones a cargo de la Seguridad Social exentas, no puedan extender la exención de las prestaciones a cargo de la Seguridad Social más allá de sus estrictos términos.
Indica también que el distinto trato tributario de las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social respecto a las prestaciones por maternidad satisfechas por los demás Entes Públicos, no es algo caprichoso sino que obedece a la distinta naturaleza de las prestaciones, lo que justifica ese trato fiscal diferenciado.
La prestación por maternidad, según la resolución, constituye una percepción de naturaleza laboral, que tiene carácter contributivo, ya que se han producido aportaciones previas a la Seguridad Social destinadas a la cobertura de este tipo de contingencias. Se trata, por otra parte, de una prestación que tradicionalmente ha estado ligada a la incapacidad temporal, cuyas prestaciones quedan sujetas y no exentas, y aunque actualmente se trata de una prestación diferente a la de incapacidad temporal, en la determinación de su cuantía se estará a las reglas de esta, como estipula el trascrito artículo 133 quáter.
Todos estos razonamientos, llevan al TEAC a fijar definitivo criterio sobre el asunto, y a considerar que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social no está prevista en la normativa del IRPF como renta exenta en el artículo 7 de la Ley.