Las contiendas en los tribunales no cesan: cese cautelar de actividades, multas por incumplimiento de normativa… La cuestión que subyace en el fondo de estas batallas judiciales se centra en la siguiente cuestión: ¿se trata de economía colaborativa o, en cambio, Uber es una compañía transportista que realiza competencia desleal?. Uber se presenta como empresa internacional que proporciona a sus clientes una red de transporte privado, a través de su software de aplicación móvil, pero ¿qué régimen jurídico ha de aplicarse a esta actividad económica?
Hoy hemos conocido el auto del Tribunal Supremo, auto de 13 de marzo de 2017 (número del procedimiento: 313/2016), por el que se admite a trámite un recurso de la Generalitat de Catalunya sobre la actividad de la plataforma Uber. La sentencia del Supremo establecerá si debe someterse a la intervención administrativa del sector del transporte, o, por el contrario, debe entenderse que desarrolla una actividad excluida de la ordenación de transportes y que no está sometida a licencia o autorización, por considerarse amparada por el principio de libre establecimiento y prestación de servicios que proclama la Ley de la Sociedad de la Información.
Interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia
La Sección I de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha declarado que la cuestión planteada por la Generalitat tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consistente en determinar el marco regulador de las actividades de intermediación o conexión de usuarios y servicios a través de plataformas o aplicaciones digitales y la posibilidad, en su caso, de que estas actividades puedan ser sometidas al régimen de intervención administrativa propio de la normativa sectorial de transporte.
Según se señala en el auto: "la cuestión reviste interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia pues exige un pronunciamiento sobre un problema jurídico que trasciende del caso, que ha suscitado el planteamiento de diversas cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea —entre ellas, la formulada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Barcelona— y sobre el que no existe jurisprudencia de esta Sala".
La normativa que el alto tribunal debe examinar en su pronunciamiento se desglosa de la siguiente manera: "será necesario interpretar, en principio, los arts. 42, 122 y 140.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación del Transporte Terrestre; así como los correspondientes preceptos de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información, la Directiva 2000/31/CE, de 8 de junio, de Comercio Electrónico y la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, relativa a los Servicios en el Mercado Interior".
Multa por no disponer de autorización de transporte
La Sala admite por ello el recurso de casación interpuesto por la Generalitat de Catalunya contra la Sentencia de 6 de octubre de 2016, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 15 de Barcelona, que estimó un recurso de Uber contra una multa de 4.001 euros que la Generalitat impuso a la plataforma por “la contratación como transportista o la facturación en nombre propio de servicios de transporte público de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas sin ser previamente titular de autorización de transporte”.