Los magistrados de los juzgados Contencioso Administrativo 3 y 5 de Zaragoza han dictado dos nuevos autos resolviendo las solicitudes presentadas por los colegios María Auxiliadora y San Gabriel en las que piden se impugne la resolución del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Educación que rectifica y varía la propuesta de plazas vacantes y su carga en la aplicación “G.I.R.”, y en la que no aparecen, como unidades concertadas, las aulas de 1º de educación infantil que figuraban en el curso anterior en ambos centros.
La magistrada, ratificando la decisión adoptada anteriormente por todos los jueces de los Contencioso Administrativo, ordena a la Administración que proceda a incluir en la oferta de escolarización de 2017/2018 la unidad de 1º de Educación Infantil que el colegio San Gabriel mantenía durante el curso 2016/2017 y a continuar con el proceso de escolarización en estos términos. Esta medida de tutela cautelar adoptada queda supeditada, como en los casos anteriores, a la resolución de los conciertos educativos por parte de la Consejera de Educación ya que la decisión del concierto no corresponde al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Educación cuya resolución se ha impugnado.
Por otra parte, el juez de lo Contencioso Administrativo nº 3 ha dictado un auto estimando las medidas cautelarísimas solicitadas, esta misma mañana, en procedimiento de protección de los derechos fundamentales por el Colegio María Auxiliadora de Zaragoza. En su auto el juez ordena a la Administración Educativa que incluya en la oferta de escolarización al Colegio María Auxiliadora y que mantenga durante el proceso de escolarización del curso 2017/2018 las dos aulas que el colegio mantenía en el curso anterior, en lugar de una que señala la Administración Educativa.
Inminente comienzo del proceso de escolarización
En este caso, el juez ha adoptado la cautelarísima directamente y sin oír previamente a la Administración y al Ministerio Fiscal, ante el inminente comienzo del proceso de escolarización, previsto para el 19 de abril, y dado que no existe tiempo material para que con carácter previo a las otras partes del litigio puedan hacer sus alegaciones.
En el auto, concede un plazo de tres días a la Administración y al Ministerio Fiscal para que presenten sus alegaciones y, una vez presentadas, pueda valorar y resolver si procede el mantenimiento o el alzamiento de la medida urgente adoptada hoy.
En el último momento se ha recibido un nuevo recurso presentado por el colegio San Antonio de Padua, asunto que ha correspondido al juzgado Contencioso Administrativo número 4.