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27/04/2017 13:17:05 COMISIÓN EUROPEA NORMATIVA HIPOTECARIA 3 minutos

España ante el TJUE por no incorporar plenamente la normativa de la UE en materia de créditos hipotecarios

La directiva sobre créditos hipotecarios, cuyo plazo de transposición finalizó el 21 de marzo de 2016, establece un nivel elevado de protección al consumidor europeo exigiendo prácticas crediticias responsables. La Comisión Europea ha decidido llevar ante el TJUE a España, Croacia, Chipre, Portugal que pueden ser sancionados con cuantiosas multas si no cumplen la decisión del tribunal europeo.

La Comisión Europea ha decidido llevar a Croacia, Chipre, Portugal y España ante el Tribunal de Justicia de la UE por no incorporar la Directiva sobre créditos hipotecarios en su ordenamiento jurídico nacional.

Los Estados miembros debían incorporar la Directiva sobre créditos hipotecarios el 21 de marzo de 2016 a más tardar. Croacia, Chipre, Portugal y España aún no han cumplido esta obligación.

La Directiva sobre créditos hipotecarios (Directiva 2014/17/UE) aspira a crear un mercado de crédito hipotecario en la UE con un nivel elevado de protección de los consumidores. Entre sus principales disposiciones cabe destacar las normas de conducta para los proveedores, incluida la obligación de evaluar la solvencia de los consumidores y divulgar información, requisitos en materia de conocimientos y competencia del personal, disposiciones relativas a determinados aspectos del crédito hipotecario, como el reembolso anticipado, los préstamos suscritos en moneda extranjera, las prácticas de venta vinculada, la educación financiera, la tasación de la propiedad, las demoras y la ejecución hipotecaria, así como un pasaporte de la UE para los intermediarios de crédito que cumplen los requisitos de admisión en su Estado miembro de origen.

Los consumidores disfrutarán de información más clara y comprensible gracias a la introducción de la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), que permitirá a los prestatarios comprender mejor los riesgos inherentes a su contrato hipotecario, así como comparar ofertas y elegir el producto que mejor responda a sus necesidades al mejor precio. Los consumidores más vulnerables estarán mejor protegidos contra el sobreendeudamiento mediante normas europeas para evaluar la solvencia de los solicitantes de una hipoteca. En la Directiva también se establecen los principios para autorizar y registrar a los intermediarios de crédito. Los intermediarios de crédito que cumplan las nuevas normas de conducta obtendrán acceso a un mayor número de posibles consumidores en el mercado único mediante el sistema de «pasaporte».

La no aplicación de la Directiva por los Estados miembros significa que los consumidores de esos Estados no pueden disfrutar de la protección que la misma garantiza cuando suscriben sus préstamos hipotecarios o cuando experimentan dificultades para reembolsarlos. Por otra parte, los intermediarios de crédito no pueden disfrutar de un pasaporte para sus actividades comerciales, lo que priva a los consumidores de Croacia, Chipre, Portugal y España de ofertas de crédito potencialmente más ventajosas procedentes de prestamistas de otros Estados miembros. Ello dificulta la competencia, limita las posibilidades de elección y lleva a unos precios más altos.

La Comisión instó su cumplimento en mayo de 2016

En mayo de 2016, la Comisión Europea instó formalmente a Croacia, Chipre, Portugal y España a incorporar la Directiva. Desde entonces, los Estados miembros afectados no han cumplido el dictamen motivado de la Comisión.

Dichos países tenían que incorporar estas normas al ordenamiento jurídico nacional como máximo el 21 de marzo de 2016. Dado que no se respetó el plazo original, se les envió sendas cartas de emplazamiento en mayo de 2016, una petición adoptada bajo la forma de dictamen motivado. El plazo dado fue de dos meses, plazo que ya ha transcurrido por lo que la decisión adoptada es la de llevar el caso ante el Tribunal de Justicia de la UE.

Incumplimiento de una decisión de la Corte

Si, a pesar de la sentencia del Tribunal, el país de la UE aún no corrige la situación, la Comisión puede remitir al país de nuevo a la Corte.

Sanciones financieras

Cuando se remite por segunda vez a un país de la UE a la Corte, la Comisión propone al Tribunal de Justicia que imponga sanciones pecuniarias, que pueden ser una suma global y / o un pago diario.

Estas sanciones se calculan teniendo en cuenta:

- La importancia de las normas infringidas y el impacto de la infracción en los intereses generales y particulares.

- El período en que no se ha aplicado la legislación de la UE.

- La capacidad de pago del país, garantizando que las multas tengan un efecto disuasorio.

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