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28/04/2017 12:59:25 PATRICIA ESTEBAN LABORAL 5 minutos

Mobbing a través del Whatsapp: la nueva forma de violencia en el trabajo

La intimidación, la persecución o el acoso psicológico en el entorno laboral puede resultar más dañino para la salud que la violencia física. Las nuevas formas de acoso llegan a invadir las 24 horas del día de los trabajadores ¿Qué podemos hacer? Los tribunales admiten como prueba la transcripción de conversaciones privadas mediante Whatsapp, incluso si estas se producen a altas horas de la madrugada.

El estrés relacionado con el trabajo supone actualmente uno de los principales motivos de baja por problemas de salud. Pero, si a la presión laboral que soporta un trabajador medio hoy en día, se une el acoso psicológico de algún compañero o superior, la víctima puede terminar padeciendo un cuadro agudo de estrés postraumático, ansiedad o depresión, e incluso consecuencias físicas.

Las nuevas formas de comunicación han venido a introducir un nuevo enfoque en este tema. Ahora, el acosador puede perseguir a su víctima fuera de la oficina y más allá del horario laboral. Si el acosado tiene Whatsapp y el acosador tiene su número de móvil, algo muy normal y habitual, no existirá límite alguno para que invada su espacio y tiempo. A esta "facilidad" para acosar se une la dificultad de la víctima para probar este comportamiento. ¿Los tribunales admitirían como prueba las conversaciones grabadas en el teléfono móvil? ¿Y si los mensajes se recibieron fuera del horario o entorno laboral?

La figura del figura del acoso laboral o moral de define como conducta abusiva o violencia psicológica a la que se somete de forma sistemática y reiterada a otra persona en el ámbito del trabajo Debemos comenzar por recordar que la jurisprudencia es unánime al exigir que los comportamientos ofensivos e instigadores tengan carácter habitual, es decir, que se repitan en el tiempo. Supone por tanto una especie de "obsesión" o "fijación" de acosador con su víctima.

Despidida por acosar a un compañero mandándole whatsapps de madrugada

Además, el acoso también se puede sufrir fuera del horario laboral o de la oficina, como así lo ratifica la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de la Rioja 14/2016 de 22 enero de 2016, Rec. 19/2016. En este caso, el tribunal avala el despido disciplinario de una empleada que, con ocasión de la celebración del fin de año, envió más de 60 mensajes de Whatsapp a su compañero de trabajo a altas horas de la madrugada. En estos mensajes, como constaba acreditado, se dirigió a él en términos tales como: "muérete", "conmigo no juega nadie"; "estás durmiendo o acojonado", "se te levanta o no?", "funcionas o no?", acompañados de diversos insultos. Anteriormente también había insultado a otra compañera, pareja sentimental del acosado, al que siguió enviando mensajes ofensivos. Con las pruebas en su móvil, el empleado denunció el caso en la empresa, que procedió a despedir a la empleada.

En la carta de despido se podía leer: "Los incidentes que usted ha protagonizado, suponen una gravísima falta de respeto y consideración hacia sus compañeros..", "Su actuación no ha quedado en una mera anécdota de final de año, sino que además de remitir de forma continuada mensajes de texto insultando y faltando al respeto, su actitud con su compañero ha sido, desde esa fecha de absoluta falta de respeto y degradación hacia su persona..", y "Por tanto, debido al comportamiento mantenido con su compañero de trabajo, a quien le ha estado acosando y remitiendo continuos mensajes amenazantes e insultantes en horario de madrugada,…".

¿Se puede utilizar la conversación privada por Whatsapp como prueba?

La defensa de la despedida articuló su recurso en dos sentidos: en primer lugar entendía que el despido debía ser declarado nulo pues no se podía justificar esa decisión utilizando el contenido de una conversación privada mantenida a través de "whatsApp" entre la demandante y un compañero de trabajo por vulnerar su derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones (artículo 18 CE). La Sala recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional al respecto (STC 114/1984, de 29 de noviembre): " el derecho al secreto de las comunicaciones no puede oponerse, sin quebrar su sentido constitucional, frente a quien tomó parte en la comunicación misma así protegida". Además tampoco considera que se haya producido una intromisión ilegítima de la intimidad de la recurrente, ya que la prueba de dichas conversaciones fue entregada por uno de los interlocutores, en este caso el receptor de los Whatsapps. A ello añade el tribunal que el artículo 18.1 de la Constitución protege la «vida íntima de las personas», pero tal garantía no es aplicable en el caso presente "pues el contenido de los mensajes no lo fueron sobre nada que pudiera estimarse inserto en dicho ámbito, sino que conformaron meras expresiones, prácticamente unilaterales y ciertamente insultantes de la demandante a un compañero de trabajo".

El acoso también se puede sufrir fuera del horario laboral o de la oficina

Por otro lado, consideraba el letrado defensor que la "conversación" mantenida nada tenía que ver con la relación laboral de ambos. En relación con este argumento, la Sala señala que, si bien es cierto que los mensajes no fueron enviados en horario de trabajo, sin embargo, este comportamiento sí tiene una "directa vinculación con el quehacer laboral de ambos trabajadores". Basa el tribunal esta afirmación en que la única relación que les vincula es la profesional, y, por el contrario, "no existe prueba alguna de que entre ambos haya existido o exista una relación personal ajena o distinta a la relación laboral en donde enmarcar las expresiones insultantes y amenazadoras remitidas"

Pues bien, el tribunal tiene en cuenta las expresiones injuriosas y amenazadoras de la empleada, sin provocación ni contestación alguna por parte de la víctima, y concluye que "no podemos sino afirmar un comportamiento de la trabajadora que ahora reclama de evidente acoso hacia su compañero que incluye expresiones injuriosas, ofensivas, degradantes y amenazadoras" y que hacen que la decisión adoptada por la empresa deba ser declarada procedente.

 

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