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18/05/2017 12:17:08 Comisión UE INFRACCIÓN DERECHO UE 7 minutos

Multa millonaria a Facebook por facilitar información engañosa sobre la adquisición de WhatsApp

La Comisión Europea ha impuesto a Facebook una multa de 110 millones de euros por proporcionar información incorrecta o engañosa durante la investigación de la adquisición de Whatsapp por parte de Facebook. Dijo a la Comisión que no podría establecer una correspondencia automatizada y fiable entre las cuentas de los usuarios,y posteriormente actualizó los términos del servicio para incluir la posibilidad de vincular los números de teléfono y las cuentas de los usuarios. Esta es la primera multa a una empresa por haber proporcionado información incorrecta o engañosa desde la entrada en vigor del Reglamento de control de concentraciones entre empresas de 2004.

La Comisión Europea ha impuesto a Facebook una multa de 110 millones EUR por proporcionar información incorrecta o engañosa durante la investigación de la adquisición de Whatsapp por parte de Facebook llevada a cabo por la Comisión en 2014 en virtud del Reglamento sobre concentraciones de la UE. Esta es la primera multa a una empresa por haber proporcionado información incorrecta o engañosa desde la entrada en vigor del Reglamento comunitario de concentraciones de 2004 (Reglamento del Consejo (CE) N° 139/2004 de 20 de enero de 2004 sobre el control de las concentraciones entre empresas, trasladado en nuestra normativa interna a través del Real Decreto 2295/2004, de 10 de diciembre, relativo a la aplicación en España de las normas comunitarias de competencia).

La Comisaria Europea Margrethe Vestager, responsable de la Política de Competencia, ha declarado: «la decisión adoptada hoy envía a las empresas una clara señal de que deben cumplir todos los aspectos de las normas sobre concentraciones de la UE, incluida la obligación de proporcionar una información correcta. Además, impone una multa proporcional y disuasoria a Facebook. La Comisión debe que poder tomar decisiones sobre los efectos de las concentraciones en la competencia con pleno conocimiento de los hechos exactos.»

El Reglamento sobre el control de las concentraciones de la UE obliga a las empresas en una investigación sobre fusiones a proporcionar información correcta que no sea engañosa, ya que es esencial para que la Comisión revise las fusiones y absorciones de manera oportuna y eficaz. Esta obligación se aplica, sin importar si la información tiene un impacto en el resultado final de la evaluación de la fusión.

Cuando Facebook notificó la adquisición de WhatsApp en 2014, informó a la Comisión que no podría establecer una correspondencia automatizada y fiable entre las cuentas de los usuarios de Facebook y las cuentas de los usuarios de WhatsApp. Lo manifestó tanto en el formulario de notificación como en la respuesta a una solicitud de información de la Comisión. Sin embargo, en agosto de 2016, WhatsApp anunció actualizaciones de sus términos de servicio y política de privacidad, incluida la posibilidad de vincular los números de teléfono de los usuarios de WhatsApp con las identidades de los usuarios de Facebook.

Pliego de cargos

El 20 de diciembre de 2016, la Comisión dirigió un pliego de cargos a Facebook detallando sus preocupaciones.

La Comisión ha encontrado que, contrariamente a las declaraciones de Facebook en el proceso de revisión de la fusión de 2014, la posibilidad técnica de hacer coincidir automáticamente las identidades de los usuarios de Facebook y WhatsApp ya existía en 2014 y que el personal de Facebook era consciente de tal posibilidad.

La decisión de hoy, jueves 18 de mayo de 2017, no afecta a la decisión de la Comisión de octubre de 2014 de autorizar la transacción con arreglo al Reglamento de concentraciones de la UE. De hecho, la decisión de liquidación se basó en una serie de elementos que van más allá de la coincidencia automática de usuarios. En ese momento, la Comisión también llevó a cabo una evaluación «aunque fuera» que suponía que la equiparación de los usuarios era una posibilidad. Por lo tanto, la Comisión considera que, aunque relevante, la información incorrecta o engañosa facilitada por Facebook no influyó en el resultado de la decisión de liquidación.

Además, la decisión de hoy no tiene relación con los procedimientos nacionales antimonopolio vigentes o con la privacidad, la protección de datos o la protección del consumidor, que pueden surgir después de la actualización de agosto de 2016 de los términos de servicio y política de privacidad de WhatsApp.

La multa

Según el Reglamento de concentraciones, la Comisión puede imponer multas de hasta el 1% del volumen de negocios total de las empresas que, de forma intencional o negligente, proporcionen a la Comisión información incorrecta o engañosa.

Al fijar el importe de una multa, la Comisión tiene en cuenta la naturaleza, la gravedad y la duración de la infracción, así como las circunstancias atenuantes y agravantes.

Facebook cometió dos infracciones separadas al proporcionar información incorrecta y engañosa en el formulario de notificación de fusión y en la respuesta a una solicitud de información de la Comisión. La Comisión considera que estas infracciones son graves porque impiden disponer de toda la información pertinente para la evaluación de la transacción.

Por otra parte, la Comisión considera que el personal de Facebook era consciente de la posibilidad de equiparación de usuarios y que Facebook sabía de la pertinencia de la concordancia de usuarios para la evaluación de la Comisión y de sus obligaciones en virtud del Reglamento de concentraciones. Por lo tanto, el incumplimiento de las obligaciones procesales de Facebook fue por lo menos negligente.

La Comisión también ha considerado la existencia de circunstancias atenuantes, en particular el hecho de que Facebook colaboró ??con la Comisión durante el procedimiento de infracción de procedimiento. En particular, en su respuesta al pliego de cargos de la Comisión, Facebook reconoció su infracción de las normas y renunció a sus derechos procesales para tener acceso al expediente ya una audiencia. Esto permitió a la Comisión llevar a cabo la investigación con mayor eficacia. La Comisión ha tenido en cuenta la cooperación de Facebook para fijar el importe de la multa.

Sobre la base de estos factores, la Comisión ha llegado a la conclusión de que una multa global de 110 millones de euros es proporcionada y disuasiva.

Fondo de la cuestión

Esta es la primera vez que la Comisión ha adoptado una decisión por la que se imponen multas a una empresa por haber proporcionado información incorrecta o engañosa desde la entrada en vigor del Reglamento de concentraciones de 2004. Las anteriores decisiones de la Comisión a este respecto fueron adoptadas en virtud del Reglamento de concentraciones de 1989, de conformidad con diferentes normas de fijación de multas.

El caso de fusión de Facebook / WhatsApp

En agosto de 2014, Facebook, que participa activamente en redes sociales, comunicaciones al consumidor y servicios de publicidad en línea sin búsqueda, notificó a la Comisión sus planes de adquirir el proveedor de servicios de comunicaciones al consumidor WhatsApp.

La Comisión autorizó la operación el 3 de octubre de 2014, después de evaluar su impacto en el mercado interior en relación con los siguientes servicios:

I) Servicios de comunicaciones al consumidor: la Comisión constató que Facebook Messenger y WhatsApp no ??eran competidores cercanos y que los consumidores seguirían teniendo una amplia variedad de aplicaciones de comunicaciones de consumidores alternativos después de la fusión. Aunque las aplicaciones de comunicaciones para consumidores se caracterizan por efectos de red, la investigación mostró que una serie de factores atenuaron los efectos de red en este caso.

II) Servicios de redes sociales: la Comisión llegó a la conclusión de que, independientemente de los límites precisos del mercado de los servicios de redes sociales y de si WhatsApp se considera una red social, las empresas son competidores lejanos.

III) Publicidad on line: la Comisión llegó a la conclusión de que, independientemente de que Facebook introdujera publicidad en WhatsApp y / o comenzara a recopilar datos de usuarios de WhatsApp con fines publicitarios, la transacción no suscitaba problemas de competencia. Esto se debe a que, además de Facebook, una serie de proveedores alternativos seguiría ofreciendo publicidad específica después de la transacción, y una gran cantidad de datos de usuarios de Internet que son valiosos para fines publicitarios que no están bajo el control exclusivo de Facebook seguirían existiendo.

En lo que respecta a los tres servicios, la Comisión llevó a cabo su evaluación competitiva asumiendo también un escenario en el que sería posible la automatización de la comparación de usuarios. Concluyó que, incluso en este escenario, sus conclusiones sobre la falta de efectos anticompetitivos de la transacción propuesta se mantendrían.

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