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22/06/2017 12:01:13 PATRICIA ESTEBAN TURNO DE OFICIO 8 minutos

Volver a empezar: esta es la ley que elimina definitivamente el IVA para el turno de oficio

El BOE publica hoy la Ley 2/2017 de reforma puntual de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, convirtiendo el servicio de turno de oficio gratuito y obligatorio. La Dirección General de Tributos deberá volver a aplicar el criterio que seguía hasta el 25 de enero de 2017: la no sujeción del turno de oficio al IVA.

Patricia Esteban.- La aprobación en el Congreso de reforma de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que ha contado con el apoyo de los grupos parlamentarios Popular, Socialista y Ciudadanos, ha puesto un punto y final a una incómoda y polémica cuestión: la de la tributación por IVA de los servicios prestados por abogados y procuradores de turno de oficio, aquellos que asisten gratuitamente a los ciudadanos que no disponen de medios suficientes para pagar una defensa privada.

Hoy, 22 de junio, el BOE publica tras el correspondiente trámite parlamentario, la Ley 2/2017, de 21 de junio, de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, que ha venido a restablecer la situación anterior a enero de 2017, fecha en la que una consulta a la Dirección General de Tributos declaró que la remuneración de los abogados y procuradores que prestan asistencia jurídica gratuita incluía IVA.

La historia comenzó mal, con un cambio de criterio de Hacienda que amenazaba con dejar en números rojos las cuentas de Justicia, pero, gracias a esta reforma exprés, ha tenido un final feliz, con una moraleja muy al estilo de la oscarizada película "Volver a empezar": la ley aprobada blinda al turno de oficio que, definitivamente, no tendrá que pagar IVA.

Una resolución de Hacienda que aplicaba jurisprudencia europea

El pasado 25 de enero una resolución de la Dirección General de Tributos (en adelante DGT) sacudía el sector jurídico: en contra del criterio seguido desde 1986, el órgano directivo aclaraba que los servicios prestados por los abogados y procuradores del llamado "turno de oficio", esto es, aquellos que se prestan defendiendo y representando a ciudadanos que han obtenido el beneficio de asistencia jurídica gratuita, estaban desde ese momento sujetos al impuesto sobre el valor añadido, comúnmente conocido como "IVA". Este giro interpretativo tenía su origen en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de julio de 2016, un asunto presentado por el Tribunal Constitucional belga. Entre otras afirmaciones, el tribunal europeo señaló que, en abstracto, la categoría profesional de los abogados y procuradores no tiene un carácter social, requisito de la exención prevista en la Directiva del IVA.

Rechazo del sector, informes jurídicos y mucha incertidumbre

El cambio de criterio de Hacienda provocó la inmediata movilización del sector, encabezada por los Colegios de Abogados, que rechazaba esta interpretación; y mucha incertidumbre entre los colegiados, que no tenían claro si debían incluir en su factura el IVA, desde cuándo y, sobre todo, quién se haría cargo de ese 21 por ciento que se añadía a la cuenta: ¿a quién debían repercutirlo?.

Por su parte, el Consejo General de la Abogacía Española se apresuró a hacer público un informe, firmado por el Director de los Servicios Jurídicos del Consejo, Lucas Blanquer Rey, defendiendo el carácter público del servicio prestado por los abogados en turno de oficio y subrayando que nada tenía que ver nuestro sistema con la regulación existente en esta materia en Bélgica. Incluso llegaron nuevas consultas a la Dirección General de Tributos argumentando jurídicamente la no sujeción al IVA de estas cantidades.

Finalmente, el ministro de Justicia, Rafael Catalá, en continua negociación con su homólogo en Hacienda, Cristobal Montoro, y tras sopesar varias soluciones (incluida la de aumentar el pago a los abogados de oficio), anunció a bombo y platillo el acuerdo al que se habían comprometido los principales partidos políticos, que pasaba por una modificación legal para garantizar la no sujeción al IVA de los servicios prestados en turno de oficio.

En declaraciones aparecidas en prensa, la socialista Meritxell Batet, que definía la situación como "Injusta", señalaba que la reforma legal permitiría “arreglar algo que el Gobierno había hecho mal”, pues consideraba que “no tenía sentido que el turno de oficio, siendo obligatorio y gratuito, estuviera afectado por el IVA”.

Mientras se tramitaba esta reforma legal, presentada en el Congreso por los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista y Ciudadanos el pasado mes de marzo, y para evitar que los abogados tuvieran complicaciones a la hora de "facturar" sus servicios en sus respectivos Colegios, Catalá trasladó al Consejo General de la Abogacía Española la comunicación del Ministerio de Hacienda por la que se suspendían los efectos de la resolución del pasado 25 enero, de manera retroactiva desde el día 1 de enero.

Claves de la reforma del turno de oficio: gratuito y obligatorio

La Ley 2/2017, de 21 de junio, de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, contiene la reforma legal necesaria para evitar que, tal y como la justicia europea pedía, el turno de oficio esté afectado por el IVA. Además, para evitar situaciones transitorias, entra en vigor con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2017.

Si la sentencia del tribunal europeo, interpretando la Directiva del IVA, descarta la posible exención de estos servicios porque son llevados a cabo de manera voluntaria y porque no se reconoce al sistema el carácter de servicio público, las claves de la reforma legal, por tanto, debían desmontan estas dos cuestiones.

La reforma afecta a ocho artículos de la Ley 1/1996, en concreto los artículos 1, 22, 23, 25, 30, 36, 37 y 40.

En primer lugar se profundiza en el carácter social de este servicio. La exposición de motivos habla del "compromiso vocacional" de los abogados y procuradores que integran el turno en favor de una Justicia gratuita de calidad. La clave pues está en afianzar el carácter de servicio público de esta asistencia, que tiene su fundamento constitucional en el artículo 119 de la Carta Magna.

¿Y cómo se refuerza y garantiza este servicio para evitar que aquel ciudadano que lo necesite pueda quedarse sin posibilidad de defender en juicio sus derechos e intereses (lo que técnicamente se conoce como "tutela judicial efectiva")? La norma responde: el servicio debe estar garantizado mediante la debida subvención por los poderes públicos y reconociendo el abono de las correspondientes indemnizaciones a favor de los profesionales obligados a su prestación.

Centrándonos en las modificaciones al texto de la ley, el nuevo concepto introducido por la reforma a destacar es el de "indemnización", evitándose el término "remuneración". El actual artículo 40 de la ley, en relación al sistema establecido para compensar a los abogados y procuradores del turno por los servicios jurídicos de asistencia jurídica gratuita prestados, se refiere a "indemnización por baremo", en contraposición con la antigua expresión "retribución por baremo", que regula las bases económicas y módulos aplicables. Este concepto se repite en otros artículos modificados, como en el artículo 30 de la ley que si antes hablaba de la "aplicación de fondos públicos" para remunerar "la intervención de profesionales designados de oficio para la asistencia, defensa y representación gratuita", ahora se titula "indemnización por el servicio". En definitiva, el sistema de compensación ha pasado de tener un carácter remuneratorio a gozar del régimen aplicable a los derechos indemnizatorios. Aunque pueda resultar contradictorio, el pago a los abogados del turno es ahora una indemnización.

El otro punto crucial para eludir el pago del IVA es el de la obligatoriedad del servicio para los abogados y procuradores. La ley añade un párrafo en el artículo 1, aclarando que "el servicio de asistencia jurídica gratuita será obligatorio en los términos previstos en esta Ley". Además indica que la gestión corresponde a los colegios profesionales que "podrán organizar el servicio y dispensar al colegiado cuando existan razones que lo justifiquen". La obligatoriedad del servicio se subraya de nuevo en el artículo 22, que se refierea la gestión colegial, y en el artículo 23 del texto legal, que desarrolla la autonomía profesional y disciplina colegial de los profesionales. Precisamente la redacción de este artículo ha sido polémico pues la literalidad "servicio obligatorio" puede interpretarse de diversas formas. La presidenta de la Abogacía, Victoria Ortega, ha aclarado que la obligatoriedad no se predica de los profesionales sino de los Colegios de Abogados que deben garantizar la prestación de este servicio de forma adecuada.

 

Volver a empezar: esta es la ley que elimina definitivamente el IVA para el turno de oficio

Otra cuestión aún pendiente es la procedencia de la aplicación de la regla de prorrata cuando los ingresos del abogado provienen, como es muy habitual, tanto de su actividad profesional como de las compensaciones por el servicio de turno de oficio. El Tribunal Económico-Administrativo Regional de las Illes Balears dio la razón a los abogados en noviembre de 2016, indicando que no procedía la aplicación de esta regla en el caso de operaciones sujetas y no sujetas. En resumen vino a decir que en los casos en que un abogado efectúe operaciones cuya realización le origina el derecho a deducir, de las enumeradas en el artículo 94.1 de la ley 37/1992 (por ejemplo, operaciones sujetas y no exentas del impuesto) y las únicas operaciones que no originan el derecho a deducir que realice sean los servicios no sujetos al impuesto (…), el porcentaje de deducción a aplicar por dicho abogado sería del cien por cien. Actualmente este mismo asunto está pendiente de resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En conclusión, la reforma legal vuelve a retomar el espíritu de la Resolución de la DGT de 1986 que se aplicaba hasta el giro de criterio de este año, según la cual "los servicios prestados por los abogados en el denominado turno de oficio para la asistencia al detenido son obligatorios para dichos profesionales en virtud de las normas jurídicas vigentes”, a lo que se añadía que “las cantidades que con cargo a los presupuestos del Estado se asignan a los citados profesionales por la prestación de dichos servicios no tienen el carácter de retribución, ni compensación por la prestación de los mismos”

 

 

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