La DGT contesta al contribuyente consultante en Consulta Vinculante V1066-17, de 4 de mayo de 2017, que el concepto de ganancia y pérdida patrimonial del artículo 33 de la LIRPF (ganancias y pérdidas patrimoniales) no incluye cualquier variación en el valor del patrimonio del contribuyente como una alteración computable e impide considerar, como pérdidas patrimoniales, aquellas alteraciones del patrimonio que no estén justificadas, como por ejemplo las debidas al consumo, a liberalidades o, a perdidas por el juego.
Cuando se debe abonar una sanción administrativa no puede obviarse que la misma es consecuencia de una infracción cometida de forma voluntaria por una acción u omisión antijurídica y tipificada por la ley. De ahí que para la AEAT el pago de la sanción se identifica con un supuesto de aplicación de renta al consumo del contribuyente, sin que pueda computarse la misma como pérdida patrimonial ante el elemento subjetivo que comporta tal infracción.
Normativa aplicada: art. 33 (Ley 5/2006).