El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha sometido recientemente el proyecto de Real Decreto al trámite de audiencia e información pública.
Según reconoce su exposición de motivos, el artículo 206.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, prevé que la edad mínima exigida para tener derecho a pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social podrá ser rebajada por real decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca y cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo.
Dicho desarrollo reglamentario se estableció en el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. Pues bien, este real decreto considera que procede el reconocimiento de coeficiente reductor de la edad de jubilación al colectivo de los policías locales, dado que los requerimientos psicofísicos que se exigen para su ingreso en ese cuerpo de seguridad, así como el desarrollo de la actividad inherente a ese cuerpo, no pueden realizarse o resultan más gravosos a partir de una determinada edad.
Este es el principal contenido de esta norma:
¿A quién afecta?
El ámbito de aplicación del real decreto comprende a los funcionarios de carrera, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, miembros de la Policía local al servicio de las administraciones municipales, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades.
¿Cómo se calculará la edad de jubilación? El coeficiente reductor del 0,20 y el periodo de carencia
La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación conforme al artículo 205.1.a), es decir 67 años o 65 (si se acredita treinta y ocho años y seis meses de cotización), se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como policía local el coeficiente reductor del 0,20. En definitiva, habrá que multiplicar estos años trabajadados por 0,20.
Como límite se prevé que la aplicación de la reducción de la edad de jubilación, en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior en 5 años a su edad ordinaria de jubilación, o en 6 años en los supuestos en que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización, sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
Además, el artículo 2 del proyecto de real decreto también prevé que la anticipación de la edad de jubilación por aplicación de los coeficientes reductores establecidos, se determinará teniendo en cuenta la bonificación acumulada a lo largo de los años de actividad y se condicionará tanto a la necesidad de tener cubierto el periodo de carencia de 15 años que se exige para acceder a dicha prestación como los 15 años de cotización como policía municipal necesarios para poder aplicar el coeficiente.
¿Cómo se computa el tiempo trabajado?
Como señala el artículo 3 del proyecto, tendrá la consideración de tiempo efectivamente trabajado, a efectos de la aplicación del coeficiente reductor, el tiempo de actividad efectiva y cotización destinado en puestos propios de los Cuerpos de Policía local al servicio de la administración municipal.
Se descontarán todas las faltas al trabajo, salvo las siguientes:
a) Las que tengan por motivo la incapacidad temporal por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo.
b) Las que tengan por motivo la suspensión de la prestación de servicios por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
c) Los permisos y licencias retribuidos, disfrutados en virtud de las correspondientes disposiciones normativas o convencionales.
¿Se considera como cotizado el tiempo de reducción?
Si, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.
¿Cuáles son los efectos del coeficiente reductor?
En el artículo 5 del proyecto se explica que tanto la reducción de la edad como el cómputo, a efectos de cotización, del tiempo en que resulte reducida aquella serán de aplicación a los policías locales que hayan permanecido en situación de alta por dicha actividad hasta la fecha en que se produzca el hecho causante de la pensión de jubilación.
Asimismo mantendrán el derecho a estos mismos beneficios quienes, habiendo alcanzado la edad de acceso a la jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de la reducción, cesen en su actividad como policía local pero permanezcan en alta por razón del desempeño de una actividad laboral diferente, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social en el que por razón de ésta queden encuadrados.
¿Contrapartidas?: cotización adicional a la Seguridad Social
Con la finalidad de mantener el equilibrio financiero del sistema, la norma establece que la aplicación de los beneficios reconocidos llevará consigo un incremento en la cotización a la Seguridad Social a efectuar en relación con el colectivo, en los términos y condiciones que se establezcan legalmente.
¿Cuándo entraría en vigor?
Se pretende que la vigencia de la norma comience una vez se haya regulado la cotización adicional o sobrecotización prevista. Así, la disposición final del proyecto establece que la norma entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma con rango legal que regule esta cotización adicional.