Adquirir una vivienda mediante el procedimiento de subasta judicial, puede producir dudas sobre como tributa esta operación en el Impuesto de transmisiones Patrimoniales dado que el inmueble tiene un valor de tasación distinto del de mercado, un tipo de licitación y puede que unas cargas anteriores en las que al adquirente se le exija subrogarse automáticamente.
Para aclarar esas posibles dudas la Dirección General de Tributos ha dictado la Consulta Vinculante V1079-17, de 9 de mayo de 2017, en la que se establece que para el cálculo de la base imponible del impuesto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas habrá que recurrir en primer lugar a la regla general que establece el artículo 10 del TRLITPyAJD, conforme a la cual ésta se constituye por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda y de la que sólo se permite deducir aquellas cargas que disminuya el valor real del bien y ninguna deuda sin excepción de las garantizadas con prenda o hipoteca.
El Reglamento del Impuesto añade normas específicas para el supuesto de que la transmisión del bien se produzca en virtud de subasta pública, por las que expresamente se determina que "En las transmisiones realizadas mediante subasta pública, notarial, judicial o administrativa, servirá de base el valor de adquisición”.
En conclusión, la base imponible del tributo controvertido por un bien subastado será el valor de adquisición constituido por el precio de remate, sin tener en consideración el valor de las cargas en las que el interesado se subrogue.