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04/08/2017 10:07:23 HACIENDA CATALUÑA 13 minutos

Contenido del Código tributario de Cataluña

La Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña, tiene por objeto establecer la estructura de dicho cuerpo legal y aprobar sus libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad. El texto, que da cobertura a la Agencia Tributaria de Cataluña, entra en vigor el 4 de agosto de 2017.

La Ley 17/2017, de 1 de agosto , tiene por objeto establecer la estructura del Código tributario de Cataluña y aprobar sus libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad, que queda integrada por la Agencia Tributaria de Cataluña, la Junta de Tributos de Cataluña, el Consejo Fiscal de Cataluña y el Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña, además de por el órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de tributos. La Ley prevé que el Código, al que se irán incorporando contenidos en el futuro, comprenda, además de las disposiciones generales del sistema tributario y la estructura de la Administración tributaria, los impuestos, tasas y otros tributos aplicados por la Generalidad. 

Por otro lado, el DOGC del 3 de agosto también publica el Decreto 127/2017, de 1 de agosto, de derogación del Decreto 4/2006, de 17 de enero, por el que se atribuyen a los registradores y a las registradoras de la propiedad y mercantiles y de bienes muebles funciones en la gestión, liquidación y recaudación de determinados tributos cedidos a la Generalidad de Cataluña y se aprueba el régimen de creación, división y supresión de oficinas liquidadoras. En su preámbulo se justifica la decisión en la nueva estructura adoptada en la que la Agencia Tributaria de Cataluña asume el papel de gestión. 

Entrada en vigor

La Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad, entra en vigor el 4 de agosto de 2017, al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

La codificación del derecho tributario de Cataluña

Según expone el propio texto, la elaboración de un código tributario de Cataluña se justifica por la necesidad de evitar los riesgos que para la seguridad jurídica y la coherencia normativa comporta el hecho de que la legislación tributaria, formada por multitud de normas de diverso origen y rango, ha adquirido en los tiempos actuales una extraordinaria extensión y complejidad. Se trata así de otorgar la claridad necesaria y la máxima simplicidad posible mediante una ordenación y sistematización rigurosa del conjunto de las principales normas que lo integran.

Como ya se hizo en el Código civil de Cataluña, el Código tributario se plantea con un carácter abierto, dada la necesidad de ir incorporando progresivamente los distintos contenidos normativos que, con rango de ley, deben formar el derecho tributario de Cataluña. La Ley prevé que el Código comprenda las disposiciones generales del sistema tributario, la Administración tributaria de la Generalidad y los impuestos, tasas y otros tributos aplicados por la Generalidad.

La estructura formal del Código, integrado por libros, que a su vez se dividen en títulos y capítulos, es flexible. La numeración de los artículos consta de dos números separados por un guion: el primero, integrado por tres cifras, indica el libro, el título y el capítulo; el segundo, después del guion, corresponde a la numeración continua que se atribuye a cada artículo dentro de cada capítulo. Con esta estructura se facilita que puedan incorporarse en el futuro los contenidos necesarios para completar el Código en su conjunto.

El Código establece que todas las leyes y, si procede, los reglamentos que modifiquen las disposiciones que contiene, deben indicarlo expresamente en su título o rúbrica, y deben introducir de forma expresa las modificaciones de adición, supresión o nueva redacción que comporten. Igualmente, se establece la identificación expresa de las modificaciones de las normas tributarias, de modo que las leyes y los reglamentos que aprueben o modifiquen normas tributarias deben indicarlo expresamente en su título o rúbrica. Para mantener el Código actualizado se establece que el Gobierno, por decreto legislativo, debe mantener una versión actualizada anual.


La Ley aprueba los tres primeros Libros del Código tributario de Cataluña, respectivamente dedicados a las Disposiciones generales del sistema tributario de Cataluña (Libro Primero), a la Agencia Tributaria de Cataluña y la Junta de Tributos de Cataluña (Libro Segundo), y al Consejo Fiscal de Cataluña y el Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña (Libro Tercero).


Disposiciones generales del sistema tributario de Cataluña

El título I del libro primero del Código establece unas normas generales, con especial referencia a la reserva de ley en materia tributaria y a la aplicación de las normas tributarias. Estas disposiciones concretan el ámbito de aplicación de las normas del Código en los aspectos subjetivos y temporales, a la vez que establecen los criterios de interpretación de las normas tributarias y el alcance de la interpretación realizada por los órganos administrativos competentes, sin perjuicio de la atribución concreta de competencias en materia interpretativa a los diferentes órganos administrativos en otros libros de la norma.
El Código también establece el principio de unificación de los plazos de los procedimientos y los plazos de prescripción y caducidad.

La Administración tributaria de la Generalidad de Cataluña

El título II del libro primero, dividido en dos capítulos, se dedica a las disposiciones generales sobre la Administración tributaria de la Generalidad. El capítulo I establece el ámbito, los objetivos y la estructura de la actuación de la Administración tributaria de la Generalidad.
La Administración tributaria de la Generalidad está integrada por la Agencia Tributaria de Cataluña, la Junta de Tributos de Cataluña, el Consejo Fiscal de Cataluña y el Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña. La integran también el órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de tributos y otros organismos y entidades que determine la ley.
El capítulo II del título II regula los principios generales de actuación de la Administración tributaria de la Generalidad, y establece las potestades de las que dispone la Administración tributaria, el régimen general de sus actos y la colaboración que debe establecerse en el ámbito tributario tanto con las administraciones locales de Cataluña y el resto de administraciones públicas como con los agentes del sistema tributario.
 

La Agencia Tributaria de Cataluña

El libro segundo del Código regula, en los títulos I y II, respectivamente, la Agencia Tributaria de Cataluña y la Junta de Tributos de Cataluña.
La Agencia Tributaria de Cataluña se creó y reguló mediante la Ley 7/2007, de 17 de julio . El Código determina que la Agencia Tributaria de Cataluña se dote de más autonomía económica, financiera, patrimonial, contractual y de personal, lo que le debe permitirle más eficacia en las funciones que tiene asignadas y poder actuar con plena independencia.
La Agencia Tributaria de Cataluña se regula en el título I del libro segundo del Código, que se articula en ocho capítulos y varias disposiciones adicionales y finales. El capítulo I, de disposiciones generales, define a la Agencia, establece su régimen jurídico, concreta sus funciones y delimita los principios generales de actuación de la misma. El capítulo II regula la organización de la Agencia, que se articula en la presidencia, la Junta de Gobierno y el Comité Ejecutivo, y su estructura orgánica. En el capítulo III, sobre el personal, se define el personal que está al servicio de la Agencia y los principios de actuación. Destaca en este capítulo la atribución de autonomía a la Agencia para aprobar su oferta pública de ocupación y para llevar a cabo y resolver los procesos selectivos.
El capítulo IV, relativo al régimen económico de contratación y patrimonial, regula como novedad la posibilidad de que la Agencia pueda asignarse, como recurso económico, un porcentaje de la recaudación que derive de sus actos de liquidación y de gestión recaudatoria de acuerdo con un cálculo que debe determinarse por reglamento. En relación con el capítulo V, sobre el control financiero, se mantiene la atribución a la Inspección de Servicios de la Agencia de la supervisión del funcionamiento interno. El capítulo VI regula, como novedad, la colaboración con terceros en materia tributaria en los términos y condiciones establecidos por la normativa aplicable a la Administración de la Generalidad, así como con otras administraciones públicas, respetando la normativa aplicable de protección de datos de carácter personal. El capítulo VII regula los cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña y los sistemas para acceder a los mismos. Y el capítulo VIII incluye algunas disposiciones comunes relativas a los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña.
Entre las disposiciones adicionales, cabe destacar la tercera, en la que se establecen las obligaciones de información general a la Agencia para que pueda realizar las funciones asignadas de un modo más eficaz; la quinta, mediante la que se crea el Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña, y la duodécima, en la que se establece el estudio, por parte del Gobierno, de la creación de las estructuras corporativas necesarias en el ámbito de la valoración de inmuebles.

La Junta de Tributos de Cataluña

La Junta de Tributos de Cataluña sustituye a la Junta de Finanzas, actual tribunal económico-administrativo de la Generalidad. Su configuración obedece a la necesidad de atribuir a un órgano especializado el conocimiento y la resolución de las reclamaciones y los recursos que se interpongan en relación con la aplicación de los tributos, la imposición de sanciones tributarias y la recaudación de otros ingresos de derecho público de la Generalidad.
Se trata de un órgano formado por empleados públicos de acreditada experiencia y formación en la materia y por personal académico de las universidades de reconocida solvencia en el estudio del derecho tributario.
La nueva regulación de este órgano pretende potenciar la vía económico-administrativa y reducir la conflictividad en la vía contencioso-administrativa, y enumera los recursos y reclamaciones cuya resolución es competencia de la Junta.
Dispone el Código que la Junta de Tributos puede resolver en Pleno y salas de resolución, si bien se contempla la posibilidad de atribuir competencias resolutivas unipersonales a los miembros de la Junta en la resolución de inadmisibilidades o cuestiones incidentales o en el archivo de actuaciones en caso de caducidad, renuncia, desistimiento o satisfacción extraprocesal, con la finalidad de agilizar la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
Se introduce la posibilidad de que la Junta de Tributos, como medio excepcional de prueba, pueda pedir dictamen de peritos especializados, que le suministren los conocimientos científicos o técnicos en materias no jurídicas necesarios para valorar hechos o circunstancias relativos a asuntos relevantes en la resolución que tenga que adoptar.
Se mantiene el recurso extraordinario para la unificación de criterio, que pueden interponer los órganos de dirección de los departamentos y de las entidades de derecho público vinculadas a estos o que dependen de los mismos, competentes por razón de la materia, contra las resoluciones dictadas por los diferentes órganos de la Junta de Tributos. El Pleno de la Junta es competente para resolver este recurso extraordinario.

El Consejo Fiscal de Cataluña

Se configura como un ente supervisor, que debe desempeñar un papel de interlocución permanente entre los organismos y entes públicos que integran el sector público de la fiscalidad y las entidades y colectivos que, en la medida en que representan a todos los profesionales que, con sus servicios, ayudan a los contribuyentes a comprender y cumplir las normas en las que se regula el deber de contribuir, integran el sector privado de la fiscalidad.
Según establece el Código, el Consejo debe contribuir a la mejora de la calidad de las normas que deben regular la fiscalidad en Cataluña, evaluar y difundir los resultados obtenidos por los diferentes organismos que integran la Administración tributaria de la Generalidad y participar activamente en la definición de las estrategias que hay que aplicar para reducir el fraude fiscal y promover las buenas prácticas, tanto por parte de los contribuyentes y colaboradores sociales como por parte de las administraciones tributarias. Recibirá además, y resolverá, en su caso, las quejas y sugerencias de los contribuyentes, mediante la Comisión de Protección de los Derechos del Contribuyente, y se pronunciará en los casos en los que se haya podido producir un abuso de derecho para obtener ventajas fiscales, mediante la Comisión Técnica Consultiva.
La condición de miembro del Consejo no se atribuye a una persona, sino que corresponde exclusivamente a las entidades (públicas o privadas) que, en cada momento, configuran «el ámbito fiscal» de Cataluña.
El Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña
El Instituto tiene por objetivo convertirse en el punto de encuentro y debate entre las administraciones tributarias y los centros de conocimiento e investigación jurídica y económica de Cataluña, promoviendo la elaboración de estudios en materia fiscal, publicando las estadísticas de resultados y objetivos, estableciendo programas de colaboración con las administraciones de otros países y generando el conocimiento y promoviendo la innovación técnica que permitan la constante mejora del sistema fiscal de Cataluña.
Establece el Código que, desde otra perspectiva, el Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña será el organismo público responsable de la formación técnica especializada y la actualización de los conocimientos del personal asignado a las funciones de aplicación de los tributos. El Instituto participará asimismo en los procesos de selección del personal destinado a ejercer estas funciones.
Destaca en el Código la composición plural del Consejo Rector, con representación de los distintos sectores que integran el mundo de la fiscalidad: Administración tributaria, profesionales y académicos y Comité Científico, configurado como un órgano colegiado de carácter consultivo integrado por expertos académicos de reconocido prestigio y que tiene como finalidades proporcionar orientación estratégica al Instituto y establecer criterios para garantizar la calidad de las actividades formativas y de investigación.

Conexiones normativas

Se derogan las siguientes normas:
- Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña
- Decreto 158/2007, de 24 de julio, de regulación de la Junta de Finanzas de la Generalidad de Cataluña
- Disposición adicional primera de la Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas
- Decreto 162/2010, de 9 de noviembre, por el que se regula la Oficina del Contribuyente

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