Tras la denuncia de FACUA-Consumidores en Acción, el Defensor del Pueblo ha iniciado una investigación sobre los teléfonos de información a los usuarios a través de números con prefijo 807 de algunas aerolíneas.
Así lo ha manifestado el Defensor del Pueblo en un comunicado, en el que afirma que "ha instado a los Ministerios de Fomento y de Sanidad y Política Social a que se manifiesten sobre la posible legalidad o ilegalidad de esta medida". Asimismo, "quiere obtener información sobre la naturaleza jurídica y el grado de adecuación a la normativa que protege a los consumidores y usuarios del transporte aéreo".
FACUA muestra su satisfacción ante esta medida y espera que esta situación se solucione lo antes posible, ya que supone una clara vulneración a los derechos de los consumidores.
Denuncia de FACUA
El pasado 19 de mayo, FACUA denunció a seis compañías aéreas por cobrar a los pasajeros por atender sus consultas y reclamaciones.
Iberia, Air Europa, Easyjet, Ryanair, Spanair y Vueling, a las que FACUA denunció ante el Instituto Nacional del Consumo (INC) del Ministerio de Sanidad y Política Social y las autoridades de Consumo de las comunidades autónomas donde tienen su sede social las radicadas en España, instan a los usuarios a llamar a teléfonos con prefijo 807, que reportan a estas compañías importantes ingresos extra, por ofrecer servicios que legalmente deben estar incluidos en el precio del billete.
Así, el usuario tiene que pagar una cantidad para recibir determinada información sobre el vuelo, su confirmación y el cambio en las condiciones del billete o su cancelación, así como datos sobre la documentación necesaria para realizar el viaje o incluso para reclamar sobre algún tipo de error o anomalía en el billete o el localizador.
El precio varía en función de la compañía y si se llama desde fijo o móvil, oscilando entre 0,41 y 1,51 euros por minuto.
Para FACUA, las compañías incurren en cláusulas abusivas, al limitar de forma inadecuada el ejercicio de derechos de los usuarios que están implícitos a la contratación del billete. Así lo establece el artículo 86 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre).
Y al utilizar un teléfono de tarificacion adicional para las cancelaciones de los billetes, las aerolíneas también vulneran el artículo 49 de la citada norma, que considera cláusulas abusivas "las limitaciones o exigencias injustificadas al derecho del consumidor de poner fin a los contratos de prestación de servicios".