La Ley 7/2017, de 3 de agosto, introduce modificaciones en determinados artículos de la Compilación de derecho civil de las Illes Balears, aprobada por el Decreto legislativo 79/1990, de 6 de septiembre:
Ordenación sistemática de la regulación de las fuentes del derecho civil balear
Se modifica la redacción del artículo relativo a las fuentes del derecho civil balear y los referentes al régimen económico matrimonial para tratar de forma coherente y ordenada los temas de contenido específico del régimen matrimonial legal, como la separación de bienes, y los temas de contenido económico ex lege del matrimonio.
Sucesión intestada a favor de las administraciones territoriales de la Comunidad Autónoma
Se establece la sucesión por parte de las administraciones territoriales de las Illes Balears de los bienes de los causantes que mueren ab intestato o sin haber otorgado ningún pacto sucesorio y sin personas con derecho a heredar, cuando su sucesión se rija por el derecho civil de las Illes Balears.
Legítima del cónyuge viudo
Se modifica la referencia a la causalidad de la separación por parte del premuerto para determinar el derecho a la legítima del consorte viudo, dado que la separación hoy es no causal.
Cuantía del laudemio en caso de que no se hubiese pactado
Se reduce en un 50% la cantidad en concepto de laudemio en caso de que no se hubiera pactado, pasando del 1% del valor de la finca al 0,5%.
Contratos agrarios
Se modifica la regulación del contrato agrario de sociedad rural menorquina. En defecto de la regulación básica e inspirada en costumbres incontrovertidas, fijada en la norma, que salvaguarda, en primer lugar, la voluntad contractual o pactos entre las partes, actúa la costumbre como elemento de especial valor normativo. Se prevé la posibilidad de que el cultivador y su pareja o cónyuge adopten la forma de titularidad compartida y también el derecho a compensación económica cuando no se adopta la forma de titularidad compartida y se cultiva la tierra sin recibir ninguna remuneración. Dicha compensación se destina a la pareja de hecho y no de pareja estable, esto es, no es necesario estar constituida porque no se trata de efectos de la convivencia.
Modificación del derecho civil de Menorca
Se establece la vigencia de la definición en la isla de Menorca, con la misma regulación prevista en el régimen sucesorio de la isla de Mallorca, puesto que se elimina la excepción aplicada hasta ahora para Menorca.
Protección de personas con discapacidad
Se introduce como causa de indignidad sucesoria y desheredación en la sucesión de las personas con discapacidad quien no les haya atendido por haberles negado alimentos.
Protección del vínculo matrimonial y medidas para suavizar el sesgo de género en la regulación del régimen matrimonial de separación de bienes
Dado que la legítima no se basa en la mera convivencia, sino en el vínculo jurídico válido, se elimina el efecto de pérdida de legítima solo en los casos donde la separación matrimonial es simplemente “de hecho”; también se elimina la consideración como causa de revocación de una donación hecha por un cónyuge a favor del otro la mera separación o el divorcio; se fija una compensación económica a favor de quien, durante la convivencia, contribuye al levantamiento de cargas mediante el trabajo para la familia, si dicha convivencia o matrimonio se disuelve en vida; y se introduce la necesidad del consentimiento del cónyuge no titular para que el titular pueda hacer negocios con el domicilio familiar porque en este punto es una mejora necesaria para proteger la unidad familiar ante las deudas del cónyuge titular único de la vivienda familiar.
Normativa de patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Se modifica la Ley 6/2001, de 11 de abril , del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para regular el procedimiento para declarar la Administración heredera intestada y para establecer el límite temporal de la condición o afectación en relación con las adquisiciones, como es el supuesto de la sucesión intestada a favor de las administraciones territoriales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que correspondan, tal como prevé la nueva regulación de la Compilación.
Consejo Asesor de Derecho Civil de las Illes Balears
Se crea el Consejo Asesor de Derecho Civil de las Illes Balears, órgano permanente de consulta y asesoramiento del Gobierno y del Parlamento de las Illes Balears en materia de derecho civil de las Illes Balears, sin perjuicio de su función de asesorar también a los consejos insulares cuando éstos lo soliciten. Tiene una composición paritaria entre islas y paritaria entre mujeres y hombres.
Conexiones normativas
- Texto refundido de la Compilación de derecho civil de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 79/1990, de 6 de septiembre : se modifican los artículos 1, 3 y 4, la letra d) del apartado 1, al cual se incorpora un nuevo párrafo correspondiente a la letra h), y el apartado 3 del artículo 7 bis, el párrafo segundo del artículo 8, el párrafo quinto del artículo 14, el párrafo primero del artículo 15, el último párrafo del artículo 16, el párrafo primero del artículo 17, los párrafos primero y cuarto del artículo 18, el párrafo segundo del artículo 19, el artículo 20, la letra a) del párrafo tercero del artículo 29, la letra b) del párrafo primero del artículo 33, el artículo 45, el primer inciso del párrafo segundo del artículo 46, el párrafo segundo del artículo 47, el último párrafo del artículo 48, los artículos 49, 51, 53, 63, 64, 65, 66, 67 y 68, la letra d) del apartado 1, al cual se incorpora un nuevo párrafo correspondiente a la letra h), y los apartados 3 y 4 del artículo 69 bis, el párrafo primero del artículo 74, el apartado 1 del artículo 81, los artículos 84 y 86 y la disposición final segunda.
En la versión catalana se modifican las palabras o expresiones siguientes:
a) Artículo 39, párrafo segundo: donde dice “la falcidia” debe decir “a la falcídia”.
b) Artículo 39, párrafo tercero: donde dice “en allò que n’excedeixin” debe decir “en allò que no n’excedeixin”.
c) Artículo 54, párrafo segundo: donde dice “En allò que no es preveu en el paràgraf anterior, hi serà d’aplicació el que disposa el Codi civil (art. 523 a 529) sobre el dret d’habitació” debe decir “En allò que no es preveu en el paràgraf anterior, hi serà aplicable el que disposa el Codi civil sobre el dret d’habitació”.
En la versión castellana se modifican las siguientes palabras o expresiones:
a) Se añade al artículo 38 un punto y aparte, antes de “El que lo formalizare en fraude de los legatarios perderá el indicado derecho”.
b) Artículo 39, párrafo tercero: donde dice “en lo que no exceda de ella” debe decir “en lo que no excedan de ella”.
c) Se añade, a continuación del artículo 52: “Capítulo IV De la sucesión ab intestato”.
d) Artículo 66, apartado 1: donde dice “nombradas ‘espolits’,”, debe decir “denominadas ‘espòlits’,”.
e) Artículo 66, apartado 3: donde dice “Tienen capacidad de otorgar capítulos” debe decir “Tienen capacidad para otorgar capítulos”.
f) Artículos 67, 68 y 72: donde dice “‘espolits’” debe decir “‘espòlits’”.
g) Se añade al artículo 71 un punto y aparte, antes de “La ejecución del encargo hecha por acto inter vivos será irrevocable.”
h) Se elimina en el apartado 1 del artículo 72 el punto y aparte, después de “Solo serán válidos los pactos otorgados en escritura pública”.
i) Artículo 86: donde dice “‘desvis’” debe decir “‘desvís’”.
- Ley 6/2001, de 11 de abril , del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: se añaden dos nuevos artículos 41 bis y 41 ter y una nueva disposición adicional quinta.
- Queda derogado el Decreto 2/2012, de 27 de enero , por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 13 de febrero , de la Comisión Asesora de Derecho Civil de las Illes Balears.
Entrada en vigor y régimen transitorio
La Ley entra en vigor el 6 de agosto de 2017, al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Las disposiciones de la Ley se aplican a las sucesiones abiertas después de su entrada en vigor y hasta la entrada en vigor de las disposiciones previstas en el apartado 1 de la disposición final primera se aplicará supletoriamente el procedimiento previsto en la legislación de la Administración del Estado, con las adaptaciones propias de organización de la Administración de las Illes Balears.