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26/10/2017 15:18:43 REDACCIÓN 6 minutos

Castilla y León promueve la reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial

La finalidad de la Ley 6/2017, de 20 de octubre, publicada ayer en el Boleín oficial de la comunidad autónoma, es favorecer la implantación de empresas en Castilla y León reduciendo los costes administrativos mediante la rebaja del régimen de intervención, el acortamiento de los plazos asociados a su creación y consolidación y el uso de las tecnologías de la información y comunicación. Se simplifica además, la creación e implantación de empresas dee servicios de restauración y las industrias vinculadas con recursos forestales.  

La Ley 6/2017, de 20 de octubre, introduce determinadas medidas con el objetivo de reducir cargas administrativas para la dinamización empresarial, modificando para ello la Ley 7/2006, de 2 de octubre , de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 4/1998, de 24 junio , reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, y la Ley 3/2009, de 6 de abril , de Montes de Castilla y León.

La finalidad de la norma es favorecer la implantación de empresas en Castilla y León reduciendo los costes administrativos mediante la rebaja del régimen de intervención, el acortamiento de los plazos asociados a su creación y consolidación y el uso de las tecnologías de la información y comunicación.
La nueva Ley se sitúa en el contexto de diversos Acuerdos adoptados por la Junta de Castilla y León, fundamentalmente en el Acuerdo 21/2016, de 28 de abril , por el que se aprueban medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial. El Programa de simplificación administrativa incorporado en dicho Acuerdo 21/2016 dispone la revisión de diversos procesos de creación e instalación de empresas con mayor impacto en Castilla y León y su simplificación.

Dos de los procesos de creación e implantación de empresas cuya simplificación prioriza el Acuerdo 21/2016 requieren la modificación de normas con rango de ley. Tales son las actividades de servicios de restauración y las industrias vinculadas con recursos forestales.

Servicios de restauración y actividades de juegos y apuestas

Con las modificaciones de la Ley 7/2006, de 2 de octubre , de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, y de la Ley 4/1998, de 24 de junio , reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, se simplifica el acceso a la actividad de servicios de restauración y los procedimientos que afectan a la actividad de juego que se desarrolla en establecimientos de este tipo como actividad complementaria.

Se adapta la Ley 7/2006 a la normativa en materia de protección del medio ambiente, dando cabida a las comunicaciones ambientales, y se modifican los procedimientos relativos a ampliaciones, reducciones y horarios especiales, así como el de las condiciones particulares de admisión, sustituyéndose la exigencia de autorización administrativa por la presentación de una declaración responsable y comunicación. Y en el régimen sancionador se incluye una nueva infracción grave en esta materia.

Al modificar la Ley 4/1998 , se sustituye la autorización administrativa por la presentación de una declaración responsable para poder practicar juegos y apuestas como actividad complementaria de la principal en los establecimientos de restauración, al igual que en establecimientos específicos de juego, casinos de juego, salas de bingo, salones de juego y casas de apuestas. Se establecen las distancias que deben guardar los establecimientos específicos de juego y apuestas entre sí y respecto a centros de enseñanza y se suprime el documento profesional a las personas que presten servicios en empresas dedicadas a estas actividades. El régimen sancionador se adapta a estas modificaciones.

Aprovechamientos forestales

Se introducen modificaciones en disposiciones de la Ley 3/2009, de 6 de abril , de Montes de Castilla y León, relativas a la ordenación forestal y en el régimen sancionador.

Así, se reduce el plazo de expedición de la licencia de un mes a quince días y se recoge la posibilidad de su emisión de oficio cuando el órgano de contratación sea la propia administración autonómica pero manteniendo como positivo el sentido del silencio en este trámite.

En los aprovechamientos en los montes con instrumento de ordenación en vigor se sustituye el anterior régimen de comunicación condicionada por uno nuevo de declaración responsable, a llevar a cabo con quince días de antelación a la fecha de realización del aprovechamiento; y en los aprovechamientos maderables y leñosos en montes sin instrumento de ordenación forestal en vigor se reduce el plazo de resolución de la autorización de tres meses a un mes. Transcurrido ese plazo máximo sin resolver y notificar el interesado podrá entender denegada la autorización por silencio administrativo. La correspondiente consejería competente en materia de montes determinará el modelo de solicitud de autorización, así como la documentación a acompañar, lugar y forma de presentación, así como los requisitos y procedimiento para su tramitación.

Y como excepción a los regímenes de intervención, se incorpora un régimen de declaración responsable pero solo para aquellos aprovechamientos con escasa afección ambiental, como son los de turno corto y los de menor cuantía. Se habilita a la consejería competente en materia de montes, como órgano forestal, para que determine otras combinaciones de especies y turnos conjuntamente tratados que puedan tener también carácter de aprovechamientos de turno corto.

Conexiones normativas

- Ley 7/2006, de 2 de octubre , de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León: se modifican el artículo 2; el apartado 3 del artículo 8; los artículos 10 y 13; el apartado 1 del artículo 15; el artículo 16; los apartados 3 y 5 del artículo 19, y el apartado 3 del artículo 21 y se añade un apartado 23 al artículo 37.

- Ley 4/1998, de 24 de junio , reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León: se modifican el título, el párrafo primero del apartado 1, el apartado 4 y el apartado 8 del artículo 4; el artículo 5; el apartado 3 del artículo 11; los apartados 1 y 2 del artículo 12; los apartados 3 y 5 del artículo 13; el apartado 4 del artículo 14; el artículo 16, que pasa a ser el artículo 15; el actual artículo 16; el párrafo primero del artículo 17; el artículo 26; el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 31; las letras a), b), e) y n) del apartado 1 del artículo 32; las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 35, y el apartado 1 del artículo 39 y se añade en el artículo 7 un nuevo apartado 5 y una nueva letra j) en el apartado 1 del artículo 33.

- Ley 3/2009, de 6 de abril , de Montes de Castilla y León: se modifican los artículos 51, 56 y 57; la letra l) del artículo 113, al cual se añade una nueva letra m) y la letra e) del apartado 3 del artículo 114, a cuyo apartado 2 se añade una nueva letra h), y se añade un artículo 57 bis.

Entrada en vigor y régimen transitorio

La ley entra en vigor el 26 de octubre de 2017, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, relativos a ampliación, reducción y horarios especiales, al derecho de admisión, a juegos y apuestas y montes, pendientes de resolución, se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud. No obstante les será de aplicación lo dispuesto en la nueva ley siempre que el interesado desista de su solicitud y presente la correspondiente declaración responsable o comunicación, en los términos establecidos en la esta norma.

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