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08/11/2017 11:50:45 Tania Pose LABORAL 3 minutos

Competencia desleal: los límites del pluriempleo

Recientemente se han publicado datos sobre el empleo en España y parece que hay una ascendencia a la alta en el número de contrataciones. En los últimos años y frente a la crisis, han sido muchos los que han optado por el pluriempleo para mejorar su economía familiar. Nuestro ordenamiento jurídico lo permite, no obstante son muchos los que lo equivocan con la “competencia desleal”, una práctica que sí está prohibida y que puede dar lugar al despido del trabajador.

Tania Pose,especialista en Derecho Laboral de ABA Abogadas

Recientemente se han publicado datos sobre el empleo en España y parece que hay una ascendencia a la alta en el número de contrataciones. En los últimos años y frente a la crisis, han sido muchos los que han optado por el pluriempleo para mejorar su economía familiar. Nuestro ordenamiento jurídico lo permite, no obstante son muchos los que lo equivocan con la “competencia desleal”, una práctica que sí está prohibida y que puede dar lugar al despido del trabajador. Desde ABA Abogadas, Tania Pose, especialista en Derecho Laboral, explica en qué consiste dicha competencia desleal y sus diferencias en cuanto al pluriempleo.

En nuestro ordenamiento jurídico el pluriempleo está permitido, y sin embargo, todos hemos oído hablar en alguna ocasión de la “competencia o concurrencia desleal”, una práctica prohibida que puede llevar aparejada el despido del trabajador.

El Estatuto de los Trabajadores no define expresamente qué podemos entender por competencia desleal, si bien, en sus artículos 5d) y 21, prohíbe expresamente dicha práctica. No obstante, ha sido la Jurisprudencia la que ha matizado y delimitado, qué podemos entender por concurrencia desleal, en función de que ésta se lleve a cabo durante la vigencia del contrato de trabajo, o una vez extinguida la relación laboral. Además de definir cuáles son sus características principales y dónde está el límite con el pluriempleo.

Competencia desleal durante la vigencia del contrato de trabajo

El artículo 21.1 del Estatuto de los Trabajadores, señala: “No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan”.

Por su parte, la Jurisprudencia define la concurrencia desleal, como: “La actividad del trabajador encaminada a realizar tareas laborales de la misma naturaleza o rama de producción de las que se está ejecutando en virtud del contrato de trabajo, sin consentimiento del empresario, aprovechando la formación y experiencia profesional que éste le haya proporcionado y siempre que se le cause un perjuicio real o potencial”.

Características principales:

1) El elemento intencional del trabajador, que revela una premeditada conducta desleal de éste respecto de la empresa que le proporciona los medios y los conocimientos para adquirir experiencia profesional, y que luego pretende utilizar en su propio provecho, perjudicando los intereses de la misma, y transgrediendo así la buena fe contractual.

2) La realización de trabajos correspondientes al mismo sector o actividad industrial o comercial en la que el trabajador presta sus servicios, como por ejemplo, fabricar productos análogos, captar clientes, etc; ya sea por cuenta propia (ej: la constitución de una sociedad con el mismo objeto social, por el propio trabajador, su cónyuge, sus ascendientes o descendientes), o por cuenta ajena...Para leer más: Capital Humano

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