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21/11/2017 16:18:01 CGPJ Igualdad 2 minutos

El Supremo califica de discriminatorio el trato hacia ministros protestantes respecto a los católicos en la Seguridad Social

El Alto Tribunal ha anulado el Real Decreto que regula los requisitos de la Seguridad Social de los representantes evangelistas por considerar que vulneraba el principio de igualdad al generar un trato discriminatorio.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España por el que se pedía la nulidad del Real Decreto 839/2015 del 21 de septiembre.

Según la parte demandante, este decreto encargado de regular las condiciones de inclusión en la seguridad social de los líderes de culto evangélicos, vulneraba el principio de igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución al generar un trato discriminatorio hacia la religión evangelista.

La sentencia 1712/2017 anula concretamente la disposición adicional segunda del Real Decreto, donde se regula el reconocimiento inicial de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, y muerte y supervivencia. Indica que la regulación prevista para los ministros de las iglesias evangélicas es distinta respecto a los de la católica, lo que supone una discriminación, pese a que el Estado ha asimilado a ambos al trabajo por cuenta ajena.

En la resolución se explica que el Estado ha asignado a las personas que ejercieron un ministerio religioso como si fuera trabajo por cuenta ajena, tanto los de la Iglesia Católica, como los de las Evangélica o Adventista, que son las contempladas en el Real Decreto. Por tanto, estos líderes religiosos deben ser tratados de forma igualitaria al acreditar periodos de cotización para obtener determinadas prestaciones.

Así, recuerda que a los clérigos de la Iglesia Católica que hubieren cesado en el ejercicio del ministerio religioso se les permite alcanzar el máximo de cotización de 35 años, sumados a los periodos cotizados con anterioridad a la entrada en vigor del decreto que introducía esta novedad.

Sin embargo, en el caso de la regulación de las Iglesias evangélicos, ven limitada esta posibilidad a cubrir, exclusivamente, el periodo mínimo de carencia de las diferentes prestaciones ya que el decreto no tenía efecto retroactivo.

La Sala del Supremo explica que el principio constitucional de igualdad y prohibición de discriminación del artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos prohíben introducir desigualdades de trato entre situaciones que puedan considerarse iguales, como es el caso examinado sobre los clérigos de las distintas religiones.

El tribunal reconoce por tanto a los ministros de culto evangelistas y adventistas los periodos cotizados antes de la entrada en vigor del decreto, así como también anula la obligación de estar dados de alta en la seguridad social con anterioridad a la fecha referida.

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