En el Boletín Oficial del Estado de 30 de diciembre se publicaron el Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo , el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, y el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.
Estas modificaciones pretenden adecuar los reglamentos a la legislación vigente, aclarar el contenido de diversos preceptos de dichos reglamentos e introducir algunas modificaciones encaminadas a simplificar la gestión y reducir cargas administrativas.
Sin perjuicio de las especificaciones concretas en cuanto a sus efectos, con carácter general, el Real Decreto ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación el 31 de diciembre de 2017.
Modificaciones en el Reglamento del IRPF
En primer lugar, con efectos desde el 1 de enero de 2018, se eleva el importe exento de las becas públicas y las concedidas por entidades beneficiarias del mecenazgo para cursas estudios. Así; la dotación económica máxima actualmente exenta de 3.000 euros, se eleva a 6.000, el actual importe máximo de 15.000 euros pasa a ser de 18.000, cuando la dotación tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo hasta el nivel de máster o equivalente, y el de 18.000 a 21.000 euros anuales, cuando se trate de estudios en el extranjero. Si el objeto de la beca es la realización de estudios de doctorado, la exención máxima pasa de 18.000 a 21.000 euros anuales y de 21.600 a 24.600 euros anuales si se trata de estudios en el extranjero.
En segundo lugar, se aclara, con efectos desde el 1 de enero de 2017, que dentro de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie, se encuentran también los que son financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, entendiéndose que los estudios han sido dispuestos y financiados indirectamente por el empleador cuando las que los financien comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una formación adecuada por parte del trabajador, y siempre que el empleador autorice dicha participación.
En tercer lugar, con efectos desde el 1 de enero de 2018, se incrementa la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor, tales como tickets restaurante, vales comida o documentos similares, tarjetas o cualquier medio electrónico de pago que se entregan al trabajador, de los nueve euros actuales a once euros diarios.
En cuarto lugar, se adapta el Reglamento para incluir los cambios introducidos en la Ley del IRPF en relación con los seguros de enfermedad satisfechos a personas con discapacidad, que declara exentos los rendimientos del trabajo en especie cuando la primas no excendan de 1.500 euros para cada una de las personas con discapacidad
En quinto lugar, con efectos desde el 1 de enero de 2017, se extiende el mínimo familiar por descendientes a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guardia y custodia, dando respuesta de este modo a múltiples situaciones existentes en la actualidad en que, por violencia de género o cualquier otro motivo, un juez atribuye la guardia y custodia del menor a un tercero, permitiéndo que éste último tenga derecho al mínimo por descendientes, respecto de dicho menor.
En sexto lugar, se simplifica la subsanación voluntaria de errores cometidos en la presentación de una autoliquidación, mediante la utilización del propio modelo de declaración, como alternativa a la solicitud de rectificación de una autoliquidación. Para ello se añade un nuevo artículo el 67.bis al Reglamento del IRPF, previendo, por una parte, la utilización del propio modelo de declaración y por otra parte incluyendo algunas especialidades para este supuesto, respecto del general, que consisten en que el acuerdo estimatorio no tiene efecto de cierre a posteriores comprobaciones y en que si el acuerdo da lugar exclusivamente a una devolución derivada de la normativa del tributo y no procede el abono de intereses de demora, se entiende notificado por la recepción de la transferencia o del cheque, sin necesidad de liquidación provisional.
En séptimo lugar, con efectos desde el 1 de enero de 2018, se modifica la obligación de suministro de información por operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión, correspondiente a los sujetos que intervengan en dichas operaciones, configurándose su obligación de información como adicional e independiente de la que corresponde suministrar a las entidades que realizan las operaciones, y limitada a la información en poder de estos últimos, esto es, los datos identificativos de las entidades que han llevado a cabo estas operaciones y las fechas en que se han producido las mismas.
En octavo lugar, se modifica el Reglamento para adaptarlo a la nueva redacción de Ley del Impuesto, que estableció a partir del 1 de enero de 2017 un nuevo supuesto de retención o ingreso a cuenta en caso de transmisión de derechos de suscripción preferente tanto de entidades cotizadas como de no cotizadas. Para ello, se incluye entre las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de los derechos de suscripción preferente; se consideran sujetos obligados a retener o ingresar en dichas transmisiones a las entidades depositarias y, en su defecto a los intermediarios financieros o fedatarios públicos que hayan intervenido en la transmisión; se especifica que el nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta nace en el momento en que se formalice la transmisión, con independencia de las condiciones de cobro pactadas, sin perjuicio de que cuando la obligación de retener o ingresar a cuenta recaiga sobre la entidad depositaria, sea ésta quien deba practicar la retención en la fecha en que reciba el importe de la transmisión para su entrega al contribuyente; y se añade la retención a practicar, que será del 19% sobre el importe obtenido en la operación o, en el caso de que el obligado a practicarla sea la entidad depositaria, sobre el importe recibido por ella para su entrega al contribuyente.
Por último, se adapta el Reglamento a la Ley del IRPF, modificando el ámbito de los obligados a retener o ingresar a cuenta, confiriendo dicha condición a las entidades aseguradoras, en relación con las operaciones realizadas en España por entidades aseguradoras que operen en España en régimen de libre prestación de servicios y a los fondos de pensiones o, en su caso, entidades gestoras, en relación con las operaciones realizadas en España por fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que desarrollen planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española.
Modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
Por un lado, se da nueva redacción al Reglamento, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, con el objeto de incorporar determinados aspectos de la Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad, incluyendo en la misma las normas aplicables a la presentación de la información país por país por parte de los grupos de empresas multinacionales, especialmente en el ámbito subjetivo de las entidades que han de presentar la información.
Por otra parte, en materia de retenciones, y con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, se establece un nuevo supuesto de excepción a la obligación de retener en relación con las cantidades satisfechas por los fondos de pensiones abiertos como consecuencia del reintegro o movilización de participaciones de los fondos de pensiones inversores o de los planes de pensiones inversores (cantidades safisfechas a los fondos de pensiones por los fondos de pensiones abiertos, cuyo objeto es canalizar las inversiones de otros fondos de pensiones y planes de pensiones adscritos a otros fondos de pensiones).
Asimismo, y con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, se adaptan determinados preceptos a la Ley del Impuesto o a la normativa financiera a la que se refieren.
Además, en lo referente a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria, y con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, se adapta el Reglamento a las modificaciones que fueron introducidas en su día en la Ley del Impuesto.
Modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
En lo referente a la adquisición de bienes inmuebles, se amplía el contenido de la declaración del Impuesto, que debe incluir la referencia catastral de los inmuelbes transmitidos, para tenerlos correctamente identificados, lo que facilita el suministro e intercambio de información entre la administración gestora del impuesto y la administración catastral.
Asimismo, con el objetivo de facilitar la gestión del Impuesto, en especial para los no residentes o quienes por otra razón, deban tributar ante la Administración Tributaria del Estado, se regulan los medios de acreditación de la presentación y pago, en su caso, del impuesto, ante la oficina gestora correspondiente. De este modo, dicha acreditación podrá efectuarse no sólo con la certificación administrativa material en los documentos de que trate, sino también mediante certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.