La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha puesto en marcha la aplicación informática del Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (LVE), que sustituye a la versión convencional (en formato de papel) de dicho Libro de Visitas.
Esta disposición se encuadra en el contexto del Acuerdo del Consejo de Ministros para el desarrollo del Plan de Reducción de Cargas Administrativas y Mejora de la Regulación, con el fin de contribuir a incrementar la competitividad y productividad de las empresas.
Con esta aplicación se da el primer paso para identificar y eliminar las cargas administrativas redundantes, desfasadas o innecesarias y revisar los trámites que puedan ser simplificados o realizados por medios telemáticos.
El proceso de habilitación del LVE para un centro incluye dos fases:
- Alta de la empresa en la aplicación del LVE
- Autorización o habilitación en el LVE para aquellos centros de trabajo que la empresa lo solicite
La autorización de alta en dicha aplicación corresponde, por delegación de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la jefatura de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social o al titular de la Dirección Especial.
Las solicitudes de autorización de alta en dicha aplicación deben formularse a través de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social correspondiente a la provincia donde esté ubicado el domicilio social de la empresa o ante la Dirección Especial de la Inspección, en el supuesto de órganos de la Administración General del Estado y los Organismos públicos vinculados o dependientes de ella, en el modelo disponible en la web de la ITSS.
Una vez de alta la empresa en la aplicación del LVE, a través de la misma aplicación podrá solicitar la autorización o habilitación del LVE para aquellos centros de trabajo que se desee, teniendo en cuenta que debe cumplirse en estos centros de trabajo lo previsto en la Resolución de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 25 de noviembre de 2008.
Las solicitudes de habilitación del LVE correspondientes a centros de trabajo ubicados en las siguientes Comunidades Autónomas se tramitarán de este modo: Asturias, Cantabria, Galicia, La Rioja y Navarra. De forma escalonada se irá extendiendo al resto de las CC.AA. Cuando se produzca, se informará a través de la página Web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Por lo que se refiere a la versión multiidioma del LVE, hay que señalar que en este momento no se encuentra operativa, no obstante, se están realizando las actuaciones necesarias para su implantación en un futuro. Una vez concluidas las mismas, se informará adecuadamente para difundir su operatividad.