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12/04/2018 14:56:02 IRENE CORTÉS Desafío independentista 2 minutos

El juez deja en libertad a la detenida de los CDR y rechaza un delito de terrorismo

El magistrado de la Audiencia Nacional Diego de Egea ha ordenado la puesta en libertad con medidas cautelares de la integrante de los CDR detenida. El magistrado rechaza los delitos de sedición y terrorismo que le imputaba la Fiscalía y sólo le atribuye uno de desórdenes públicos.

El juez de la Audiencia Nacional Diego de Egea ha acordado este jueves la libertad provisional con medidas cautelares para Tamara G.C, detenida en la operación contra los llamados Comités de Defensa de la República (CDR). El magistrado rechaza el delito de terrorismo que le atribuía la Fiscalía, junto con uno de sedición y le atribuye un delito de desórdenes públicos para el que no es competente este órgano.

El juez de Egea rechaza la prisión provisional que pedía la acusación y deja a la integrante de los CDR en libertad con medidas cautelares entre las que se cuentan la obligación de comparecer todos los lunes en el juzgado de guardia.

Además, el juez le ha impuesto la prohibición de salida del municipio de residencia, salvo para acudir al trabajo si este estuviera fuera de dicha localidad y necesitará de autorización judicial para realizar cualquier salida del término municipal, no podrá salir del territorio nacional y deberá facilitar un domicilio y un teléfono donde pueda estar localizable.

Los hechos sobre los que hoy se ha pronunciado el magistrado se desencadenaron el pasado martes 10 de abril, cuando este mismo juez ordenó la detención de dos miembros de los CDR, grupos surgidos en Cataluña para imponer la secesión tras el referéndum ilegal del 1 de octubre. La Fiscalía de la Audiencia Naacional les atribuía delitos de rebelión y de terrorismo, penados con decenas de años de cárcel, por los cortes de carreteras y sabotajes a peajes en la comunidad autónoma durante la pasada Semana Santa. 

Reforma del Código Penal en materia de terrorismo

La acusación por un supuesto delito de terrorismo establecido en el artículo 573 del Código Penal ha activado el debate sobre la tipificación de esta infracción, cuya delimitación fue ampliada en 2015 en la Ley Orgánica 2/2015, de reforma del Código Penal en materia de terrorismo.

Actualmente, el Código Penal recoge bajo esta denominación los “delitos graves” que tengan como finalidad “subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo”; “alterar gravemente la paz pública o desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional” o “provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella”.

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