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17/05/2018 15:15:03 Administración de Justicia Euroorden 2 minutos

El juez Llarena informa a Alemania de que la euroorden de Puigdemont cumple con los requisitos

El juez del Supremo considera contrario al principio de confianza recíproca que se valore la naturaleza jurídica de resoluciones previstas en el ordenamiento jurídico español.

Llarena informa en una carta de que Bruselas ha denegado la entrega de los exconsejeros procesados Toni Comín, Mertixell Serret y Lluis Puig, basándose en que la euroorden no mencionaba ninguna orden de detención nacional previa a su emisión y que no consideran que el auto de procesamiento fuese equiparable a esa orden, contrariamente a la información que había ofrecido el Tribunal Supremo español. Así, el juez Pablo Llarena considera que las autoridades belgas cometieron un "error" de interpretación al denegar la entrega de los citados exconsejeros.

Con el fin de evitar que Alemania cometa el mismo error, Llarena informa de que el auto de procesamiento se incluye como una de las resoluciones judiciales del artículo 8.1 del acuerdo que regula las euroórdenes, según el cual, la información que debe contener una orden europea de detención es “la indicación de la existencia de una sentencia firme, de una orden de detención o de cualquier otra resolución judicial ejecutiva que tenga la misma fuerza prevista en el ámbito de aplicación de los artículos 1 y 2”. Según el Supremo, el auto de procesamiento encaja en este último apartado de resolución judicial ejecutiva que tiene la misma fuerza que una sentencia o una orden de detención.

En su carta, el Juez del Supremo informa a la fiscal jefe del tribunal alemán de que el auto de procesamiento contra Puigdemont cumple los requisitos de las euroórdenes al recordar que el auto de procesamiento del 23 de marzo recogía los hechos y responsabilidades atribuidos a Puigdemont, una vez terminada la fase de investigación y se acordaba la medida cautelar de prisión que ya había sido adoptada por la Audiencia Nacional al inicio de la instrucción. A partir de ese momento, en España, aclara “dicha resolución es la resolución ejecutiva respecto de la prisión provisional de Carles Puigdemont”.

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