El Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015 , y tiene por objeto reducir el consumo de bolsas de plástico para prevenir y reducir los impactos adversos que producen en el medio ambiente los residuos que generan, con especial atención al daño ocasionado a los ecosistemas acuáticos, así como evitar la pérdida de recursos materiales y económicos que supone el abandono de las bolsas de plástico y su dispersión en el medio ambiente. Además, crea el Registro de Productores de Productos.
Quedan incluidas en el ámbito de aplicación de la norma todas las bolsas de plástico puestas en el mercado en el territorio del Estado, así como los residuos generados por dichas bolsas.
Con el objetivo de solucionar los problemas derivados de los residuos dispersos que producen los actuales niveles de consumo de bolsas de plástico, los cuales provocan contaminación en el medio ambiente y agravan el problema generalizado de la presencia de residuos en las masas de agua, con la amenaza que ello supone para los ecosistemas acuáticos en el ámbito mundial, se dictó la Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE en lo que se refiere a la reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras.
Dicha Directiva establece que los Estados miembros han de adoptar medidas con el fin de reducir de forma sostenida, en su territorio, el consumo de bolsas de plástico ligeras.
De entre las opciones que propone, la norma considera como más adecuadas las siguientes medidas de reducción del consumo de bolsas de plástico:
- Desde el 1 de julio de 2018 se prohíbe su entrega gratuita a los consumidores en los puntos de venta. Desde dicha fecha los comerciantes deben cobrar un precio por cada bolsa de plástico ligera que entreguen al consumidor, a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras (de menos de 15 micras de espesor) que son necesarias por razones de higiene o que se suministran como envase primario para alimentos a granel.
- Desde el 1 de enero de 2021 se prohíbe la entrega, gratuita o no, a los consumidores, en los puntos de venta, de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras no compostables. De esta forma, las bolsas compostables, cuyo tratamiento más adecuado es a través de procesos biológicos, se gestionarán conjuntamente con la fracción de biorresiduos presente en los residuos municipales, evitando así que se puedan mezclar con otros flujos de residuos como los de envases de plástico, ya que su mezcla podría dificultar el reciclado mecánico de los plásticos no compostables.
La utilización de estas bolsas de plástico compostables es una de las posibles alternativas, pero no es la única. Los comerciantes no están obligados a sustituir las bolsas de plástico no compostables por las bolsas de plástico compostables, sino que podrán hacer uso de cualquier otra solución teniendo en cuenta que ésta no derive en un incremento de la generación de residuos de envases.
Y se establece la obligación de marcado de las bolsas compostables en el plazo de dieciocho meses a contar desde la fecha en que la Comisión Europea adopte el acto por el que se establezcan las especificaciones de las etiquetas o marcas para garantizar el reconocimiento en toda la Unión Europea de estas bolsas así como para proporcionar información correcta a los consumidores sobre las propiedades de dichas bolsas.
- A partir del 1 de enero de 2020 se prohíbe también la entrega de bolsas de plástico fragmentable, entendiendo como tales las bolsas de plástico fabricadas con materiales plásticos que incluyen aditivos que catalizan la fragmentación del material plástico en microfragmentos.
- Respecto a las bolsas de un espesor igual o superior a las 50 micras, se obliga al cobro de un precio por dichas bolsas desde el 1 de julio de 2018 excepto para las que tengan un porcentaje de plástico reciclado igual o superior al 70%, y, además, es obligatorio que estas bolsas contengan, a partir del 1 de enero de 2020, un porcentaje mínimo de plástico reciclado del 50%, y se propone para estas bolsas un precio orientativo menor. A los efectos de inspección y control de la excepción del cobro de las bolsas con más del 70% de plástico reciclado, los comerciantes deberán disponer de la documentación necesaria que permita acreditar dicho porcentaje.
Venta online y ventas a distancia
Estas medidas afectan también a las bolsas que puedan suministrarse en la venta online así como a las entregadas a domicilio. Se excluyen los sobres de plástico empleados para las ventas a distancia, si bien estos deberán ser considerados envases si cumplen con la definición de envase y sus ejemplos establecida en la Ley 11/1997, de 24 de abril.
Campañas de sensibilización
Por otra parte, el texto se ocupa también de las campañas de sensibilización e información que han de llevar a cabo el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y las comunidades autónomas, como autoridades competentes, tanto sobre las medidas que se establecen, como sobre las consecuencias negativas que tiene para el medio ambiente el consumo excesivo de todo tipo de bolsas de plástico y los efectos de su abandono. También promoverán la aplicación del principio de jerarquía de residuos. Estas campañas tendrán lugar, al menos, en el primer año desde la entrada en vigor del presente real decreto y se podrán mantener en el tiempo si se estima necesario para lograr los objetivos establecidos
Registro de Productores de Productos
Por lo que respecta a la creación del Registro de Productores de Productos, de carácter administrativo y declarativo, su finalidad es exigir a los fabricantes que proporcionen información anual sobre la puesta en el mercado de bolsas de plástico. Se organiza en secciones de productores y recopilará la información sobre la puesta en el mercado de productos para cumplir con las obligaciones de información en materia de gestión de residuos.
Las autoridades ambientales requieren mayor información sobre la cantidad y tipos de productos que se ponen en el mercado y que, con el uso, generan residuos para poder avanzar en la prevención de la generación de ciertos tipos de residuos, mejorar sus formas de recogida, aumentar las tasas de reciclado y, en su caso, aplicar medidas sobre su financiación. Además, disponer de información sobre la puesta en el mercado de bolsas de plástico es imprescindible para poder evaluar si se cumplen los objetivos de la Unión Europea de reducción de su consumo, así como para poder cumplir con las obligaciones de suministro de información anual a la Comisión Europea.
Asimismo, dentro del Registro de Productores de Productos, se crea la sección de fabricantes de bolsas de plástico, estableciéndose las obligaciones de inscripción de los fabricantes e importadores de bolsas de plástico en dicha sección.
La información sobre bolsas de plástico puestas en el mercado nacional en el año 2017 será remitida por los fabricantes de bolsas en el plazo de tres meses a contar desde su inscripción en el Registro de Productores de Productos.
Conexiones normativas
Se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE en lo que se refiere a la reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras.
Entrada en vigor
El Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, entró en vigor el 20 de mayo de 2018, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.