La Ley de Aragón 8/2018, de 28 de junio, pretende afirmar y proteger la identidad aragonesa y dar un nuevo impulso al proceso de construcción de su autogobierno mediante la actualización de los derechos históricos de su pueblo.
Aragón, nacionalidad histórica de naturaleza foral
El texto proclama que Aragón es una nacionalidad histórica de naturaleza foral y que su participación en el proceso histórico de construcción de España no ha supuesto la renuncia a sus derechos históricos, cuya actualización es legítima de acuerdo con la disposición adicional primera de la Constitución y según se prevé en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Las Administraciones públicas aragonesas deberán respetar, conforme al nuevo texto, dicha condición y utilizar en sus normas y documentos oficiales la denominación "Aragón, nacionalidad histórica", así como fomentar su uso por los particulares y los medios de comunicación. La Ley además establece que Aragón, en virtud de sus instituciones tradicionales, su historia, su Derecho, su cultura y de la convivencia histórica de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, ostenta en el Estado español y en la Unión Europea una identidad y un espacio jurídico, político y cultural propios, que deberán reivindicarse y reconocerse.
El territorio de la Comunidad Autónoma se corresponde con el histórico de Aragón y comprende el de los municipios y comarcas integrados en las actuales provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.
Los derechos históricos imprescriptibles del pueblo aragonés
La ley afirma que los derechos históricos del pueblo aragonés son anteriores a la Constitución española y al Estatuto de Autonomía, que los amparan y respetan, así como a la legislación emanada de la Unión Europea, y que en consecuencia, al no emanar de ellos, han de ser respetados por las reformas que puedan afectar a esas normas. También declara que los derechos históricos no prescriben por falta de uso, ejercicio o reclamación.
Como sucesores de las instituciones del antiguo Reino de Aragón, los poderes públicos aragoneses promoverán y garantizarán el pleno ejercicio de los derechos y libertades proclamados en el Estatuto de Autonomía de Aragón, la Constitución española, la legislación de la Unión Europea, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, la Carta Europea de las Lenguas Regionales y Minoritarias, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el resto de tratados y convenios internacionales que resulten de aplicación, así como aquellos otros derechos que, habiendo sido reconocidos en normas de menor rango jurídico, se encuentren en vigor.
Pacto entre Aragón y el Estado
La nueva norma recuerda que, con arreglo a la tradición foral aragonesa, los derechos históricos se fundamentan en el valor del pacto como base de la convivencia social y política, y que el pacto tiene dos manifestaciones principales: en primer lugar, que los poderes públicos aragoneses impulsarán y garantizarán la participación efectiva de la ciudadanía en los procesos de toma de las decisiones que les afecten, principalmente a través del fomento de la iniciativa legislativa popular, y que las decisiones relevantes que afecten a Aragón no podrán ser adoptadas unilateralmente por las instituciones del Estado o por entidades supraestatales, sino que deberán ser negociadas con los representantes de la Comunidad Autónoma.
Se consideran decisiones relevantes, entre otras, todas aquellas que afecten a las competencias exclusivas de Aragón o a los derechos y libertades de los aragoneses, así como aquellas a las que puedan otorgar ese carácter las Cortes de Aragón en norma con rango de ley.
Condición política de aragonés y natural de Aragón
Por otra parte la ley establece que la condición política de aragonés otorga el pleno ejercicio de los derechos políticos contemplados en el Estatuto de Autonomía de Aragón, señalando que gozan de dicha condición los ciudadanos españoles que tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón o cumplan los requisitos que la legislación aplicable pudiera establecer, los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en Aragón y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España o cumplan los requisitos establecidos en la legislación estatal, así como sus descendientes, si así lo solicitan, siempre que ostenten la nacionalidad española en la forma que determine la ley y los ciudadanos españoles con vecindad civil aragonesa, aunque residan fuera de Aragón, siempre que lo soliciten de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
Símbolos e instituciones de autogobierno
Por lo que respecta a los símbolos de Aragón, el texto se ocupa de la bandera, que es la tradicional de las cuatro barras rojas horizontales sobre fondo amarillo, en la que podrá figurar en el centro el escudo de Aragón, y del escudo, que es el tradicional de los cuatro cuarteles, y establece que la capital de Aragón es la ciudad de Zaragoza y que el día de Aragón es el 23 de abril, que deberá ser festivo en todo el territorio aragonés.
Dentro de las instituciones de autogobierno, se incluyen las instituciones forales históricas, las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón, la Presidencia de Aragón, la Diputación General del Aragón, la Cámara de Cuentas de Aragón, el Tribunal Superior de Justicia y los municipios y comarcas. Y se contempla que la Diputación General de Aragón pueda compilar y reconocer, mediante decreto y de manera justificada, el carácter histórico foral de otras instituciones que, por su singularidad y aportación al proceso histórico de Aragón, merezcan tal consideración.
Patrimonio político e histórico de Aragón
La norma señala que el patrimonio político, jurídico e histórico aragonés está integrado por todos los bienes, materiales e inmateriales, relacionados con las instituciones, el Derecho y la historia de Aragón, debiendo la Diputación General de Aragón promover su protección, conservación, recuperación, enriquecimiento, investigación, difusión, promoción, fomento y actualización, garantizando su transmisión a las generaciones futuras, su uso como bien social y su consideración como un factor de desarrollo sostenible para Aragón.
También se refiere al patrimonio material de especial relevancia para la historia política y jurídica de Aragón; al regreso del patrimonio expoliado y emigrado; al derecho histórico de Aragón a participar de forma preeminente en la dirección y gestión del Archivo de la Corona de Aragón, así como en su Patronato; al patrimonio histórico y al inmaterial; a la protección y difusión de la lengua aragonesa y a la protección del agua como patrimonio común, de la que se descarta que pueda convertirse en objeto apto para el tráfico mercantil.
El patrimonio expoliado y la tergiversación histórica
El artículo 25 de la Ley 8/2018 establece que el pueblo aragonés tiene derecho a que regresen a Aragón todos los bienes integrantes de su patrimonio político, jurídico e histórico que se encuentran fuera de su territorio, a cuyo fin la Diputación General de Aragón desarrollará las actuaciones necesarias, en especial las dirigidas al regreso de los bienes aragoneses actualmente depositados en el Museo Arqueológico Nacional en Madrid, el Museo Nacional de Arte de Cataluña en Barcelona, el Museo de Lleida, Diocesano y Comarcal, y el Centro Documental de la Memoria Histórica en Salamanca, así como los que se encuentran en otros Estados.
Por otro lado la nueva ley establece que el Justicia de Aragón incluirá en su informe anual un apartado en el que consten las actuaciones públicas sucedidas provocadas por instituciones, entidades públicas o sus representantes en materia de tergiversación histórica y que afecten al decoro e identidad como pueblo, en el que además constarán las denuncias presentadas por particulares, asociaciones y entidades públicas relativas a la manipulación de la realidad histórica, cultural o territorial aragonesa, incluyendo las acciones que, en su caso, debiera haber realizado el Gobierno o hubiera realizado.
El derecho aragonés
El texto incluye los principios de interpretación del Derecho aragonés: a) los títulos competenciales, en cuanto normas amparadas por un pacto, se interpretarán en el sentido más favorable a la autonomía de Aragón; b) las instituciones de Aragón evitarán aplicaciones literales de la norma que supongan fraude de Estatuto, y c) en la interpretación de las normas se tendrá en cuenta el sentido histórico de las palabras.
También se ocupa del acceso al conocimiento del Derecho propio por parte de los ciudadanos, los operadores jurídicos y los empleados públicos, que tendrá la consideración de servicio público. Y señala que en Aragón, el procedimiento de habeas corpus recupera la denominación foral de "recurso de manifestación de personas", sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación procesal.
Y dentro de este ámbito regula la Comisión Aragonesa de Derecho Civil, órgano consultivo que tiene por objeto asesorar al Gobierno en materia de conservación, modificación y desarrollo del Derecho civil aragonés como parte esencial del Derecho Foral de Aragón.
Acuerdo económico-financiero con el Estado y derogación de los Decretos de Nueva Planta
La nueva ley establece que la Diputación General de Aragón instará a la Administración General del Estado a suscribir, en el plazo de seis meses, el Acuerdo bilateral económico-financiero previsto en el artículo 108 del Estatuto de Autonomía de Aragón. También dispone que, “con el objetivo de hacer posible la superación histórica de las consecuencias negativas que, derivadas de los decretos de abolición foral de 1707, todavía hoy padece Aragón”, la Diputación General se dirigirá al Gobierno del Estado español para que este derogue formalmente el Decreto de Nueva Planta de 29 de junio de 1707, que "dictado por el derecho de conquista", supuso la abolición de los fueros y libertades de que gozaba Aragón antes de Felipe V.
Entrada en vigor
La Ley 8/2018, de 28 de junio, entró en vigor el día 29 de junio de 2018, fecha en la que se cumplen trescientos once años desde la aprobación del primer Decreto de Nueva Planta que abolió, por derecho de conquista, el Derecho público y las instituciones propias del Reino de Aragón.