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19/07/2018 13:51:50 TS Constitucional 8 minutos

Llarena rechaza la entrega de Puigdemont sólo por malversación y no por rebelión y retira su eurooden y la del resto de huidos

El juez Llarena sostiene que el tribunal alemán debió haber planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que, cuando existen dudas de interpretación de una norma de la UE, en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional, dicho órgano está obligado a formular la cuestión prejudicial al TJUE. Así, se habría obtenido una interpretación uniforme de la norma garantizando el principio de igualdad en su aplicación en toda la UE.

El juez de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha dictado un auto en el que rechaza la entrega a España del expresidente de la Generalitat catalana Carles Puigdemont en las condiciones acordadas por el Tribunal Regional Superior de Schleswig-Holstein (Alemania), es decir, para ser juzgado sólo por un delito de malversación de caudales públicos pero no por rebelión ó sedición. Llarena destaca “la falta de compromiso” del tribunal alemán con unos hechos que podrían haber quebrantado el orden constitucional español, y estima que con su decisión han anticipado un enjuiciamiento para el cual no tienen cobertura normativa, sin sujetarse ni a los preceptos de la Decisión Marco sobre la Orden de Detención Europea, ni a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ni al Manual sobre la euroorden elaborado por la Comisión Europea.

Para el juez Llarena, el control de la doble tipificación por parte del Estado de ejecución debería haberse limitado a comprobar si los hechos descritos por la jurisdicción española están contemplados en la legislación penal de Alemania, y si justificarían por ello que, de haberse perpetrado en el país de ejecución los hechos que se sospechan, se impulsaría una investigación penal semejante a la que aquí se sigue.

“En tal sentido –argumenta el magistrado-- no resulta conforme con la Decisión Marco que se deniegue la tramitación de la orden de detención respecto de unos hechos principales de rebelión o sedición  (limitándose el ejercicio de la jurisdicción española a la persecución del delito de malversación de fondos públicos), a partir de un análisis en el que las autoridades judiciales del país de ejecución no realizan una ponderación en abstracto del pronóstico de tipicidad sospechado, sino que abordan el definitivo juicio de subsunción de los hechos en los tipos penales”. Añade que lo hacen además “desde una conclusión cerrada de cómo se desarrollaron los hechos o de cuáles fueron las intenciones que pudieron guiar a los partícipes. Al actuar de ese modo, el Tribunal de ejecución alemán ha adelantado un enjuiciamiento que no es coherente con la cristalización progresiva de la imputación, y lo hace desde un posicionamiento desacertado”.

TRIBUNAL ALEMÁN DA VALOR DE PRUEBA DEFINITIVO A LA VERSIÓN DE PUIGDEMONT

Según el auto, el Tribunal de Schleswig-Holstein llega a valorar en algunos extremos, a efectos de fondo, la declaración del encausado. Y esa ponderación de su relato a la hora de evaluar la antijuridicidad de los hechos que se le atribuyen, entraña, para el juez Llarena, “conferir un valor probatorio definitivo a su versión, pese a que la declaración no pueda confrontarse con el resto de fuentes de prueba recogidas en una extensa instrucción que el Tribunal de ejecución desconoce, y sin que puedan someterse esas manifestaciones a contradicción con unas acusaciones que están privadas de las posibilidad de intervenir en el expediente de entrega”.

Llarena resalta que el tribunal alemán denuncia que no se aprecian en los hechos algunas de las exigencias típicas identificadas por su propia jurisprudencia, “pero silencia que no ha reclamado a este instructor que le ilustre sobre aquellos extremos de la investigación que pudieran reflejar que sí concurren esos elementos, y ello pese a que este Tribunal (en escrito de 26 de abril de 2018), comunicó al órgano judicial de Schleswig-Holstein que el relato [del Auto de Procesamiento en el que se asienta la euroorden] sólo contiene los hechos que resultan de interés para el enjuiciamiento en España”.

Señala el juez que lo relevante a los efectos de mantener la petición de colaboración, es que el tribunal de ejecución, cuando constata unos hechos que satisfacen las exigencias abstractas en las que se asienta un determinado pronóstico de  tipicidad, “ni legal ni materialmente puede abordar un juicio sobre la fuerza incriminatoria de unas pruebas que no están a su alcance, ni puede tampoco realizar un juicio definitivo de subsunción de los hechos que se imputan en los diferentes tipos penales”. 

‘CORTOCIRCUITADA’ LA OPERATIVIDAD DE LA EUROORDEN

Llarena señala que todas esas circunstancias “no sólo cortocircuitan la operatividad del instrumento de cooperación internacional que hemos impulsado, sino que deterioran indebidamente la indiciaria apreciación de responsabilidad que recoge la investigación y un auto firme de procesamiento”, por lo que procede, de un lado, rechazar la entrega de Puigdemont como mero responsable del delito de malversación y, de otro, retirar las órdenes europeas e internacionales de detención dictadas contra él.

EL TRIBUNAL ALEMÁN DEBIÓ PRESENTAR CUESTIÓN PREJUDICIAL AL TJUE

Asimismo, el juez sostiene que el tribunal alemán debió haber planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que, cuando existen dudas de interpretación de una norma de la UE, en este caso la aplicación de la euroorden, en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no sean susceptibles de posterior recurso judicial debido a su derecho interno, dicho órgano está obligado a formular la cuestión prejudicial al TJUE. Así, se habría obtenido una interpretación uniforme de la norma garantizando el principio de igualdad en su aplicación en toda la UE.

El tribunal de ejecución (en este caso, de Alemania), que es quién debe plantear la cuestión prejudicial de acuerdo al artículo 267 del Tratado de la UE, estaba obligado, según Llarena, a preguntar al TJUE al no tratarse de un acto claro, entre otras razones por existir dudas interpretativas que se hubieron de hacer presentes al tribunal alemán, por la propia posición del fiscal general del Estado de Schleswig-Holstein, quien solicitaba la entrega por los dos delitos y no solo por malversación, y por la información complementaria que les remitió el propio Llarena en defensa de sus tesis.

A ello se añadía que no había jurisprudencia directa del Tribunal europeo sobre el concepto de ‘doble incriminación’ previsto en el procedimiento de la euroorden; y que la jurisprudencia indirecta del mismo TJUE era de sentido contrario a la sostenida por el tribunal alemán.

FALTA DE COMPROMISO

Por todo ello, el juez destaca “la falta de compromiso del Tribunal Regional Superior de Schleswig-Holstein con unos hechos que pudieran haber quebrantado el orden constitucional español”, que “no sólo se refleja en no haber planteado una cuestión prejudicial cuando se estaba obligado a ello, sino por no haberlo hecho conociendo que el Tribunal Supremo español, como órgano judicial de emisión de la euroorden, no puede dirigirse al TJUE para plantear una cuestión prejudicial que intente suplir o colmar el déficit de colaboración padecido (artículo 267 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea)”.

Así, cita las conclusiones del Abogado General del TJUE, recientemente presentadas el 16 de mayo de 2018, que señalan que la decisión del Tribunal de la Unión Europea respecto de una cuestión prejudicial que fuera planteada por el Estado remitente (en este caso España), sería puramente consultiva y carente de efecto vinculante, y en cuanto tal inadmisible. 

El auto del juez Llarena realiza un extenso análisis de la Decisión Marco sobre la Orden de Detención Europea y los procedimientos de entrega entre Estados miembros aprobada por el Consejo de Ministros de Justicia e Interior de la Unión Europea el 13 de junio de 2002. Destaca que se concibió como un instrumento de agilización de la cooperación judicial basado en los principios de reconocimiento y confianza mutuas entre los países miembros, y donde la autoridad judicial de ejecución sólo puede negarse a llevarlo a cabo en supuestos excepcionales.

RETIRADAS ÓRDENES CONTRA PUIG, COMIN, SERRET, PONSATÍ Y ROVIRA

En ese sentido, también hace referencia a la denegación de entrega acordada en Bélgica respecto a otros tres procesados en la misma causa que eran exconsellers del Gobierno de Puigdemont (Antonio Comin, Luis Puig y Meritxell Serret). Recuerda que las autoridades belgas no aceptaron que el auto de procesamiento contra los tres tuviese la naturaleza ejecutiva que el ordenamiento jurídico español le atribuye, entendiendo así que no había una orden de detención nacional subyacente a la orden de detención europea.

Así, la valoración sobre el alcance del auto de procesamiento, “discrepa abiertamente de la indicación de suficiencia que trasladamos al Tribunal de ejecución, despreciando el conocimiento que cada órgano judicial tiene de su propio ordenamiento jurídico, además de desconfiar de sus aclaraciones. Se muestran así inasumibles las objeciones formales expresadas en la resolución belga”, reitera Llarena, que en su auto retira también las órdenes de detención europeas e internacionales contra Comin, Puig y Serret, reclamados a Bélgica, así como las de Clara Ponsatí, que se encuentra en Escocia, y Marta Rovira.

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