En sus conclusiones presentadas sobre el asunto C 377/16 España/Parlamento, de 25 de julio de 2018, la Abogada General británica, Sra. Sharpston, propone al Tribunal de Justicia que en su futura sentencia anule la convocatoria de chóferes del Parlamento Europeo así como la base de datos elaborada de conformidad con ésta.
El caso se remonta al 14 de abril de 2016, cuando el Parlamento Europeo publicó en el Diario Oficial una convocatoria de manifestaciones de interés con el fin de elaborar una base de datos de candidatos que podrían ser contratados como agentes contractuales, desempeñando la función de conductores. Había 110 plazas disponibles. La selección se llevaría a cabo con el apoyo de EPSO (Oficina Europea de Selección del Personal). La base de datos sería utilizada por el Parlamento Europeo y las funciones se desempeñarían en Bruselas. Entre los requisitos de admisión se exige, como titulación mínima, la escolaridad obligatoria completa así como estar en posesión de un permiso de conducir válido. Por lo que respecta a los conocimientos lingüísticos, se requería el conocimiento de dos lenguas –por una parte, un conocimiento profundo (mínimo del nivel C 1) de una de las 24 lenguas oficiales de la UE (primera lengua) y, por otra parte, un conocimiento suficiente (nivel B2) del alemán, del inglés o del francés (segunda lengua), debiendo ser la segunda lengua distinta de la primera.
España alega que se ha infringido el Derecho de la UE al limitar el régimen de comunicación entre EPSO y el candidato, que se realiza únicamente en inglés, francés y alemán, lo que incluye el formulario de candidatura; al exigir el conocimiento satisfactorio de una segunda lengua oficial de la UE sin que sea necesario para el desempeño de las funciones que están llamados a prestar los candidatos seleccionados; al limitar indebidamente la elección de la segunda lengua únicamente a tres lenguas, que son el inglés, el francés y el alemán, con exclusión de las demás lenguas oficiales de la UE; a este respecto, alega además que la elección del inglés, del francés y del alemán como segunda lengua de la convocatoria constituye una elección arbitraria que da lugar a una discriminación por razón de la lengua.
Por su parte, el Parlamento sostiene que el uso predominante del inglés, del francés y del alemán en las comunicaciones internas y externas de dicha institución, así como la necesidad de que los candidatos sean capaces de desempeñar sus funciones apenas se incorporen al servicio justifican esa restricción, por lo que ésta no es discriminatoria.
La Abogada General recuerda que una limitación relativa a los requisitos lingüísticos puede estar justificada en algunos casos, pero que para que esa discriminación esté justificada debe basarse en una razón objetiva y ser proporcionada. La Abogada General considera que en este caso no se da esa justificación objetiva. En este sentido, y tras examinar las estadísticas relativas tanto a las comunicaciones internas como externas del Parlamento, concluye que, aunque la necesidad de que los conductores sean capaces de desempeñar sus funciones apenas se incorporen al servicio pueda constituir un objetivo legítimo, las pruebas no demuestran que la limitación a los tres idiomas en cuestión esté objetivamente justificada en la práctica. Por lo tanto, estima que el Tribunal de Justicia debería anular la convocatoria y la base de datos citadas, conviniendo con España en que dado que la inclusión en la base de datos no constituye una garantía de contratación, esa anulación no violaría el principio de expectativas legítimas.
Asimismo, la Abogada General indica que el Tribunal de Justicia debería acoger la alegación de España de que el Parlamento infringió las normas del Derecho de la UE al exigir a los candidatos usar el inglés, el francés o el alemán para ponerse y mantenerse en contacto con la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO). Señala que, aunque no había reglas expresas que rigieran el idioma de contacto entre los candidato, por una parte, y el Parlamento y la EPSO, por otra, el efecto combinado de una serie de aspectos del proceso de presentación de candidaturas –incluyendo el hecho de que el candidato estuviera obligado a presentar su candidatura a través de Internet en la página web de la EPSO y de que el formulario necesario para crear una cuenta en EPSO sólo estuviera disponible en inglés, francés o alemán– podría llevar a los candidatos a creer que debían rellenar el formulario de candidatura en inglés, francés o alemán, en vez de poder usar cualquier otra lengua oficial de la UE.
La Abogada General añade que un candidato cuya lengua materna no es el inglés, el francés o el alemán estaría en desventaja con respecto a candidatos que fueran capaces de expresarse sin dificultad en esos idiomas. En su opinión, este extremo es aún más relevante en las circunstancias del presente asunto, donde el procedimiento de selección se organizaba únicamente sobre la base de las respuestas detalladas que los candidatos dieron a las preguntas que figuraban en el formulario de candidatura. Por consiguiente, considera que hubo discriminación basada en la lengua y, a raíz de ello, una infracción de las normas contenidas en el Estatuto de los Funcionarios de la UE.
Por último, la Abogada General confirma que el requisito de conocer al menos dos lenguas oficiales es aplicable a los empleados de la UE que no son contratados como funcionarios. No obstante, en relación con la convocatoria del Parlamento para cubrir plazas de conductores, estima que exigir un nivel de conocimiento B2 («es capaz de comprender las principales ideas de textos complejos que traten tanto de temas concretos como abstractos») del segundo idioma no era objetivamente necesario, atendiendo a las funciones que los conductores deben desempeñar. En su opinión, un nivel A2 («es capaz de comprender frases y expresiones de uso frecuente relacionadas con áreas de experiencia que le son especialmente relevantes») habría constituido un nivel apropiado y necesario de conocimientos lingüísticos respecto de ese segundo idioma.
Por estos motivos, la Abogada General propone al Tribunal de Justicia que anule tanto la convocatoria del Parlamento como la base de datos elaborada con los candidatos aceptados. Además, hace varias sugerencias de cara al futuro sobre el modo en que las instituciones de la UE pueden ajustar su enfoque sobre los requisitos lingüísticos en el contexto de la política de contratación.