La Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés regula la transparencia en la actividad pública a través de la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública, el buen gobierno y los grupos de interés.
Transparencia de la actividad pública
En primer lugar, la ley regula la transparencia de la actividad pública, tanto en su vertiente de publicidad activa, generada de oficio, como de publicidad rogada, a través del derecho de acceso a la información pública.
Señala las entidades incluidas en su ámbito de aplicación, debiendo destacarse la ampliación del círculo de entidades privadas perceptoras de ayudas o subvenciones, pues será exigible la publicidad activa siempre que el importe anual de las ayudas o subvenciones sea de 18.000 euros o representen al menos el 30% de los ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 1.500 euros.
Además, la ley contempla la aprobación de un Plan Estratégico de Transparencia en cada legislatura, que incluirá todas las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de la obligación de información, así como mecanismos de participación, seguimiento, control y evaluación, y de formación de los empleados públicos y de sensibilización en materia de transparencia.
- En materia de publicidad activa, la ley exige que la información pública se suministre por propia iniciativa y que se habiliten los medios pertinentes, prioritariamente electrónicos. Además, debe ser actualizada, veraz, coherente, estructurada, concisa, completa, segura, de fácil acceso, multicanal, comparable, multiformato, interoperable, reutilizable, entendible y clara con resúmenes, textos introductorios, glosarios terminológicos, fichas, cuadros sinópticos y elementos análogos que ayuden a la comprensión de la información por el ciudadano medio, e incorporará, cuando proceda, la perspectiva de género. Se publicará, con carácter general, cada tres meses, salvo que se establezcan otros plazos. Y se removerán los obstáculos que impidan el acceso a personas discapacitadas o colectivos en situaciones de desigualdad, poniendo los medios para garantizar el acceso universal y la no discriminación tecnológica.
Continúa el texto determinando la información que ha de ser publicada tanto institucional, organizativa y de planificación, como económica, presupuestaria y estadística, además de otros datos que considera de relevancia.
Por otra parte, dispone que la información objeto de publicidad activa se hará pública a través del Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias, dependiente de la Consejería competente en materia de transparencia, que dirigirá sus contenidos y garantizará su acceso y actualización. Viene configurado como una herramienta participativa para que los usuarios de los servicios públicos sean consultados de manera periódica sobre su grado de satisfacción con los mismos y para que los ciudadanos en general puedan presentar quejas y sugerencias sobre su funcionamiento.
- El derecho de acceso a la información pública viene definido como aquél que corresponde a toda persona física o jurídica, y se ejercerá mediante solicitud previa, en los términos y de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Dicho acceso es gratuito pues únicamente se cobrará una cantidad en concepto de tasa o precio público, conforme a la normativa correspondiente, si se expiden copias o se origina un coste debido a la transposición a un formato diferente del original en el que se contenga la información. La cantidad no podrá exceder del coste real en el que se incurra. Y en este contexto, la norma dispone que los sujetos obligados deberán incluir en el catálogo de servicios electrónicos, cuando cuenten con uno, el servicio de acceso a la información pública para la formalización telemática de la solicitud y el seguimiento de la misma en su sede electrónica.
- La ley también se ocupa de la creación de las unidades de transparencia, bajo la dependencia de las Secretarías Generales Técnicas de las distintas Consejerías u órgano equivalente y coordinadas y asesoradas por la Consejería competente en materia de transparencia.
- Y establece un régimen de infracciones y sanciones en materia de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública.
Regulación de buen gobierno
La ley recoge también la regulación de buen gobierno, conjunto de reglas y principios a los que debe acomodarse la actuación de los altos cargos del Principado de Asturias, con especial atención a los conflictos de intereses y el régimen de incompatibilidades.
Así, contempla los principios por los que ha de regirse la actuación de los altos cargos: profesionalidad, integridad, objetividad, competencia, responsabilidad, buena fe y lealtad institucional. Los altos cargos deberán observar un comportamiento ético digno de sus funciones; cumplir la legalidad presupuestaria; velar por que los recursos públicos se utilicen con austeridad y racionalización del gasto, rechazar cualquier regalo, donación remuneratoria, favor o servicio en condiciones ventajosas, para sí o para tercero, que se les pueda ofrecer por razón de su cargo; observar corrección de trato; evitar cualquier tipo de discriminación y arbitrariedad en la toma de decisiones y garantizar a los ciudadanos el conocimiento y el ejercicio de sus derechos. Además la norma incluye un código de conducta al que deberán adecuar su comportamiento los altos cargos y que con carácter previo a su toma de posesión habrán de asumir expresamente.
Por otra parte el nuevo texto recoge el Plan de Prevención de la Corrupción, instrumento de carácter bienal que habrá de incluir un mapa de riesgos de la organización, un índice de probabilidad y de prioridades estratégicas, y las acciones concretas para su reducción.
Respecto al régimen de conflictos de intereses y de incompatibilidades, la norma considera que un alto cargo está incurso en conflicto de intereses cuando la decisión que vaya a adoptar, de acuerdo con las limitaciones establecidas para el ejercicio de actividades privadas, pueda afectar a sus intereses personales, de naturaleza económica o profesional, por suponer un beneficio o un perjuicio a los mismos. Se consideran intereses personales los intereses propios, los intereses familiares, incluyendo los de su cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad; los de las personas con quienes tenga una cuestión litigiosa pendiente; los de las personas con quienes tenga amistad íntima o enemistad manifiesta; los de personas jurídicas o entidades privadas a las que el alto cargo haya estado vinculado por una relación laboral o profesional de cualquier tipo en los dos años anteriores al nombramiento y los de personas jurídicas o entidades privadas a las que estas personas señaladas estén vinculados por una relación laboral o profesional de cualquier tipo, siempre que la misma implique el ejercicio de funciones de dirección, asesoramiento o administración.
Crea la nueva ley la Oficina de buen gobierno y lucha contra la corrupción, órgano del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que se configura como ente público dotado de plena independencia y en el que el Ejecutivo carece de representación. Con el objeto de preservar su no sujeción al Consejo de Gobierno y la Administración, el personal de la Oficina queda bajo la dirección del Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que es quien convoca los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo de la Oficina, designa las comisiones de valoración y efectúa los correspondientes nombramientos.
Y en este sentido recoge la regulación del sistema de alerta para la detección temprana de conflictos de intereses, se ocupa de la dedicación exclusiva al cargo, de sus limitaciones patrimoniales en participaciones societarias y sus limitaciones al ejercicio de actividades privadas con posterioridad al cese.
Además la ley incorpora la obligación de los altos cargos de presentar al Registro de Actividades de Altos Cargos, en el plazo improrrogable de tres meses desde su toma de posesión o cese, según corresponda, una declaración de las actividades que, por sí o mediante sustitución o apoderamiento, hubieran desempeñado durante los dos años anteriores a su toma de posesión como alto cargo o las que vayan a iniciar tras su cese, así como de presentar al Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales de altos cargos, en el plazo improrrogable de tres meses desde su toma de posesión y cese, respectivamente, el certificado de su última declaración anual presentada del Impuesto sobre el Patrimonio, si tienen obligación de presentarla. Caso de no tenerla presentarán un formulario cumplimentado equivalente que elaborará la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción.
La situación patrimonial de los altos cargos, al finalizar su mandato, será examinada por la Oficina de buen gobierno y lucha contra la corrupción para verificar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones y la existencia de indicios de enriquecimiento injustificado teniendo en consideración los ingresos percibidos a lo largo de su mandato y la evolución de su situación patrimonial.
Y por último, la norma incluye un régimen de infracciones y sanciones, con multas que pueden llegar a los diez mil euros. Al igual que en materia de transparencia, los altos cargos sancionados por infracción muy grave serán destituidos y no podrán ser nombrados para ocupar ningún puesto de alto cargo durante un período de entre cinco y diez años.
Los grupos de interés
En título aparte se incluyen los llamados grupos de interés, entendiendo por tales las personas físicas o jurídicas y las organizaciones, cualquiera que sea su forma o estatuto legal, que se dedican profesionalmente, como todo o parte de su actividad, a influir directa o indirectamente en los procesos de elaboración de las políticas o disposiciones normativas, en la aplicación de las mismas o en la toma de decisiones de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos y las sociedades mercantiles y fundaciones en las que directa o indirectamente tengan participación mayoritaria o dominio efectivo. Excluye expresamente las actividades relativas a la prestación de asesoramiento jurídico vinculadas a defender los intereses afectados por el procedimiento administrativo, en actividades de conciliación o mediación, o para el ejercicio de derechos o iniciativas establecidos por el ordenamiento jurídico.
Dichos grupos deben inscribirse en el Registro de grupos de interés, que se crea, el cual tendrá carácter público, será accesible desde el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias y se adscribirá a la Dirección General competente en materia de participación ciudadana.
Para inscribirse en el referido Registro será requisito necesario que el grupo aporte un Código de conducta identificando el nombre y los datos de la persona que lo suscriba y de la entidad u organización que representa o para la que trabaja y los intereses, objetivos o finalidades que persigue su clientela.
Asimismo, la ley crea un expediente de huella en la actuación pública que garantice la trazabilidad de los cambios introducidos en la elaboración de las normas, planes o programas de actuación o diseño de políticas públicas que sean consecuencia de la intervención de grupos de interés. Y establece un régimen de infracciones y sanciones con multas para los implicados, tanto grupos de interés como altos cargos.
Vía segura para la denuncia de situaciones de corrupción
La norma habilita una vía segura para que los empleados públicos y, en general, cualquier persona física o jurídica puedan denunciar situaciones relacionadas con la corrupción y con la integridad pública. Así, establece que cualquier persona física o jurídica podrá denunciar conductas, hechos o situaciones de las que pudieran derivarse ilícitos administrativos o penales con la corrupción o comportamientos contrarios a la integridad pública en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, los organismos y entes públicos dependientes o vinculados a ella, así como en las sociedades mercantiles y fundaciones en las que aquella tenga directa o indirectamente participación mayoritaria o dominio efectivo cuando sean designados previo acuerdo del Consejo de Gobierno o por sus propios órganos de gobierno.
A tal fin, crea en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias el Canal de lucha contra la corrupción, cuya gestión se encomienda a la Oficina de buen gobierno y lucha contra la corrupción. E incluye un estatuto del denunciante, a fin de que, dejando a salvo la posibilidad de denuncias anónimas si así se prevé con carácter básico en la legislación del Estado, sus datos resulten convenientemente protegidos y no sufra tampoco directa o indirectamente ninguna retorsión o represalia, lo cual cabe esperar que tenga especial incidencia en el ámbito de las denuncias internas, que se han revelado como un eficaz aliado en la lucha contra la corrupción.
Y por último, el texto recoge la regulación del Consejo de transparencia y buen gobierno del Principado de Asturias, en el que se integra la Oficina de buen gobierno y lucha contra la corrupción. Actuará con plena autonomía funcional y absoluta independencia en el cumplimiento de sus fines. Contará con una sección presupuestaria propia, sin perjuicio de su adscripción a la Consejería competente en materia de transparencia, y dispondrá para el desarrollo de sus funciones con el personal funcionario del Principado de Asturias que le sea adscrito. Sus fines son promover la transparencia de la actividad pública; velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa; salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno y grupos de interés. Y se determinan sus órganos: presidente, Pleno y Oficina de buen gobierno y lucha contra la corrupción), así como su funcionamiento, competencias y recursos económicos.
Conexiones normativas
- Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno: se añade un nuevo artículo 7.
- Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública: se añade un nuevo artículo 55 bis.
- Se deroga la Ley del Principado de Asturias 4/1995, de 6 de abril, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos.
Entrada en vigor y normas transitorias
La Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, entrará en vigor el 24 de diciembre de 2018, a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Hasta que se produzca su desarrollo reglamentario, los Registros previstos en el artículo 41 de la Ley se regirán, en lo que resulte de aplicación, por el Decreto 86/1995, de 25 de mayo, por el que se regulan los Registros de Intereses y Actividades y de Bienes de altos cargos del Principado de Asturias. Y, constituida la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción, el contenido de los actuales Registros se trasladará sin dilación a la misma.