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28/12/2018 09:28:40 MERCADOS FINANCIEROS 4 minutos

Más protección para clientes de servicios financieros: Contenido y novedades de la transposición de la Directiva MIFID II

Se ha publicado el Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley de Mercado de Valores para su adaptación a la normativa relativa a los mercados de instrumentos financieros, más conocida como MIFID II. Su incorporación a la normativa española es prioritaria para disponer de todos los instrumentos que permitan una mayor protección del cliente y un mejor funcionamiento de los mercados, lo cual en última instancia redunda en la mejora de la financiación de las empresas y los particulares.

El Boletín Oficial del Estado de hoy, 28 de diciembre, ha publicado el Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley de Mercado de Valores para su adaptación a la normativa relativa a los mercados de instrumentos financieros, más conocida como MIFID II (Directiva 2014/65/EU). Con este Real Decreto, que entrará en vigor el 17 de enero de 2019, se completa la transposición al ordenamiento jurídico español del paquete regulatorio Europeo.

Concretamente, la Directiva MiFID II se ha transpuesto al ordenamiento jurídico a través del Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea (UE) en materia del mercado de valores, del Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores y del Real Decreto que se aprueba ahora.

La urgencia por completar la transposición viene dada por la finalización del plazo en julio de 2017 y la amenaza de una sanción económica por incumplimiento ante una demanda presentada en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El texto aprobado tiene como objetivos básicos:

• Reforzar la protección de los clientes de servicios financieros, aumentando el nivel de confianza en las entidades que prestan estos servicios
• Incrementar la transparencia y la información disponible para los supervisores y el público en general sobre las operaciones que se llevan a cabo con instrumentos financieros en los mercados de valores.
Atendiendo a estos propósitos, el texto aprobado detalla el régimen jurídico de los mercados regulados, así como el de las Empresas de Servicios de Inversión.

Por lo que respecta al desarrollo reglamentario de los mercados de valores, se establecen:

• Requerimientos de acceso, pérdida y suspensión de la condición y gestión de conflictos de interés de los miembros de los mercados regulados.
• Un conjunto de requisitos para mejorar el gobierno corporativo de sus organismos rectores
• Los límites a las posiciones en derivados sobre materias primas, con el fin de prevenir abusos y fomentar una formación de precios y condiciones de liquidación que no distorsionen las posiciones del mercado.
• La tipología de los proveedores de servicios de suministros de datos, como pieza importante para incrementar la transparencia en la negociación de instrumentos financieros.

En relación al funcionamiento y obligaciones de las Empresas de Servicios de Inversión (ESIs), el Real Decreto aprobado limita el cobro de incentivos o retrocesiones y establece como requisitos la comercialización de al menos un 25 % de productos financieros de terceros y al menos dos alternativas de terceras partes en cada categoría de fondos comercializada.

Sobre la vigilancia y control del diseño y distribución de productos financieros, se dispone que el proceso previo de aprobación de cada producto de inversión sea responsabilidad del propio consejo de administración de la empresa de servicios de inversión. La finalidad es que las características de los productos sean las más adecuadas para cada tipo de cliente.

Para reforzar la protección al inversor e incrementar la capacidad de supervisión de la CNMV, también se obliga a incluir en los registros de las empresas de servicios de inversión las conversaciones telefónicas y comunicaciones electrónicas relacionadas con la ejecución de órdenes por cuenta propia y con la prestación de servicios.

En la adaptación de MIFID II se establecen además requisitos con el fin de evitar el riesgo operativo derivado de la falta de intervención humana y asegurar una correcta asunción de responsabilidades.

En cuanto al acceso electrónico directo, el Real Decreto exige que las empresas de servicios de inversión garanticen el buen funcionamiento de esta prestación, así como la adecuada asignación de responsabilidades en caso de errores o anomalías.
Finalmente, en materia de empresas de terceros Estados que prestan servicios de inversión en España, el reglamento detalla el procedimiento de autorización de la apertura de sucursales.

Adicionalmente, con este Real Decreto se completa también la transposición de la Directiva de Capital CRD IV en lo que respecta a determinadas obligaciones de las empresas de servicios financieros cuando mantienen activos de clientes en sus cuentas, ya que deben establecer los controles y recibir las autorizaciones necesarias para garantizar la adecuada protección de dichos archivos.

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