En el BOE del día 22 de diciembre de 2018 se ha publicado el Real Decreto 1461/2018, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de deducciones en la cuota diferencial por circunstancias familiares, obligación de declarar, pagos a cuenta, rentas vitalicias aseguradas y obligaciones registrales.
La finalidad de la aprobación de estas modificaciones del Reglamento del IRPF es adaptarlo a las modificaciones introducidas por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 en dicho impuesto.
En dicha Ley se mejoraba la deducción por maternidad, incrementando su importe cuando la madre tenga que soportar gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados, y la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad, al introducir un incremento en la cuantía aplicable por los ascendientes o los hermanos huérfanos de padre y madre que formen parte de una familia numerosa cuyo número de hijos exceda del mínimo a partir del cual la familia adquiere la condición de tal y al hacer extensiva la deducción por personas con discapacidad a cargo, a los contribuyentes con un cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tengan rentas anuales, incluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. También se elevaba del 50% al 60% el porcentaje de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla.
Las modificaciones en unos casos, suponen el establecimiento reglamentario de requisitos para la aplicación práctica de nuevas medidas y en otros casos la modificación del Reglamento para adaptarlo a las modificaciones introducidas en la Ley del IRPF.
La modificación del Reglamento ha entrado en vigor el 23 de diciembre de 2018, salvo aquellos casos en los que se indica que entran en vigor el 1 de enero de 2019.
Los cambios más destacados son los siguientes:
Cálculo del incremento de la deducción por maternidad
Se detalla la forma de cálculo del incremento de la deducción por maternidad en 1.000 € cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma haya satisfecho en el periodo impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados (artículo 60 RIRPF 2007).
Declaraciones informativas
Como consecuencia también del incremento de la deducción por maternidad, se concreta el contenido de la declaración informativa a presentar por las guarderías o centros de educación infantil autorizados, en el mes de enero de cada año en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior, para facilitar su control e incorporación a los sistemas de asistencia al contribuyente. En dicha declaración, además de sus datos de identificación y los correspondientes a la autorización del centro expedida por la administración educativa competente, debe constar la siguiente información: nombre y apellidos del menor y en su caso, NIF; nombre, apellidos y NIF de los progenitores, tutor o persona que tiene al menor en acogimiento; meses en los que el menor haya estado inscrito en dicha guardería o centro autorizado por mes completo; gastos anuales pagados a la guardería o centro de educación infantil autorizado en relación con el menor e importes subvencionados correspondientes a dichos gastos (art. 69.9 RIRPF 2007).
Se suprime la referencia existente a la forma de presentación de las declaraciones informativas en soporte directamente legible por ordenador (art. 69.10 RIRPF 2007).
Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo
Se modifica el Reglamento para dar nueva redacción al artículo referido al procedimiento para la práctica de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo y su pago anticipado, adaptándolo a los cambios introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 en la Ley del IRPF (art. 60 bis RIRPF 2007).
Obligación de declarar
Se adapta el artículo del Reglamento referido a la obligación de declarar a los nuevos límites determinantes de la obligación de declarar establecidos en la Ley del IRPF por mor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018. Este cambio entra en vigor el 1 de enero de 2019. La Ley de Presupuesto Generales del Estado para 2018 elevó, de 12.000 a 14.000, el umbral inferior de la obligación de declarar establecido para los perceptores de rendimientos del trabajo que procedan de más de un pagador, para el caso de que el pagador no esté obligado a retener y para cuando se perciban rendimientos sujetos a tipo fijo de retención, o pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentas. Asimismo, eximió de la obligación de declarar en la obtención de ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía (menos de 1.000 € anuales junto con rendimientos derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas protegidas o de precio tasado) (art. 61.3 RIRPF 2007).
Obligación de llevanza de libros registros
Se suprime la dispensa de la obligación de llevanza de libros registros a los contribuyentes que lleven la contabilidad ajustada al Código de Comercio sin exigírselo la regulación del impuesto, con el objeto de facilitar el control tributario. Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2019 (art. 68.10 RIRPF 2007).
Ceuta y Melilla
Debido al incremento de la deducción por las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla se modifica el tipo de retención aplicable a los rendimientos de trabajo, a los rendimientos de capital mobiliario, a los rendimientos de actividades económicas y a los rendimientos por arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles y se modifica el importe de los pagos a cuenta cuando se beneficien de la citada deducción. Asimismo, el tipo mínimo de retención aplicable a contratos o relaciones de duración inferior al año cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción pasa del 1% con carácter general y del 8% para relaciones laborales especiales de carácter dependiente al 0,8% y al 6% y también se rebaja del 23% al 18% el tipo máximo en el caso de regularización del tipo de retención cuando la totalidad de los rendimientos del trabajo se hubiesen obtenido en Ceuta y Melilla. Las modificaciones tanto en el tipo mínimo de retención aplicable a contratos de duración inferior al año como en el tipo máximo en el caso de regularización, entran en vigor el 1 de enero de 2019 (art. 80.2, 81.1, 86.2, 87.5, 90.2, 95.1, 100 y 110.2 RIRPF 2007).
Obligación de retener
Se establecen nuevos límites cuantitativos excluyentes de la obligación de retener aplicables a partir del 1 de enero de 2019 adaptando su contenido a las nuevas cuantías introducidas en la Ley en relación con la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (art. 81.1 RIRPF 2007).
Rentas vitalicias aseguradas
Se especifican los requisitos para la aplicación de determinados beneficios fiscales en los casos de constitución de rentas vitalicias aseguradas en las que existen mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento. Ahora bien, esta nueva disposición no será de aplicación a los contratos de seguros de vida cuya prestación se perciba en forma de renta vitalicia asegurada celebrada con anterioridad al 1 de abril de 2019 (Disposición adicional novena RIRPF y Disposición transitoria decimoctava RIRPF 2007).