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17/01/2019 00:04:47 Redacción IRPF 1 minuto

Imputación temporal en IRPF de las arras recibidas por el dueño de un inmueble cuya venta se pospone hasta el ejercicio siguiente

Ante la DGT el vendedor plantea si las cantidades percibidas en tal concepto y que operan como entrega a cuenta y parte de precio de la compraventa, deben tributar,  o no, en el ejercicio en el que se recibieron.  

La Consulta Vinculante V2993-18, de 21 de noviembre de 2018, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas establece que cuando se firma un contrato de arras para la venta de un inmueble pero la venta se materializa en el siguiente ejercicio fiscal, la imputación temporal del importe percibido en concepto de arras, que operan como entrega a cuenta y parte de precio de la compraventa, debe hacerse en el período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial y en el caso, y considerando la cuantía como una ganancia patrimonial en el IRPF, la incidencia en la liquidación del impuesto se produce en el período impositivo en que se realiza la venta del inmueble, y no en el ejercicio en el que se reciben las arras.

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas respecto a las transmisiones a título oneroso y en cuanto al valor de adquisición dispone que queda conformado por el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado.
 

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