El Boletín Oficial del Estado de 21 de febrero ha publicado la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, de modificación del Código Penal. El texto tiene los siguientes objetivos:
Objetivos
- La trasposición de la Directiva 2014/57/UE, de 16 de abril de 2014, sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado; la Directiva 2017/541/UE, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y la Directiva (UE) 2017/1371, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal, así como el perfeccionamiento de la transposición de la Directiva 2014/62/UE, de 15 de mayo de 2014, relativa a la protección penal del euro y otras monedas frente a la falsificación.
- Modificar el Código Penal para completar el régimen de prevención y persecución del delito de tráfico de órganos humanos, adaptándolo a las previsiones contenidas en el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra el tráfico de órganos humanos que se abrió a la firma en Santiago de Compostela el 25 de marzo de 2015.
- Completar la regulación de los delitos de corrupción de acuerdo con las directrices del Grupo de Estados Contra la Corrupción (GRECO).
Abuso de mercado
La transposición de la Directiva 2014/57/UE contempla tres tipos penales diferenciados: cuando se hayan cometido intencionalmente las operaciones con información privilegiada, incluyendo la recomendación o inducción a otra persona a realizar operaciones con información privilegiada; la comunicación ilícita de información privilegiada; y la manipulación de mercado. Asimismo exige la consideración como infracciones penales de los actos de incitación, complicidad y tentativa de las indicadas operaciones, e igualmente la responsabilidad de las personas jurídicas en relación con la comisión de tales hechos delictivos.
Estos supuestos no venían contemplados en el Código Penal y ahora se sancionan de forma expresa. Se opta por unos tipos penales que, en las conductas de mayor gravedad de manipulación de mercado y realización de operaciones con información privilegiada, se configuran como delitos graves, configurándose el bien jurídico protegido en atención a la integridad de los mercados y la confianza de los inversores que actúan en ellos.
Con la modificación de su artículo 284 se incorpora, en los medios comisivos, la utilización de artificios y el empleo de las tecnologías de la información para la alteración de precios; en el objeto de protección, los contratos de contado sobre materias primas relacionadas con instrumentos financieros y los índices de referencia y, en la punición, un incremento de las sanciones para cumplir con las exigencias de la directiva. Además se prevé una agravación específica para los supuestos en que el autor del hecho fuera trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversión, una entidad de crédito, una autoridad supervisora o reguladora, o una entidad rectora de mercados regulados o centros de negociación.
Y al modificar el artículo 285 se tipifican nuevas formas de comisión del hecho delictivo, se especifican los supuestos en que legalmente se entiende que una persona tiene acceso reservado a la información privilegiada y se añade una agravación específica cuando el responsable del hecho sea trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversión, entidad de crédito, autoridad supervisora o reguladora, o entidades rectoras de mercados regulados o centros de negociación.
Por otra parte, se incorporan tres nuevos preceptos: el artículo 285 bis para tipificar la comunicación ilícita de información privilegiada cuando ponga en peligro la integridad del mercado o la confianza de los inversores; el artículo 285 ter para remitir los contenidos conceptuales (instrumentos financieros, contratos, conductas, operaciones y órdenes previstos) a la normativa europea y española en materia de mercado e instrumentos financieros; y el artículo 285 quater para establecer de manera expresa la punición de los actos de proposición, conspiración y provocación a los tres delitos mencionados. Asimismo se reordena el reproche a los actos cometidos por una persona jurídica, cuando se declare la responsabilidad penal de ésta, en consonancia con la gravedad de las conductas de la persona física.
Lucha contra el terrorismo
Con la transposición de la Directiva 2017/541/UE se modifican los artículos 572 y 573 para adaptarlos a la exigencia de imposición de una pena máxima a los dirigentes de una organización o grupo terrorista, para pasar a ser absoluta la pena de inhabilitación y para incluir entre los delitos terroristas la falsedad documental. Y se extiende la responsabilidad penal de las personas jurídicas a la comisión de cualquier tipo de delito de terrorismo.
Delitos contra la Hacienda de la Unión Europea, cohecho y malversación
Para la trasposición de la Directiva (UE) 2017/1371 deben modificarse los artículos relativos a la cuota defraudada para establecer la infracción penal contra la Hacienda de la Unión Europea, que aquella aumenta; se modifican los artículos 306 y 308 para solucionar los problemas concursales surgidos con su aplicación; se incorpora al artículo 427 la ampliación del concepto de funcionario público que debe tenerse en cuenta en los delitos de cohecho y malversación; se introduce un nuevo artículo 435 bis para extender la responsabilidad de estos funcionarios en relación con el delito de malversación, y por último, se establece también la responsabilidad de las personas jurídicas en el delito de malversación a aquellas personas jurídicas que por cualquier motivo gestionen recursos públicos o de cualquier otro modo estén encargados del erario público.
Falsificación de moneda
En la transposición de la Directiva 2014/62/UE se amplía el abanico de sanciones que se pueden imponer a las personas jurídicas cuando sean responsables penales de delitos de falsificación de moneda; se mejora la redacción del artículo 387 para aquellos casos en los que se anticipa la protección penal de la moneda a las fases previas a su puesta oficial en circulación y se amplía la protección penal del euro y de cualquier moneda extranjera cuando la falsificación afecte en general a las fronteras de la Unión Europea.
Tráfico de órganos humanos
Por lo que respecta al régimen de prevención y persecución del delito de tráfico de órganos humanos, se modifica el artículo 156 bis con el fin de adaptarlo a las previsiones contenidas en el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra el tráfico de órganos humanos. Con ello se delimitan de forma más clara las conductas típicas, se agravan las penas en supuestos de especial reproche y se explicitan los supuestos de actuación de organización o grupo criminal de forma análoga al tratamiento en estos supuestos del delito de trata de seres humanos, incluyendo, además, la agravante de reincidencia internacional.
Delitos de corrupción
La nueva ley pretende solucionar determinadas grietas detectadas en la regulación del Código penal, conforme a los criterios establecidos or el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO), constituido en 1999 por el Consejo de Europa. Así, se disipan dudas sobre las conductas de corrupción en el ámbito privado y se revisa la corrupción de jurados y árbitros para asegurar su incriminación no sólo cuando actúan en ejercicio de funciones públicas sino también privadas, tanto en el aspecto activo como en el pasivo. Por último, se ajusta la definición de funcionarios públicos extranjeros en relación con el delito de tráfico de influencias.
Modificaciones legislativas
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: se modifican los artículos 156 bis, 284 y 285, un nuevo artículo 285 quater, el artículo 288, el apartado 3 del artículo 305, el artículo 308, los apartados 1 y 5 del artículo 386, el párrafo primero del artículo 387, el artículo 423, 427, 431 y 572, el primer párrafo del apartado 1 del artículo 573 y el apartado 3 del artículo 575; se incorpora una nueva letra a bis) en el apartado 1 del artículo 127 bis, un nuevo artículo 285 bis, un nuevo artículo 285 ter, un nuevo artículo 285 quater, un nuevo ordinal 5.º en el artículo 435, el artículo 435 bis y un artículo 580 bis; y se suprime el apartado 5 del artículo 576.
- Se incorporan al Derecho español la Directiva 2014/57/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado, la Directiva 2017/541/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo, y la Directiva 2017/1371/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal.
- Se completa la transposición al Derecho español de la Directiva 2014/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 mayo de 2014, relativa a la protección penal del euro y otras monedas frente a la falsificación.
- Se adapta la normativa penal española al Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra el tráfico de órganos humanos, hecho en Santiago de Compostela el 25 de marzo de 2015.
Entrada en vigor
La Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero entra en vigor el 13 de marzo de 2019, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.