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26/02/2019 01:15:07 Redacción IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES 2 minutos

La DGT adapta su doctrina sobre la tributación del ISD de los no residentes a la jurisprudencia del TJUE

El régimen regulado en la disposición adicional segunda de la LISD que adapta la normativa del Impuesto a lo dispuesto en la STJUE, de 3 septiembre 2014, y regula la declaración liquidación de los contribuyentes que deban tributar a la Administración Tributaria del Estado, resultará aplicable, indica la DGT, en relación con todos los no residentes, con independencia de que residan en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o en un país tercero.  

Los futuros herederos, residentes en la Comunidad de Madrid, de una persona de nacionalidad rusa, pero que tributa en España por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio y adquiere participaciones de una entidad holding residente en la Federación Rusa, conforme a lo establecido por el Supremo, en su Sentencia 242/2018, y conforme al principio de libertad de movimiento de capitales, en cuanto al ámbito de aplicación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, deben presentar el Impuesto por los bienes que adquieran, con independencia del lugar donde estos se encuentren situados y tienen derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en la que residan, en este caso, según manifiestan, la Comunidad de Madrid.

Para la DGT, en Consulta Vinculante V3193-18, de 14 de diciembre de 2018, la normativa española que regula el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es contraria a la normativa de la Unión Europea por no respetar el principio de libertad de movimiento de capitales, por ello, y de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE sobre el alcance de este principio de libertad de movimiento de capitales, los efectos de la sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014, resultan aplicables a los residentes en países extracomunitarios, y ello tiene el efecto de que no procede la exclusión de los países terceros ajenos al EEE en relación con el ámbito de aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 19/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, esto es, el régimen regulado en esta D.A. resulta aplicable en relación con todos los no residentes, con independencia de que residan en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o en un país tercero.

No siendo el causante residente en ninguna Comunidad Autónoma de España y no existiendo punto de conexión con ninguna de ellas, será el organismo competente para la exacción del impuesto la Administración Central del Estado, esto es, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en concreto, la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, Departamento de Sucesiones de no Residentes (C/ Infanta Mercedes, nº 49. Madrid; registro en C/ Lérida, nº 32-34).

Ahora bien, cuando se produzca el fallecimiento, no procederá la reducción prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987 porque la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio es condición “sine qua non” para su aplicación.

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