La Orden HAC/277/2019, de 4 de marzo , por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2018, determina el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos. Modifica, además, la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
Para este ejercicio y como novedades, estas son algunas de las contempladas en la norma:
Se modifica la obligación de declarar
Para el ejercicio 2018, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, ha modificado la obligación de declarar, estableciendo, por una parte, un límite cuantitativo que exime de la obligación de presentar declaración cuando se han obtenido ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía, y, por otra, elevando el umbral inferior de la obligación de declarar que se fija para los perceptores de rendimientos del trabajo cuando éstos procedan de más de un pagador. No obstante, para contribuyentes no obligados a declarar, aunque no les resulte exigible la presentación de una declaración con resultado a ingresar, sí están obligados a la presentación de la correspondiente declaración, cuando soliciten la devolución derivada de la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Deducciones por maternidad y discapacidad
Se incrementa este incentivo fiscal incorporando los gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados, si bien la Ley reguladora del impuesto no contempla el abono anticipado.
En cuanto a las deducciones por personas con discapacidad a cargo, se extienden a un nuevo supuesto, el del cónyuge no separado legalmente cuando este sea una persona con discapacidad que dependa económicamente del contribuyente.
También se aumenta la cuantía de la deducción por familia numerosa hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que excedan del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría ordinaria general o especial, según corresponda.
En el período impositivo 2018, la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad y el incremento de la deducción previsto por cada uno de los hijos que exceda del número mínimo de hijos exigido para la adquisición de la condición de familia numerosa de categoría general o especial, será de aplicación a los meses de agosto a diciembre de este ejercicio.
Presentación de la declaración del IRPF
Al igual que en años anteriores, los contribuyentes podrán obtener el borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.
Los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales, desde el primer día de la campaña de renta, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, utilizando alguno de los sistemas de identificación: certificado electrónico reconocido, «Cl@ve PIN» o con el número de referencia, desde dónde podrán confirmarlo y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.
En el caso de contribuyentes con número de identidad de extranjero (NIE) deberán aportar el número de soporte de este documento; en el caso de que el número de identificación fiscal (NIF) que comience con las letras K, L, M deberá comunicarse la fecha de nacimiento.
Respecto a la presentación de la declaración este año desaparece la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso. La declaración deberá presentarse por medios electrónicos o a través de internet. Podrá realizarse igualmente pidiendo cita para su elaboración como hasta ahora. Si la declaración fuera a ingresar el contribuyente podrá domiciliar el ingreso, ingresar obteniendo un número de referencia completo (NRC) de su entidad bancaria o bien podrá efectuar el pago a través de un documento para el ingreso en una entidad colaboradora que deberá imprimir y proceder a efectuar dicho ingreso.
El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 2 de abril y 1 de julio de 2019, ambos inclusive.
Pueden acceder a la Orden completa a través de ESTE ENLACE