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08/04/2019 15:14:23 LEGISLACIÓN 2 minutos

En Aragón la custodia compartida deja de ser preferente en interés del menor

El próximo 23 de abril entra en vigor la Ley 6/2019, que modifica el Código Civil Foral de Aragón en materia de custodia. La norma considera que el interés de los menores debe examinarse e integrarse en cada caso concreto, sin apriorismos, para cumplir con el principio de Orden público.

El pasado 4 de abril se publicó en el Boletín Oficial de Aragón la Ley 6/2019, de 21 de marzo, que modifica el Decreto Legislativo 1/2011 o "Código del Derecho Foral de Aragón". La norma modifica el artículo 80.2 en lo referido a la atribución de la custodia a los menores de edad en caso de separación, divorcio o ruptura de relación de hecho.
El anterior artículo 80.2 establecía que el Juez, de forma preferente, adoptaría la custodia compartida en interés de los hijos menores, salvo que la custodia individual fuera más conveniente teniendo en cuenta diferentes factores, como la edad de los hijos, el arraigo social y familiar, la opinión de los menores siempre que tuvieran suficiente juicio, la voluntad de los padres para asegurar la estabilidad de los niños o cualquier otra circunstancia que fuera relevante a estos efectos. Por tanto, era posible que aunque los padres no estuviesen de acuerdo, el juez podría determinar esta forma de custodia.
A partir del 23 de abril, fecha en que entra en vigor la modificación del precepto, cambian las cosas. El nuevo artículo 80.2 determina que el juez determinará si la custodia será compartida o individual atendiendo al interés de los niños, y las circunstancias de cada caso (como la edad, arraigo y demás factores antes mencionados), y añadiendo como uno de los factores la dedicación de cada progenitor/a al cuidado de los hijos e hijas durante el periodo de convivencia. Esto supone que si los padres no están de acuerdo en la forma de custodia, el juez no podrá optar por esta modalidad con carácter preferente.
La norma, aprobada por las cortes con los votos de PSOE, Podemos y Grupo Mixto, justifica el cambio en que es necesario que el interés de los y las menores pueda examinarse e integrarse en cada caso concreto, sin apriorismos.
Añade que ninguna de las normativas actualmente vigentes en el Estado español que prevén la posibilidad de adoptar la custodia compartida como la individual generaliza o prejuzga qué clase de custodia debe adoptarse con carácter general, salvo excepciones.
Menciona igualmente la inclusión de la dedicación anterior a los cuidados de los menores como elemento de análisis para determinar el régimen de custodia, que considera una aportación novedosa y que garantiza los cuidados en el futuro de los menores.

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