El Tribunal Supremo considera que la sentencia de 9 de junio de 2000 que obligaba a "desconcentrar" Antena 3 Radio y la SER ha perdido su finalidad por las "variaciones sustanciales de la normativa y de la situación jurídica y material" que han tenido lugar en este tiempo.
El Alto Tribunal explica que su sentencia anulaba el acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de mayo de 1994 por el que el Gobierno no se opuso a la concentración, considerando que se habían quebrantado las reglas que afectan a la garantía del pluralismo en la información, que indican que "una persona no física o jurídica no podrá participar mayoritariamente en más de una sociedad concesionaria cuando exploten servicios de radiodifusión sonora que coincidan sustancialmente en el ámbito de cobertura".
Por contra, la Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo modificó esa norma, estipulando que "una misma persona física o jurídica no podrá, en ningún caso, controlar directa o indirectamente más del cincuenta por ciento de las concesiones administrativas del servicio de radiodifusión sonora terrestre que coincidan sustancialmente en su ámbito de cobertura".
El Supremo concluye que, "se ha producido una variación sustancial tanto de la situación normativa como de la situación jurídica y material en la que se produjo la controversia que priva de objeto la decisión sobre el proceso de ejecución de nuestra sentencia de 9 de junio de 2000".